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EN LA ANTIGUA ROMA SE DISTINGUIA A LOS INDIVIDUOS HOMBRES O MUJERES
DE OTROS INDIVIDUOS A LOS QUE SE CONSIDERABAN PERSONAS
PERSONA
(proviene del latín)
PERSONARE
producir sonidos o hacer sonar
y ES LA DENOMINACIÓN QUE FUE CONFERIDA POR LOS ROMANOS A LA MÁSCARA QUE, utilizaban los actores en el teatro para que les cubrieran el rostro durante sus representaciones, pues su diseño permitía que la voz tuviera mayor volumen.
el DERECHO ROMANO tomó este término para referirse al SER HUMANO investido con una ESPECIE DE MASCARA construida a partir de una variedad de situaciones,
POR EJEMPLO.
1.- SU LUGAR DE NACIMIENTO
2,- SU LUGAR DE RESIDENCIA
3.- SUS RELACIONES FAMILIARES
4.- SU SITUACIÓN ECONOMICA, ETC..
TAMBIEN SE UTILIZO PARA HACER DIFERENCIA ENTRE ALGUNOS SERES HUMANOS QUE NO ERAN CONSIDERADOS COMO "PERSONAS"
EN ROMA
LOS SERES HUMANOS SE "CLASIFICABAN" en
l.-LIBRES O ESCLAVOS
2.-CIUDADANOS O EXTRANJEROS
3.-SUI JURIS O ALIENI JURIS
REQUISITOS PARA SER
CONSIDERADOS COMO PERSONAS
1.- EL STATUS LIBERTATIS, lo que equivalía a no ser esclavo.
2.- EL STATUS CIVITATIS, tener la condición de ciudadano romano.
3.- EL STATUS FAMILIAE, o ser un sujeto SUI JURIS, no estar sometido a la tatria potestad de un paterfamilia
UN SER HUMANO PODRIA TENER UNO,DOS O TRES STATUS.
Lo que implicaba que tener un status no implicaba contar con los demás.
1.- De tal manera que un EXTRANJERO LIBRE no era considerado como persona.
2.- Un ROMANO LIBRE sujeto a una patria potestad no era considerado persona.
3.- Un SUJETO NACIDO EN ROMA en condición DE ESCLAVO no gozaba tampoco de ese carácter
LA PERSONALIDAD
Es un término derivado de persona y consiste en la calidad de un INDIVIDUO O GRUPO DE INDIVIDUOS para ser TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES mediante la obtención de LOS TRES STATUS o DE RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS
EN EL DERECHO ROMANO
1.- atributos esenciales y
2.- atributos accidentales
CAPACIDAD DE GOCE
Es la aptitud para ser.
1.- TITULAR DE DERECHSO
2.- TITULAR DE OBLIGACIONES.
EN LA ACTUALIDAD MUCHAS LWGISLACIONES EN EL PAIS DESAPARECIERON EL CONCEPTO DE CAPACIDAD DE EJERCICIO
Y solamente declaran que la CAPACIDAD DE GOCE ES TOTAL cuando se puede ejercer de manera DIRECTA
y es LIMITADA cuando se ejerce mediante un representante.
CUANDO ALGUNAS LEYES SE REFIEREN A UNA
CAPACIDAD LIMITADA
Establecen en términos DE INCAPACIDAD NATURAL E
INCAPACIDAD LEGAL
ART. 6 INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL.
Tienen incapacidad NATURAL Y LEGAL.
1.- LOS MENORES DE EDAD
EL PATRIMONIO
Es un conjunto que incluye 3 ELEMENTOS
1.- BIENES
2.- DERECHOS Y
3.- OBLIGACIONES
Ese conjunto constituye además una Universalidad Jurídica, es decir, es un conjunto DONDE LOS ELEMENTOS QUEDAN UNIDOS INSEPARABLEMENTE FORMANDO UN TODO LLAMADO PATRIMONIO
TODO LO QUE INTEGRA EL PATRIMONIO DEBE TENER POSIBILIDAD DE SER VALORADO EN DINERO.
Así los DERECHOS Y OBLIGACIONES deberán tener un valor PECUNIARIO, los bienes tendrán que ser bienes que se encuentren dentro del COMERCIO y por lo tanto SUSCEPTIBLES DE APROBACION PARTICULAR.
EN ROMA, LOS BIENES QUE ESTABAN DENTRO DEL COMERCIO TENIAN UNA
CLASIFICACION
1.- RES MANCIPI
2.- RES NEC MANCIPI
RES MANCIPI
Cosas de ALTO VALOR las cuales EXIGIAN UNA SOLEMNIDAD para poder transmitir la propiedad.
Esta solemnidad denominada MANCIPATIO, un contrato formal
RES NEC MANCIPI
Cosa de MENOR VALOR que NO REQUERIA NINGUNA SOLEMNIDAD para su enajenación.
DE ACUERDO AL DERECHO RONMANO
Estaban fuera del comercio las cosas .
1.- POR DISPOSICION DIVINA (FAS) O POR
2.- regla jurídica de los seres humanos (IUS)
FUERA DEL COMERCIO POR DERECHO DIVINO
1.- SACRAS O RES SACRAE
2.- SANTAS O RES SANCTAE
3.- RELIGIOSAS O RES RELIGIOSAE
FUERA DEL COMERCIO POR DERECHO "DIVINO"
(FAS)
- sacras o res sacrae, todos los objetos cuyo propósito es el culto de los Dioses públicos
- santas o res sanctae, puerta, murallas y límites de la ciudad de roma, ya que se consideraba que los espacios limítrofes de Roma eran protegidos por los DIOSES.
- religiosas o res religiosae, destinadas al culto privado de cada GEN O DOMUS, sepulcros ornamentos etc.
SE ENCONTRABAN FUERA DEL COMERCIO
"POR DERECHO HUMANO (IUS)
1.- DE ACUERDO AL DERECHO NATUAL
2.- PUBLICAS O RES PUBLICAS
3.- UNIVERSALES O RES UNIVERSITATIS
DE ACUERDO AL DERECHO NATURAL
Ya que son propiedad de todos y ninguno puede acapararlas para su uso personal,
EL AIRE, CUYA PROPIEDAD NO PERTENECE A NADIE Y SU USO ES COMUN.
PUBLICAS O RES PUBLICAE
Las cosas que están a disposición de cualquier individuo por instrucción del Derecho Romano .
LOS MANINOS, aunque cabe mencionar que algunos de ellos, ´No eran de uso general y solo estaban reservados para los ciudadanos. , Las cosas públicas podían DESAFECTARSE, como en la actualidad dejan de servir a todos y pueden pasar a formar parte de un patrimonio personal.
UNIVERSALES O RES UNIVERSITATIS
PERTENECÍAN A ORGANISMOS PÚBLICOS
su uso era exclusivo de las personas pertenecientes a estos organismo, por lo cual no era posible que un ciudadano se sirviera de ellas.
EL PATRIMONIO
como hemos visto
Tiene una naturaleza JURIDICA DEL DERECHO CIVIL.
sin embargo, en la EPOCA IMPERIAL recibe un tratamiento de DERECHO PUBLICO.
Lo que se refleja en la separación del patrimonio del EMPERADOR respecto al patrimonio del ESTADO.
LOS ATRIBUTOS ACCIDENTALES DE LA PERSONALIDAD FUERON.
1.- EL DOMICILIO
2.- EL NOMBRE
EL DOMICILIO
Este atributo, en Roma tuvo deferentes acepciones, entre ellas encontramos.
1.- EL DOMICILIO DE ORIGEN (adquiere-nacimiento)
2.- EL DOMICILIO LEGAL (adquiere ley-situación jurídica)
3.- EL DOMICILIO VOLUNTARIO,(estaba determinado por una persona, cuando ésta traslada sus actividades a un sitio distinto del domicilio de origen.
PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO
IUS SUFFRAGII
Se requería tener domicilio en la localidad donde se han de celebrar las elecciones.
TRAS LA REFORMA "SERVIANA"
El domicilio determina el lugar donde se requierá a la persona para el pago de los impuestos
EL NOMBRE
Es un atributo de la personalidad
En Roma se integra por.
l.- UN PRAENOMEN un nombre propio
2.-UN GENTILICIO nombre de la GENS
3.- UN COGNOMEN un sobrenombre
En algunos casos EL NOMBRE se integra por 4 elementos. Cuando a los anteriores se les agregaba EL NOMBRE DE LA DOMUS.
Por medio de la ADOPCION, durante la REPUBLICA.
el adoptado toma el nombre del adoptante .
el cual se le agrega el GENTILICIO original del adoptado
EN LA ACTUALIDAD, no se hace distinción entre seres humanos como ocurrió en ROMA,
POR EL CONTRARIO la utilización del NOMBRE tiene la finalidad de otorgar las mismas prerrogativas y las mismas OBLIGACIONES a éstos cuando se encuentran en las mismas circunstancia jurídica.
ART. 59 SUJETO DE DERECHO
La persona jurídica es todo ser humano o ENTE TITULAR de DERECHOS Y OBLIGACIONES
En esta definición se aprecia quepersona es sinónimo de ser humano y no hace diferencia entre uno y otro. SU CONCEPTO ES GENERICO.
ACTUALMENTE LOS ATRIBUTOS DE LAS PEERSONAS SON.
1.- EL NOMBRE
2.- EL PATRIMONIO
3.- EL DOMICILIO
4.- LA CAPACIDAD DE GOCE
5.- EL ESTADO CIVIL
6.- LA NACIONALIDAD
La personalidad en Roma se extinguía principalmente por la MUERTE, sin embargo, LA PERDIDA DEL STATUS también genera su extinción. Así, cuando una persona era reducida a la calidad de ESCLAVO, dejaba de ser PERSONA y pasaba a ser considerado como UNA COSA.
Perder algún status era una CAPITIS DEMINUTIO (caput. persona, deminutio, disminución) 3 grados
l.- LA MAXIMA - reducir a esclavo
2.- LA MEDIA - PERDER LA CIUDADANIA
3.- LA MINIMA - perder el carácter de ser SUI JURIS.
NACIMIENTO Y MUERTE EN ROMA
ALGUNAS SITUACIONES JURIDICAS QUE SE PRESENTABAN AL NACER ERA.
1.- si un individuo nace de matrimonio justo
justae nuptiae, sigue la suerte del padre, es decir, si para contraer nupcias era necesario ser un hombre libre, entonces, el hijo nacía libre.
2.- Si un individuo nace fuera del matrimonio justo, sigue la suerte de la madre, en cualquier momento de la gestión es libre, su hijo será libre, aun si después ella cae en esclavitud, por el contrario, si la madre es esclava, el hijo nacerá esclavo.
3.- El nacimiento establece el domicilio de origen que ya se comento.
4.- El nacimiento determina, si se es ROMANO o EXTRANJERO
MUERTE
"MORTIS"
Consiste en el cece de los signos vitales además de extinguir la personalidad, genera otros efectos
Para la sociedad romana era de gran importancia RENDIR CULTO a sus familiares fallecidos,
El Paterfamilias se encargaba de promover y conservar esté hecho
Cuestión que no se presentaba cuando el fallecido era el Paterfamilias, en este caso los familiares no estaban obligados a rendirle culto.
AUNADO A ESTO, las deudas que adquiría en vida el paterfamilias y que no fueran cubiertas, podían dejar a la domus en graves problemas, ya que los acreedores tomarán posesión de los bienes del fallecido lo que acarrearía consecuencias, SOCIALES, POLITICAS, Y ECONOMICAS
POR EJEMPLO. se perdía un status social, el derecho a contraer matrimonio, el derecho a comerciar, el derecho de voto, el derecho a ejercer cargos públicos . Ante esta situación podía incluso, toda la domus, ser adoptados por otro paterfamilias, con lo cual NO SE PODIA RENDIR CULTO AL FAM. FALLECIDO
TODA PROBLEMATICA VIVIDA DIO ORIGEN A LA CREACION DE LA FIGURA JURIDICA DE LA SUCESION MORTIS CAUSA, implica la transmisión del patrimonio a otras personas al momento del fallecimiento
la sucesión permitía que su autor determinara quienes habrián de ser sus herederos y recibir tanto su patrimonio como sus deudas así como las cargas de rendirle culto al de CUJUS y al resto de los dioses privados.