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DERECHO PENAL
RAMA DEL DERECHO PUBLICO INTERNO RELATIVO A LOS DELITOS, LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE TIENE COMO FINALIDAD LA CREACION Y SONSERVACION DEL ORDEN EN SOCIEDAD.
DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE)
CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS ESTABLECIDAS POR EL ESTADO, QUE DETERMIAN LOS DELITOS Y LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ASÍ COMO SU FORMA DE APLICACION.
DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PONIENDI)
ES EL DERECHO DE CASTIGAR. EL DERECHO DEL ESTADO A CONMINAR LA EJECUCION DE CIERTOS HECHOS (DELITO) CON PENAS Y, EN CASO DE SU COMISION IMPONERLAS Y EJECUTARLAS.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO
SE REFIERE A LAS NORMAS RELATIVAS AL DELITO, AL DELINCUENTE Y A LA PENA O MEDIDAS DE SEGURIDAD. TAMBIEN SE CONOCE COMO DERECHO MATERIAL.
DERECHO PENAL ADJETIVO
ES EL COMPLEMENTO NECESARIO DEL DERECHO SUSTANTIVO. SE TRATA DEL CONJUNTO DE NORMAS QUE SE OCUPAN DE SEÑALAR LA FORMA DE APLICAR LAS NORMAS JURIDICO-PENALES, EN LOS CASOS CONCRETOS. SE LLAMA MÁS COMUNMENTE DERECHO PROCESAL O INSTRUMENTAL.
CIENCIA DEL DERECHO PENAL
PENSAMIENTO CIENTIFICO QUE SISTEMATIZA LA INVESTIGACION DE LOS FENOMENOS RELACIONADOS CON EL DELINCUENTE, EL DELITO Y LA PENA, DANDO ASÍ ORIGEN A LAS CIENCIAS CRIMINOLOGICAS.
POLITICA CRIMINAL
ES PARTE INTEGRANTE DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL, CONFORME A LA CUAL EL ESTADO DEBE REALIZAR LA PREVENCION Y REPRESION DEL DELITO.
FIN DEL DERECHO PENAL
POR SER DE NATURALEZA ESENCIALMENTE PUNITIVA, ES CAPAZ DE CREAR Y CONSERVAR EL ORDEN SOCIAL.
ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL
EL DELITO Y LA PENA, ES DECIR, EL PRECEPTO Y LA SANCION..
EL ESTADO
TITULAR DEL DERECHO PENAL
PRINCIPALES EXPONENTES DE LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO
LOS ITALIANOS CESAR LOMBROSO, ENRIQUE FERRI Y RAFAEL GARÓFALO.
METODO DEL POSITIVISMO
TODO EL PENSAMIENTO CIENTIFICO DEBE DESCANSAR EN LA EXPERIENCIA Y LA OBSERVACION, MEDIANTE EL USO DEL METODO INDUCTIVO, PUES DE LO CONTRARIO LAS CONCLUSIONES NO PUEDEN SER CONSIDERADAS EXACTAS.
LA TERZA SCUOLA, EN ITALIA; Y LA ESCUELA SOCIOLOGICA EN ALEMANIA, LLAMADA TAMBIEN ESCUELA DEL POSITIVISMO CRÍTICO.
ESCUELAS QUE SURGIERON EN LA LUCHA ENTRE LAS CORRIENTES CLÁSICA Y POSITIVISTA
PRINCIPALES CREADORES DE LA TERZA SCUOLA
ALIMENA Y CARNEVALE
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA TERZA SCUOLA
A) IMPUTABILIDAD BASADA EN LA DIRIGIBILIDAD DE LOS ACTOS DEL HOMBRE
B) LA NATURALEZA DE LA PENA RADICA EN LA COACCION PSICOLOGICA; Y
C) LA PENA TIENE COMO FIN LA DEFENSA SOCIAL.
DOCTRINA DEL ALEMAN FRANZ VON LIZT
QUE EL DELITO NO ES RESULTANTE DE LA LIBERTAD HUMANA, SINO DE FACTORES INDIVIDUALES, FISICOS Y SOCIALES, ASI COMO DE CAUSAS ECONOMICAS.
PRINCIPAL CARACTERISTICA DE LA ESCUELA SOCIOLOGICA
QUE LA PENA ES NECESARIA PARA LA SEGURIDAD EN LA VIDA SOCIAL PORQUE SU FINALIDAD ES LA CONSERVACION DEL ORDEN JURIDICO.
LIMITE AL PODER PUNITIVO ESTATAL
LA LEY PENAL
TEORIA DEL DERECHO PENAL MINIMO
QUE CON LA PENA SE DEBIERA INTERVENIR SOLO EN CONFLICTOS MUY GRAVES, QUE COMPROMETEN INTERESES GENERALES, Y EN LOS QUE DE NO HACERLOS, SE CORRERÍA EL RIESGO DE UNA VENGANZA PRIVADA ILIMITADA.
LEY PENAL
ES LA NORMA JURIDICA QUE SE REFIERE A LOS DELITOS Y A LAS PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CLASIFICACION DEL ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
MATERIAL
TEMPORAL
ESPACIAL
PERSONAL
DELITO
DEL VERBO LATINO DELINQUERE QUE SIGNIFICA ABANDONAR, APARTARSE DEL BUEN CAMINO, ALEJARSE DEL SENDERO QUE MARCA LA LEY.
TEORIA DEL DELITO
ES LA PARTE DE LA CIENCIA DEL DERECHO, QUE SE ENCARGA DE ESTUDIAR, ANALIZAR Y ESTRUCTURAR TODO LO RELATIVO AL DELITO EN GENERAL, SU CONCEPTO, EVOLUCION EN EL TIEMPO, LAS PARTES QUE LO INTEGRAN, SUS ASPECTOS POSITIVO Y NEGATIVOS, SUS PRESUPUESTOS Y EN GENERAL SUS CARACTERISTICAS, PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ENTENDER LA IMPORTANCIA DEL MISMO EN NUESTRO SISTEMA PENAL MEXICANO.
CONDUCTA
ES EL COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO, POSITIVO O NEGATIVO, ENCAMINADO A UN PROPOSITO. SON DE DOS FORMAS: DE ACCION Y DE OMISION.
VIS ABSOLUTA
SUCEDE CUANDO UN HOMBRE EMPLEA SU FUERZA FISICA CONTRA OTRO, ANULANDO SU FACULTAD DE AUTODETERMINACION DE MOVIMIENTO CORPORAL, PARA UTILIZARLO COMO MEDIO O INSTRUMENTO PARA LESIONAR UN BIEN JURIDICO.
VIS MAYOR
SUCEDE CUANDO EL MOVIMIENTO DEL HOMBRE ESTA DETERMINADO POR UNA "FUERZA FISICA IRRESISTIBLE DE LA NATURALEZA"
MOVIMIENTOS REFLEJOS
EN ESTOS SUPUESTOS EL JUJETO RESPONDE ANTE UN ESTIMULO EXTERNO, SIN QUE PUEDA CONTROLAR SU REACCION
HIPNOTISMO COMO CAUSA DE EXCLUSION DEL RESULTADO A LA CONDUCTA
EN LOS SUPUESTOS DE HIPNOSIS EL SUJETO NO ESTA CONSCIENTE DE SUS ACTOS. POR ENDE, LA CONDUCTA DE QUIEN ESTA BAJO LA HIPNOSIS ES INVOLUNTARIA Y QUEDA EXCLUIDA LA IMPUTACION DE CUALQUIER RESULTADO TÍPICO A LA CONDUCTA.
CRISIS EPILÉPTICA COMO CAUSA DE EXCLUSION DEL RESULTADO A LA CONDUCTA
VON LIZ FRANZ, MANIFIESTA QUE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LAS COSAS DURANTE UN ATAQUE DE EPILEPSIA DAN LUGAR A LA AUSENCIA DE LA VOLUNTAD DE LA CONDUCTA, Y POR ELLO, LAS UNICAS CONSECUENCIAS DEL HECHO OUEDEN SER CIVILES, PERO NO PENALES.
SUEÑO Y SONAMBULISMO COMO CAUSAS DE EXCLUSION DEL RESULTADO A LA CONDUCTA
EL INDIVIDUO AL ENTRAR EN UN SUEÑO PROFUNDO O SONAMBULISMO, SE ENCUENTRA EN UN ESTADO NEGATIVO DE LA CONDUCTA, PUES ENTRA EN UNA INCONSCIENCIA TEMPORAL.
LA CONDUCTA
POR ACCIO, QUE CONSISTE EN ACTUAR O HACER, ES UN HECHO POSITIVO, EL CUAL IMPLICA QUE EL AGENTE LLEVA A CABO UNO O VARIOS MOVIMIENTOS CORPORALES Y COMETE LA INFRACCION A LA LEY POR SI MISMOS O POR MEDIO DE INSTRUMENTOS, ANIMALES, MECANISMOS E INCLUSO MEDIANTE PERSONAS.
POR OMISION, QUE CONSISTE EN REALIZAR LA CONDUCTA TIPICA CON LA OMISION DE ACTUAR, ESTO ES NO HACERLO O DEJAR DE HACER.
ELEMENTOS DE LA ACCION
VOLUNTAD
ACTIVIDAD
RESULTADO
NEXO CAUSAL
TIPO
ES UNA CREACION LEGISLATIVA. ES LA DESCRIPCION QUE EL ESTADO HACE DE UNA CONDUCTA EN LOS PRECEPTOS PENALES.
TIPICIDAD
ES LA ADECUACION DE LA CONDUCTA AL TIPO, O SEA, EL ENCUADRAMIENTO DE UN COMPORTAMIENTO REAL, CONCRETO, CON LA DESCRIPCION LEGAL, FORMULADA EN ABSTRACTO.
ANTIJURIDICIDAD
ES LO CONTRARIO A DERECHO, RADICA EN LA VIOLACION DEL VALOR O BIEN PROTEGIDO A QUE SE CONSTRIÑE EL TIPO PENAL RESPECTIVO.
CAUSAS DE JUSTIFICACION QUE EXCLUYEN LA IMPUTACION DE LA CONDUCTA
LEGITIMA DEFENSA: Consiste en repeler una agresión real actual o eminente y sin derecho, sobre bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista esa necesidad.
ESTADO DE NECESIDAD: Que resulta en obrar por la necesitad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto a un peligro real, actual o inminente.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER: Consiste en causar un daño en forma legítima en cumplimento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado
EJERCICIO DE UN DERECHO: Es causar un daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado, en esta eximente el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO: Se actué con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible, B) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo y C) Qué el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundamenten presumir que, debe hacerse consultando al titular, este hubiese otorgado el mismo.
ASPECTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD
LA INCULPABILIDAD, CONSISTE EN LA ABSOLUCIN DEL SUJETO EN EL JUICIO DE REPROCHE, POR FALTAR LA VOLUNTAD O EL CONOCIMIENTO DEL HECHO.
LEGITIMA DEFENSA
respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que tenga la misma obligación.
HASTA DONDE SE EXTIENDE LA LEGITIMA DEFENSA
En un principio de la Legítima Defensa sólo contempla la defensa de la vida o de la integridad física. Pero posteriormente se tomó en cuenta la defensa de todos los derechos establecidos en los códigos, en el Código Penal Federal vigente se encuentra la Institución de la Legítima Defensa dentro de su fracción IV. Como podemos observar los legisladores actuales han extendido el derecho de defensa a todos los bienes jurídicos ya sean propios o de terceros. Es evidente que se puede defender a toda persona humana. El problema comienza a complicarse si se entiende que la capacidad de defensa debe coincidir con la capacidad jurídico penal de la imputabilidad, o es independiente de modo que el enajenado o el menor pueda válidamente defenderse.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LEGITIMA DEFENSA
Siendo así podemos determinar que los elementos esenciales de la Legítima Defensa son:
Una agresión injusta, Un peligro de daño derivado de ella, y Una defensa o acción de repeler dicha agresión.
DELINCUENTE
Es considerado por el Derecho Penal como una persona cuya responsabilidad jurídica está compuesta por la lesividad del acto cometido y por la actitud interna que lo condujo a obrar de tal modo.
FORMAS DE CULPABILIDAD
DOLO Y CULPA
CULPA
Existe culpa cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley, actúa culposamente quien infringe un deber de cuidado que personalmente le incumbe y cuyo resultado puede prever. Consideremos que existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pensar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas. Por ser necesaria la conducta humana para la existencia del delito, ella constituirá el primer elemento; es decir, un actuar voluntario, positivo o negativo, en segundo término, que esa conducta voluntaria se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por la ley; tercero, los resultados del acto han de ser previsibles y evitables y tipificados penalmente; por último, precisa una relación de causalidad entre el hacer o no hacer iniciales y el resultado no querido.
ELEMENTOS DE LA CULPA
1. Una conducta positiva o negativa;
2. Ausencia de cuidados o precauciones exigidas por la norma jurídico-penal;
3. Resultado típico, previsible, evitable, no deseado; y,
4. Una relación causal entre la conducta y el resultado.
CLASIFICACION DE LA CULPA
Culpa grave: que supone en su autor una negligencia imperdonable o una incalificable ineptitud.
Culpa leve: es aquella que no comete un buen administrador, la que corresponde a una diligencia mediana, cuando solamente lo habrían podido prever los hombres diligentes
Culpa levísima: que es la que no comete un administrador de una diligencia excepcional. Cuando se habría podido prever solamente el empleo de una diligencia extraordinaria y no común esta no resulta ser imputable.
GENERADORES DE LA CULPA
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA
IMPERICIA
VIOLACION DE NORMAS LEGALES
NEGLIGENCIA
Se debe a la desatención, descuido o incuria, es decir a una actitud en la que está ausente la diligencia que le era exigible desplegar al agente para garantizar que su comportamiento no genere consecuencias antijurídicas.
IMPERICIA
Consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un determinado oficio, arte o profesión o en la falta de aquella habilidad que ordinariamente se exige en el desempeño de ciertas funciones. Supone el ejercicio de una actividad determinada para la que se requiere conocimientos más o menos especializados, sus presupuestos son la ineptitud e inhabilidad.
DOLO
Consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.
DOLO DIRECTO
Cuando se quiere la conducta o el resultado, hay voluntariedad en la conducta y querer del resultado, el dolo directo se da cuando el resultado corresponde a la intención del agente.
DOLO EVENTUAL
En este tipo de dolo hay una representación del resultado, pero no hay voluntariedad del mismo, porque no se quiere el resultado, sino que se acepta en caso de que se produzca, aquí el sujeto tiene presente que puede ocurrir un resultado, puede ser posible, y sin embargo actúa para que se verifique, sin siquiera tratar de impedir que se realice
DOLO INDIRECTO
Conocido también como dolo de consecuencia necesaria, se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otros resultados penalmente tipificados que no se persiguen directamente, pero aún previniendo el seguro acaecimiento ejecuta el hecho punitivo. Existe cuando el agente se representa con un posible resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias.
DOLO DETERMINADO
Este tipo de dolo forma la intención directa. Se tiene dolo determinado cuando la intención exclusiva e inequívocamente se dirige hacia el delito cometido.
DOLO INDETERMINADO
Es aquel en que la intención no se dirige a un resultado único y exclusivo, sino indiferentemente a varios resultados, más o menos grave. Cuando el sujeto se representa y quiere la producción de un resultado, de ese querer doloso del resultado, y sólo de él surge otro mayor.
DOLO INICIAL O PRECEDENTE
Es aquel que ya existe antes de la consumación del delito, precede al inicio del iter criminis. El agente es responsable, sea que llegue con igual estado de ánimo a la consumación, sea que ésta se realice después de haber él mudado de propósito.
PUNIBILIDAD
Es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma
IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
son zonas intermedias, formas de paso, estados limítrofes, se han llamado a los estados intermedios entre la razón y la locura, entre la conciencia y la inconsciencia, entre la minoría y la mayoría de capacidad legal por la edad. Imputabilidad disminuida o atenuada señala a estos casos la escuela clásica.
INIMPUTABILIDAD
La inimputabilidad representa el aspecto negativo de la imputabilidad, esto es, “supone, consecuentemente, la ausencia de dicha capacidad y por ello incapacidad para conocer la ilicitud del hecho o bien para determinarse en forma espontánea conforme a esa representación”.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
Las excusas absolutorias son consideradas como en aspecto negativo de la punibilidad. Las excusas absolutorias son aquellas circunstancias que impiden que un acto típico, antijurídico, imputable a un sujeto y culpable no se le sancione por razón de utilidad pública. Para Kohler son circunstancias en las que, a pesar de subsistir la antijuricidad, queda excluida desde el primer momento la posibilidad de imponer la pena al autor.
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Las condiciones objetivas de punibilidad son aquellas exigencias ocasionalmente establecidas por el legislador para que la pena tenga aplicación.
PUNICION
Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto.
ASPECTO NEGATIVO DE LA PUNIBILIDAD
Las excusas absolutorias que constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito a pesar de haberse integrado en su totalidad carezca de punibilidad.
CLASIFICACION DEL DELITO DE ACUERDO A LA DURACION
INSTANTÁNEOS: son aquellos en los que la violación jurídica se produce simultáneamente con la consumación de los mismos es decir el delito se consume en el momento que se realizaron todos sus elementos en el mismo instante de agotarse la conducta se produce el delito.
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INSTANTANEOS CON EFECTOS PERMANENTES: Cuando afecta instantáneamente el bien jurídico pese a sus consecuencias permanecen durante algún tiempo.
CONTINUADO: se producen mediante varias conductas y un solo resultado, los diversos comportamientos son de la misma naturaleza ya que se van encaminados al mismo fin.
PERMANENTE: Cuando después de que el sujeto realiza la conducta esta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo.
ITER CRIMINIS
Es el desarrollo, camino o vida del delito. Son las fases o etapas por las que pasa cuando se produce. Se compone de dos fases:
Fase interna que constituye el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo, siendo los siguientes: ideación, deliberación y resolución.
Fase externa, se da al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución.
TENTATIVA
Es la ejecución incompleta de actos encaminados, directa e inmediatamente a cometer un delito, que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación, pero sí puesta en peligro el bien jurídico sólo esta tentativa será punible. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna.
DELITO CONSUMADO
Es la consumación, la ejecución que reúne todos los elementos objetivos o externos, así como subjetivos o normativos especificados o requeridos por el tipo penal.
CONCURSO REAL
Cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. Si un sujeto comete varios delitos mediante actuaciones independientes sin haber recaído una sentencia por alguno de ellos se está frente al llamado concurso material o real.
CONCURSO IDEAL
Hay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se infringen varias disposiciones penales o se cometen varios delitos.
FORMAS DE CONSUMACION DE LOS DELITOS
I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
II. Permanente: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
DELITO FRUSTRADO
El agente realiza todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales. Si el sujeto activo le da a alguien un veneno y este lo bebe y después le da un antídoto, es delito frustrado.
DELITO CONSUMADO
El sujeto activo realizar la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar. Son descritas en la parte especial de todo Código Penal.
DELITO IMPOSIBLE
Son aquellas acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse. Ejemplo, dar azúcar creyendo que era veneno. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada. El primero es uso inadecuado de la substancia y el segundo es falto de objeto sobre el cual recae la acción delictiva. No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (ejemplo de ello es internamiento en centro psicológico).
DELITO AGOTADO
Es la última fase del “iter criminis” hasta conseguir lo planeado y la finalidad. Se presenta luego del delito consumado.
DELITOS DE OMISION
Para que el delito de omisión se configure, es necesario que la no-realización de la conducta, deba ser así, voluntaria, no coaccionada, y el sujeto produce el resultado con su inactividad, teniendo el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión al igual que los de acción, pueden lesionar bienes jurídicos tutelados por el derecho, o solamente ponerlos en peligro.
CONCURSO DE DELITOS
Existe concurso ideal en aquellos casos en que un solo comportamiento lesiona varias veces la misma disposición penal (concurso ideal homogéneo); o bien, cuando lesiona varias disposiciones jurídicas que no se excluyen entre sí (concurso ideal heterogéneo). Hay concurso ideal cuando una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí. Esta norma, alude tan sólo al concurso heterogéneo.
PENA
Es el castigo legalmente impuesto por el Estado, al delincuente para conservar el orden jurídico.
La penología es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución, sus caracteres propios, su objeto, su historia o desarrollo y todo lo relativo a él.
FINDE LA PENA
Obrar en el delincuente, creando en él, por el sufrimiento, motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social. Tratándose de inadaptables, entonces la pena tiene como finalidad la eliminación del sujeto. Además, debe perseguir la ejemplaridad, patentizando a los ciudadanos pacíficos la necesidad de respetar la ley. Individualmente el fin último de la pena es la salvaguarda de la sociedad.
POR QUE LA PENA ES INTIMIDATORIA?
Intimidatoria, pues lo son todas las verdaderas penas, pero con exclusividad de la multa y la prisión; y se afecta el bien jurídico, pues “la pena de prisión es sin duda una afectación al bien jurídico libertad;” la multa repercute en su patrimonio.
PORQUE LA PENA ES EJEMPLAR?
Ejemplar, toda vez que para que no sólo exista una conminación de teorías en los Códigos Penales (Federal, Militar y Estatal), sino que todo sujeto calificado de delincuencia, sepa y sienta que la amenaza estatal es de tipo efectivo y real.
PORQUE LA PENA ES CORRECTIVA?
Correctiva, no sólo porque siendo una pena debe hacer reflexionar sobre el delito que ocasionan, de constituir una experiencia educativa y saludable, sino cuando afecte la libertad deba de aprovecharse el tiempo de su duración para llevar a efecto los tratamientos de enseñanza, curativos o reformadores que en cada sujeto resulten los indiciados para prevenir la reincidencia.
PORQUE LA ENA ES ELIMINATORIA?
Eliminatoria, esto es, temporalmente mientras se crea lograr la enmienda del penado y de suprimir su peligrosidad; o perpetuamente si se trata de sujeto incorregible, quizá esta clase de sanciones, desde que se ha suprimido todo agregado con que antes quería darles mayor carácter aflictivo, corresponda más bien a la medida de seguridad, y aún cuando muy respetables opiniones rechazan la exclusividad de este carácter por no tener vista el efecto intimidatorio que no se desprende de ellas.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Como los medios legales o los instrumentos jurídicos idóneos por medio de los cuales el Estado en forma individualizada y singular, sanciona a los delincuentes con el fin de evitar la comisión de nuevos delitos, o la reincidencia de los mismos en la ejecución de hechos punibles, sin que dicha sanción posea carácter aflictivo o retributivo.
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EXISTENTES EN NUESTRA LEGISLACION
Prisión; Semilibertad; Trabajo en favor de la comunidad; Tratamiento en libertad de imputables; Confinamiento; Prohibición de concurrencia o residencia; Multa: Reparación de daños y perjuicios; Decomiso; Amonestación; Apercibimiento y caución de no delinquir; Suspensión o privación de derechos; Destitución e inhabilitación; Supervisión de la autoridad; Publicación de sentencia; Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables; Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.
SEMILIBERTAD
La semilibertad consiste en la privación de libertad alternada con tratamiento en libertad. Se aplica y cumple, según las circunstancias del caso, de la manera siguiente: externación durante la semana de trabajo o educativa y reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de la semana; salida diurna con reclusión nocturna; o salida nocturna y reclusión diurna.
CONFINAMIENTO
En la obligación de residir en una circunscripción territorial y no salir de ella. El juez designará la circunscripción conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y la seguridad del ofendido con las circunstancias del sentenciado. El confinamiento tendrá una duración de seis meses a dos años.
163. ¿EN QUÉ CONSISTE LA MULTA?
En el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará en días multa. El mínimo será de veinte y el máximo de mil. El día multa equivale a la suma total de las percepciones diarias netas del sentenciado en el momento de la consumación del delito, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo diario vigente en el lugar en que se cometió el delito.
164. ¿EN QUÉ CONSISTE EL TRATAMIENTO EN LIBERTAD PARA IMPUTABLES?
En la aplicación, según las circunstancias del caso, de las medidas educativas laborales o curativas autorizadas por la ley y conducentes para que el sentenciado no vuelva a delinquir. Entre las medidas aplicables están las que a juicio del Juez, resulten necesarias para la rehabilitación de quienes sean generadores de violencia familiar; así como para la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o psicotrópicos. Se aplicará bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. 43
TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD
En la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas. En ningún caso se desarrollará en condiciones que puedan ser degradantes o humillantes para el sentenciado. Se cumplirá en horario distinto al de las labores generadoras de los ingresos del sentenciado para su propia subsistencia y la de su familia. Se computará en jornadas de trabajo cuya extensión será determinada por el juez conforme a las circunstancias del caso, y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
MULTA
En el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará en días multa. El mínimo será de veinte y el máximo de mil. El día multa equivale a la suma total de las percepciones diarias netas del sentenciado en el momento de la consumación del delito, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo diario vigente en el lugar en que se cometió el delito.