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Las sumas obtenidas por la liquidación del activo serán distribuidas en el orden siguiente : 1. Pago de los créditos enumerados en el Artí**** 237º. 2. Pago de los créditos admitidos con prelación sobre las cosas vendidas, según el orden establecido por las leyes, y 3. Pago de los acreedores quirografarios, en proporción al monto del crédito por el que cada uno de ellos hubiese sido admitido.
148 orden de distribucion
Finalizada la verificación y graduación de los créditos, el síndico presentará cada cuatro meses, salvo que el juez estableciere un plazo distinto, un estado de las sumas disponibles y un proyecto de distribución provisional de las mismas, con las reservas necesarias para los créditos litigiosos y para los condicionales. Así se continuará haciendo mientras existan bienes en el activo susceptible de realización. Se considerará que se ha realizado todo el activo, aún cuando quedasen partes de éste, si el síndico demostrare al juez que los Artí*****, efectos o bienes aún existentes, carecen de valor económico alguno o si el que tienen quedarían íntegramente absorbido por las cargas que pesen sobre ellos. Artí**** 150º. Llegado a ese estado, el síndico presentará una información pormenorizada de su gestión, de la liquidación realizada y de la existencia de los bienes y créditos mencionados en el Artí**** precedente. Presentará todos los justificativos y comprobantes de su gestión a los que acompañará una rendición de cuenta detalladas y un proyecto de distribución final.
149 proyecto de distribución de provisionales
El juez ordenará la exhibición en secretaría de los documentos presentados, y citará a los acreedores por edicto para que formulen las observaciones del caso. Si a los ocho días de la última publicación del edicto ningún acreedor hubiere hecho uso de ese derecho, el juez declarará aprobado el estado de liquidación y el proyecto de distribución Artí**** 152º. Si se presentaren observaciones dentro del plazo, se convocará a juicio verbal, al cual concurrirán en la fecha fijada por el juzgado, el síndico y los oponentes. En la audiencia respectiva se presentarán todas las pruebas y el juzgado resolverá en definitiva dentro de tres días.
151 aprobacion del estado de liquidación y proyecto de distribucion final
Artí**** 153º. Si después de la distribución definitiva y antes de la rehabilitación, aparecieren otros bienes del fallido o se restituyeren a la quiebra bienes de éste que hasta entonces se habían sustraído del procedimiento, se procederá a una liquidación y distribución complementaria de dichos bienes.
153 liquidación y distribucion complementaria
El síndico, con autorización del juez estará obligado a pagar a los trabajadores sus créditos devengados total o parcialmente en los seis últimos meses anteriores a la declaración de quiebra, y las indemnizaciones en dinero a que tengan derecho a la terminación de sus contratos de trabajo. Efectuará dichos pagos dentro de los treinta días siguientes a la verificación de dichos créditos en el concurso, o en el momento en que haya fondos, si al vencimiento del mencionado plazo no los hubieren. CAPITULO VI - De la clausura de los procedimientos y de la reapertura de los mismos. SECCION I - De la clausura por insuficiencia del activo.
154 pago de creditos laborales
En cualquier estado del procedimiento de la quiebra en que se comprobare que el activo es insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por la misma, el juez previo dictamen del síndico, podrá resolver aún de oficio la clausura de los procedimientos de la quiebra. Al hacerlo, dispondrá la remisión de los antecedentes a la justicia en lo penal. La quiebra y sus órganos subsistirán.
155 clausura del procedimiento por falta de activo
La clausura hará que cada acreedor vuelva al ejercicio de sus acciones individuales, pero en beneficio de la masa, la que no se disuelve.
156 efectos
El fallido o cualquier otro interesado podrá en todo tiempo obtener del juzgado la revocación del auto de la clausura justificando que existen bienes para hacer frente a los gastos de las operaciones de la quiebra, o consignando en poder del síndico una suma bastante para atender esos gastos. SECCION II - De la clausura por liquidación del activo. Artí**** 158º. El juez dispondrá la clausura del juicio de quiebra si se hubiera producido el pago concursal por la liquidación de todos los bienes del activo y el cumplimiento de la distribución.
157 revocacion del auto de clausura
Aún después de clausurada la quiebra, si se descubriesen bienes del fallido o se restituyen bienes de éste que debían haberse comprendido en la quiebra, el juez tomará las medidas pertinentes para su enajenación y distribución.
159 descubrimiento posterior de bienes