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Art 130º Se restituirán por la masa a los terceros en caso de impugnación
si se encontraren
en especie, o el valor en cuanto ella se hubiere enriquecido. Los valores que excediesen a dicho
enriquecimiento constituirán créditos exigibles en la quiebra.
art 137 bienes desperecederos o deteriorables
Con autorización del juez el síndico podrá proceder a la venta inmediata de aquellas
cosas perecederas o deteriorables o que estén expuesta a una grave disminución de sus precios ,
o que sean de conservación costosa en comparación con la utilidad que puedan producir,Para estas enajenaciones se seguirán los preceptos sobre realizaciones del activo, si bien el juez
en resolución fundada, podrá dispensar de aquellos trámites que pudieran entorpecer estas
enajenaciones hasta el punto de perjudicar la finalidad que persiguen.
El síndico procederá en época oportuna a la liquidación y aplicará a las disposiciones de esta ley en lo que fuese posible.
Artí**** 231º. el síndico liquidación
Art 133 posesicion y guarda de los bienes de la masa
Declarada la quiebra el sindico esta obligado a guardar los bienes libros y papeles del fallido, para lo cual tomara posecion de ellos
Art 134 defensa y conservacion del activo de la quiebra
Se procedera al cobro de los creditos ,hara todos los gastos necesarios para la conservacion del activo de la quiebra
Art 135 correspondencia del fallido
El sindico abrica la correspondencia epistolar telegrafica y cablegrafica. Y se le entregara puramente lo personal