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- Libertad
- Igualdad
- Propiedad
- Seguridad Jurídica
Son los derechos Fundamentales del hombre y se encuentran consagrados en nuestra Constitucion.
Principio de igualdad: todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 1° Constitucional.
La nacion mexicana en única e indivisible. respecto a esto nos da una certeza jurídica.
Art. 2° Constitucional.
Todo individuo tiene derecho a recibir educacion, el ejecutivo federal determinará los planes de estudio, además será gratuita.
Art. 3° Constitucional.
El varon y la mujer en su caracter de gobernados son iguales ante la ley. y esta protegera la organizacion y desarrollo de la familia. libertad para tener el numero de hijos y espaciemiento entre ellos; derecho a la salud; a tener un medio ambiente adecuado; a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, entre otros aspectos.
Art. 4° Constitucional.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesion, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo , sino por resolucion oficial.
Art. 5° Constitucional.
El derecho a la informacion sera garantizada por el estado; tienes la libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque a la moral, los derechos de terceros, provoquen algun delito o perturbe el orden público.
Art. 6° Constitucional
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, Ninguna Ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni coartar la libertad de imprenta, etc.
Art. 7° Constitucional.
Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de peticion, siempre que este se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa.
Art. 8° Constitucional.
No se podrá coartar el derecho asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto lícito.
Art. 9° Constitucional.
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con excepcion por las prohibidas por la ley y las reservadas para uso exclusivo del ejercito.
Art. 10° Constitucional.
Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes.
Art. 11° Constitucional.
En los Estados Unidos Mexicanos no se conceden títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquiera de otro país.
Art. 12° Constitucional.
Nadie podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 13° Constitucional.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Art. 14° Constitucional.
No se autoriza la celebración de tratados para
la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte.
Art. 15° Constitucional.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Art. 16° Constitucional.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.
Art. 17° Constitucional.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Art. 18° Constitucional.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Art. 19° Constitucional.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Art. 20° Constitucional.
La investigación de los delitos corresponde al ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Art. 21° Constitucional.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al
bien jurídico afectado.
Art. 22° Constitucional.
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Art. 23° Constitucional.
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso , la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Art. 24° Constitucional.