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Art. 54 COT
En la República a habrá 17 Cortes de Apelaciones, asiento en comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.
Art. 56 COT
El número de ministros varía desde 4 a 34.
Art. 57 COT
El presidente de la Corte de Apelaciones dura un año en esa función.
Art. 58 COT
El número de fiscales en la Corte de Apelaciones es de 1 a 6.
Art. 59 COT
El número de Relatores varía de 2 a 23.
Art. 60 COT
El número de Secretarios varía de 1 a 3.
Art. 219 i. 1
El número de abogados integrantes varía de 3 a 15.
Art. 253 COT
Para ser ministro de la Corte de apelaciones se requiere:
1. Ser Chileno.
2. Tener el título de abogado.
3. Cumplir con los requisitos de calificación exigidos para el escalafón primario.
4. Aprobar un programa de perfeccionamiento profesional.
Art. 63 COT
Las Cortes de Apelaciones conocen en única, primera y segunda instancia.
Art. 61 COT
Las Cortes de Apelaciones funcionan, de forma ordinaria y extraordinaria, en Salas de 2 a 10, integradas por 3 ministros o 4, los que sin designados por sorteo cada dos años.
Art. 68 COT
Las Cortes de Apelaciones conocen en cuenta o previa vista de la causa.
Art. 72 COT
Las Cortes de Apelaciones deciden por mayoría.
Art. 66 i. 4 COT
El pleno de la Corte de Apelaciones ejerce las facultades disciplinarias, administrativas y económicas, y conoce los desafueros de Diputados y senadores y de los juicios de amovilidad.
Art. 67 COT
- Para funcionar en pleno se requiere, al menos, la mayoría absoluta de los Ministros.
- Para el funcionamiento por sala se requieren 3 mínimo.
Art. 90 COT
El Presidente de la Corte de Apelaciones tiene varias funciones específicas, entre las que destaca formar la tabla de los asuntos que se conocen cada semana y esteb en estado de relación (debe tener en cuenta las causas preferentes y las causas agregadas extraordinariamente(Art. 69)).
Art. 82 COT
La sala de la corte de apelaciones puede suspender hasta por 30 días la decisión del caso cuando alguno de los miembros del tribunal necesite estudiar con más detenimiento el asunto a fallar.
Art. 83 COT
La Corte de Apelaciones adopta sus acuerdos con un orden que privilegia la discusión en torno a los hechos y los derechos del caso.
Art. 86 COT
Caso de desacuerdo:
Art. 50 COT
Ministro de Corte Suprema como tribunal unipersonal:
- Casos de fuero mayor.
- Demandas civiles en contra de los jueces letrados para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante de sus funciones ministeriales.
Art. 51 COT
Presidente de la Corte de Apelaciones como tribunal unipersonal:
- Causas de amabilidad de los ministros de la Corte Suprema.
- Demandas civiles en contra de uno o más Ministros de la Corte suprema o su fiscal judicial para hacer referencia a su responsabilidad por actos en el desempeño de sus funciones.