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¿Qué es el Derecho Procesal?
conjunto de normas regulan actividad jurisprudencial del estado en aplicación del ius punendi cumple con la materialización de la ley sustantiva como adjetiva, bajo la observancia de los derechos fundamentales de la persona.
¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
Es el conjunto de normas jurídicas cuyo objeto es organizar los órganos penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares.
Es un puente entre el Derecho penal material y la realidad.
¿Qué es el Proceso Penal?
es la vía ineludible por medio del cual el Estado ejerce el ius punendi, cuando se ha transgredido una norma, para aplicar la pena.
¿Cuáles son las características del Proceso Penal?
a) Los actos del proceso son realizados por los órganos jurisdiccionales preestablecidos en la Ley.
b) La aplicación de la norma del derecho penal objetivo, es al caso concreto.
c) Tiene un carácter instrumental.
d) Tiene la naturaleza de un proceso de cognición.
e) El proceso penal genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales.
f) La indisponibilidad del proceso penal.
g) El objeto es investigar el acto cometido y la restitución de la cosa de la que se ha privado o la
reparación del daño causado con el delito.
h) Para que se dé el proceso penal, es necesario que exista un hecho humano que se encuadre en un tipo penal y, además que puede ser atribuido a una persona física en el grado que sea, como autor, coautor, instigador o cómplice.
¿Cuáles son los fines del Proceso Penal?
- Represión del hecho punible mediante la imposición de la pena.
- Restablecer el orden y la paz social.
Sistemas procesales penales
1).- Sistema acusatorio: las partes llevan a cabo una contienda legal frente a un Juez imparcial.
2). - Sistema inquisitivo: Centra el poder de acusación y decisión en la persona del Juez. Sostiene que es deber del Estado promover la represión de los delitos que no pueden se encomendada ni delegada a los particulares.
3).- Sistema Mixto: Este sistema divide al proceso penal en dos etapas: etapa de instrucción (sistema inquisitivo) y etapa de juicio oral (sistema acusatorio). La persecución penal es encomendada al Ministerio Público y; la instrucción, la selección y valoración de la prueba a cargo del órgano jurisdiccional.
¿Qué es la Ley Procesal Penal?
Es el conjunto de normas que regulan de manera concreta la función jurisdiccional penal del Estado, las garantías procesales, los sujetos procesales, sus derechos procesales, su formalidad y sus consecuencias jurídicas.
¿Cuáles son las formas para interpretar la Ley Procesal?
- Interpretación restrictiva: debe realizarse de acuerdo al significado de lo expresado en la norma.
- Interpretación sistemática: Por el principio de unidad del ordenamiento jurídico, debe interpretarse relacionando un dispositivo con otro.
¿Cuáles son las reglas de aplicación de la Ley Procesal Penal?
1.- APLICACIÓN ESPACIAL
2.- APLICACIÓN TEMPORAL
3.- APLICACIÓN PERSONAL
1.- Aplicación espacial: Las leyes procesales producen sus efectos dentro del territorio nacional. El Código
de Procedimientos Penales, recoge dos disposiciones sobre la aplicación en el espacio:
a) Principio de personalidad activa (artí**** 6º); si un peruano delinque en el extranjero y su conducta
está tipificada en la ley peruana
b) Principio real o de defensa (artí**** 7º); si se afecta un bien jurídico nacional, aunque el acto no fuera
cometido en el territorio, el agente puede ser juzgado en el Perú, si se obtiene la extradición.
¿Cuáles son las reglas de aplicación de la Ley Procesal Penal?
1.- APLICACIÓN ESPACIAL
2.- APLICACIÓN TEMPORAL
3.- APLICACIÓN PERSONAL
3.- Aplicación Personal; la norma procesal es de igual aplicación para todos, excepto a aquellos obstá*****
definitivos y transitorios que prevé la constitución, siendo estos:
a) La excusa absolutoria generada por la inviolabilidad; privilegio del que gozan los congresistas,
magistrados del tribunal constitucional y el defensor del pueblo, que no pueden ser castigados al
tratarse de delitos de expresión.
b) Exenciones del Derecho Internacional; consignado en tratados internacionales, destinado a altos
dignatarios, ministros, diplomáticos, a los que debe aplicarse las normas de su país de origen, salvo
que el estado permita la persecución o si desaparece la personería internacional.
c) La inmunidad; contemplado para Congresistas, Defensor del pueblo y Magistrados del Tribunal
Constitucional.
d) El antejuicio; destinado a funcionarios de alto nivel, que han sido considerados taxativamente en el
artí**** 99º de la constitución.
¿A qué llamamos competencia?
Conjunto de reglas por las cuales el Estado limita y distribuye el ejercicio de la función
jurisdiccional entre los diversos órganos jurisdiccionales. La competencia se puede conceptualizar desde dos puntos de vista: objetivo y subjetivo. Objetivamente es el ámbito dentro del cual el Juez ejerce válidamente la función jurisdiccional; y subjetivamente la aptitud o capacidad del Juez para resolver los
conflictos.
¿Cuáles son los criterios para determinar la competencia?
La competencia en el proceso penal se determina por la materia, territorio y conexión.
Complementariamente se precisa la competencia por razón del turno. Esta se encuentra regulada en la
Ley Orgánica del Poder Judicial ya que es competencia de los Gobiernos de los Distritos Judiciales "fijar
los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del despacho judicial (Art.92. inc.6 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial)
¿A que se refiere la competencia por la materia?
Se refiere a la ley sustantiva. En materia penal se regulan 2 clases de infracciones penales: los delitos y
las faltas. La competencia por la materia se determina de acuerdo con la relación del derecho material
(sustantivo) que se quiere aplicar. Los órganos jurisdiccionales penales son los competentes para conocer
la aplicación de la ley Penal. Los jueces de paz conocen de las faltas y los jueces penales en general,
conocen los delitos. La Ley Orgánica del Poder Judicial especifica sus competencias.
¿Cuáles son las reglas para determinar la competencia por territorio?
El territorio es el ámbito geográfico dentro del cual el Estado ejerce soberanía y jurisdicción. La
delimitación de dichas circunscripciones territoriales se establece por ley. El código de procedimientos
penales en su artí**** 19º, establece las reglas para determinar la competencia por territorio:
a. Por el lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso.
b. Por el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito.
c. Por el lugar en que ha sido arrestado el inculpado; y
d. Por el lugar en que tiene su domicilio el inculpado.
Estas reglas son subsidiarias dado que, si cuatro jueces conocen el mismo caso simultáneamente alegando
cada uno de ellos ser competente por uno de los supuestos enumerados, será competente el juez del lugar
del delito.
¿En que consiste la competencia por conexión?
En reunir en una sola causa varios procesos que se relacionan entre sí por el delito o por el imputado
(conexión objetiva y subjetiva). Esta tramitación conjunta se puede dar por dos razones: Por economía
procesal y para evitar sentencias contradictorias. La conexión va a dar origen a la acumulación de
procesos. Las causales para determinar está competencia son:
a. Conexión por identidad de persona. Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos,
aunque cometidos en ocasión y lugares diferentes.
b. Conexión por unidad del delito. Cuando varios individuos aparecen responsables del mismo hecho
punible, como autores y cómplices.
c. Conexión por concierto. Cuando varios sujetos han cometido diversos delitos, aunque sea en tiempo
o lugares distintos, si es que precedió concierto entre los culpables.
d. Conexión por finalidad. Cuando unos delitos han sido cometidos para procurarse los medios de
cometer los otros, o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar la impun
¿Cómo se determina la competencia por conexión?
- Si, los Jueces son de diversa categoría o diverso lugar, se acumularán ante el Juez Penal competente
para conocer el delito más grave, y en caso de duda ante el Juez competente respecto del último delito,
salvo lo establecido en el artí**** 22º del Código de Procedimientos Penales.
- Si, Los Jueces Penales pertenecen a Salas Penales diversas, y haya duda sobre la gravedad de los
delitos, la competencia se determina en favor del Juez Penal designado por la Sala Penal que advirtió
primero.
¿Cómo se determina la competencia por conexión?
Es importante destacar:
a. En caso de ser Jueces Penales pertenecientes al mismo Distrito Judicial, la Sala Penal Superior
decidirá discrecionalmente el juez competente.
b. En caso de jueces de distintos Distritos Judiciales la competencia se determinará en favor del Juez
Penal designado por la Sala Penal que previno primero.
c. La gravedad del delito se determina de acuerdo al quantum de la pena. A igual pena, por la
acumulación de otras penas principales como puede ser la multa; o, de lo contrario por la
acumulación de penas accesorias.
¿A qué llamamos cuestiones de competencia?
A los conflictos generados por la disputa de un caso. Estos conflictos tienen que ver con la determinación
de competencia entre Jueces Penales y Salas Penales, los mismos que se presentan durante la tramitación
de uno o varios procesos. Hay contienda positiva, cuando dos ó más jueces se disputan la competencia de
un caso. Hay contienda negativa, cuando dos o más jueces se abstienen de conocer un caso.
¿Qué cuestiones de competencia establece nuestra legislación?
a) Declinatoria de Competencia: La declinatoria de competencia es una solicitud que se formula ante
el Juez Penal a que se estime incompetente para seguir conociendo del proceso, a fin que remita
lo actuado a otro Juez Penal al cual se considera competente. Puede ser solicitada por el inculpado, el
Ministerio Público o la parte civil. Se funda en el principio del Juez Natural.
¿Qué cuestiones de competencia establece nuestra legislación?
b) Contienda de Competencia: Cuando dos o más jueces se disputan la competencia de un caso
(Contienda positiva), o cuando dos o más jueces no quieren asumir la competencia de un caso
(Contienda negativa). Cuando la contienda de competencia se produce entre jueces del mismo distrito
judicial, resuelve la Sala Penal Superior que corresponde; pero si son de distrito judicial, resuelve la
Sala Penal de la Corte Suprema; de igual manera si se trata de una contienda de Salas Penales
Superiores. Cuando la contienda se produce entre Jueces de Paz Letrados, dirime el Juez Penal. Su
fundamento se encuentra en el principio del Juez Natural.
¿Qué cuestiones de competencia establece nuestra legislación?
c) Acumulación: Es la unión de varios procesos conexos en uno solo, con la finalidad de sustanciarse en
conjunto y resolverse en una sola sentencia. Puede ser obligatoria o facultativa. Es obligatoria,
cuando un sólo agente es autor de uno o más delitos si no hay instrucción por alguno de ellos; cuando
varios agentes aparecen inculpados en un sólo delito como autores o cómplices. Es facultativa en los
demás casos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
¿Qué cuestiones de competencia establece nuestra legislación?
d) Inhibición y Recusación: Proceden en caso existan dudas sobre la imparcialidad del Juez. La
recusación, es la solicitud de separación del Juez que viene conociendo del proceso por infracción a
la garantía del juez imparcial, procede a pedido de parte y; la Inhibición es el deber del Juez de
apartarse del proceso por encontrarse incurso dentro de las causales de recusación (artí**** 29º del
Código de Procedimientos Penales), procede de oficio.
*) El Nuevo Código Procesal Penal regula los mismos cuestionamientos, añadiendo:
e) Transferencia de Competencia
¿Qué es la transferencia de competencia?
¿Qué es la transferencia de competencia?
A través de la Ley 28481, vigente desde el 04 de abril de 2005, se pusieron en vigor los artí***** 39º, 40º,
41º del nuevo Código Procesal Penal, referidos a una novedosa institución que se aplicó en nuestro país
en el Ministerio Público, por razones de seguridad en la época de lucha contra el terrorismo.
Es la solicitud de trasladar el proceso del Juez competente a otro, cuando existan circunstancias de
riesgo o peligro excepcionales, que lo justifiquen. Procede por razones de seguridad del proceso, salud
de los procesados, falta de garantías para los magistrados, o cuando se afecten gravemente el orden
público. Se tramita a pedido del Fiscal, del imputado, de la parte civil y del tercero civil.
¿Qué es la desacumulación o separación de procesos?
Es el separar un proceso acumulado cuando éste ha resultado negativo o inconveniente para los fines de
celeridad procesal. Esta institución fue introducida al artí**** 20º del Código de Procedimientos Penales,
por el Decreto Legislativo Nº 959, y señala los supuestos para su aplicación:
- Cuando se requieran diligencias o actuaciones especiales.
- Plazos más dilatados para sustanciar la instrucción o el juicio oral.
- Cuando determinados imputados no comparecen, por diversas razones, a las diligencias del juicio oral.
Procede recurso de apelación, que será concedido sin efecto suspendido.