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PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
art. 277
AL particular que promueva una conducta ilícita de un SP, o se preste o por un intermediario gestione o promueva la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa
PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
art. 278
Al particular que espontáneamente ofrezca dinero, cualquier dádiva o promesa a un SP (o intermediario) para que este haga u omita un acto relacionado con sus funciones.

Penas:
I.- De 6 meses a 3 años de prisión y de 20 a 200 días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva no exceda el equivalente a 100 veces el salario mínimo vigente en el DF al momento de cometerse el delito, o no sea valuable.
II.- De 1 a 5 años de prisión y de 300 a 800 dias multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación excedan 100 veces el salario minimo

Atenuante:
EL juez podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas o eximirlo de las mismas cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vinculo familiar, de dependencia o haya denunciado espontáneamente el delito cometido
PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
art. 279
Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que originalmente se le destinó.

Pena:
Se le impondrán de 6 meses a 3 años de prisión y de 100 a 500 días multa
PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
art. 280
Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad de los SP.

Pena:
Se le impondrán las sanciones previstas en el enriquecimiento ilícito.
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
art. 281
Al que rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legitimo de la autoridad; o a quien debiendo declarar ante la autoridad sin que le aproveche las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.

Pena:
Se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad.
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
art. 282
Al que por medio de violencia física o moral se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.

Pena:
Se le impondrán de 6 meses a 3 años de prisión.
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
art. 283
Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento a una sentencia.

Pena;
Se le impondrá pena de 1 a 5 años de prisión
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
art. 284
Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio (medidas legales para hacer que los particulares cumplan lo ordenado por el Juez) para hacer efectivas los mandatos de autoridad, se consumarán y producirán los delitos de desobediencia y resistencia de particulares en el momento que se agote el empleo de tales medidas de apremio.
OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS
art. 285
Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente.

Penas:
1.- Se le impondrán de 60 a 180 días de semilibertad.
2.-Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se impondrá de 3 meses a 1 año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia.
3.- En caso de existir violencia, la pena será de 3 meses a 2 años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
art. 286
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente

Se equipara al presente delito y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio aún cuando los sellos permanezcan incólumes.

Pena:
Se le impondrán de 2 a 7 años de prisión y de 100 a 500 días multa

AL titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 150 días multa.
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
art. 286 BIS
Al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no los acate, en los siguientes casos:

I.- Se trate de giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable;

II.- Se trate de establecimiento dedicado al almacenaje de productos, o

II.- Se trate de obras de construcción que requiriendo dictamen de impacto urbano no cuenten con el mismo.

Pena:
Se le impondrán de 2 a 8 años 6 meses de prisión y de 500 a 1000 días multa
ULTRAJES A LA AUTORIDAD
art. 287
Al que ultraje (insulte, ofenda) a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Pena: Se le impondrán de 90 a 180 días de semilibertad.
EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO
art. 288
Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia.

Pena:
Se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año o de 30 a 90 días multa.

NOTA: a este delito se procede sólo por querella de la parte ofendida.
REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD.
art. 289
Al que cometa un delito en contra de un servidor o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas.

Pena:
Además de la pena que corresponda por el delito cometido, se le impondrá de 1 a 3 años de prisión