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¿Qué significa que Chile sea un Estado unitario?
Significa que el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, no poseyendo más que un solo centro de impulsión política fundamental. Esto se expresa por la existencia de una única autoridad ejecutiva, legislativa y judicial. Además, en que en el Estado chileno existe un solo ordenamiento jurídico positivo, obligatorio para todos sus habitantes, y creado por los organismos centrales competentes.
¿Cuales son las características que distinguen al Estado compuesto del Federal?
Se distingue por:
- Coexisten 2 poderes estatales: el Estado Federal que se conforma por la unión de voluntades de sus miembros y el nivel Estadual que corresponde a las células administrativas y políticas que lo conforman y que cuentan con sus propios órganos ejecutivos, legislativos y judiciales.
- Desde una perspectiva orgánica cuentan con un gobierno central y un gobierno en cada Estado miembro.
- Normativamente los Estados Federales tienen una constitución central y una constitución por cada Estado miembro, así como un ordenamiento jurídico nacional, y ordenamientos jurídicos locales.
¿Qué artí**** establece la descentralización y desconcentración?
El inciso segundo del art. 3°
¿Que es lo que la disposición ordena descentralizar y desconcentrar?
La Administración Pública, o sea aquella que depende directa o indirectamente del Poder Ejecutivo Central (Presidente de la República), y que se encarga de satisfacer las necesidades permanentes de la sociedad.
¿Por qué está compuesta la administración del Estado?
1. Ministerios.
2. Intendencias.
3. Gobernaciones.
4. Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Controlaría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos Regionales, las Municipalidades, y las empresas públicas creadas por ley.
¿Qué ocurre con las demás funciones estatales?
La función estatal legislativa y contralora no se incluye en la disposición. Y respecto a la judicial, se organizará de acuerdo a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva, de conformidad a los dispuesto en el art. 77 de la Carta Fundamental.
¿Que tienen en común la descentralización y la desconcentración?
Reconocer en organos estatales diferentes a los centrales, determinadas competencias que le son propias .
¿Por qué se caracteriza la descentralización?
Porque comprende conferir directamente facultades determinadas en órganos que gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se vinculan al órgano central por un vínculo de mera supervigilancia.
¿Por qué se caracteriza la desconcentración?
Porque implica una radicación de facultades en órganos, quienes carecerán de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se vínculan al órgano centrar por un vínculo de jerarquía o dependencia, reconociendo en el órgano estatal un superior jerárquico.
¿Por medio de que se decide si un órgano será desconcentrado o descentralizado?
Por ley.
¿La descentralización y desconcentración admiten una subclasificación común?
Sí, puede ser a su vez, funcional o territorial.
¿Cuando la descentralización o desconcentración es funcional?
Cuando la atribución o delegación de facultades se hace por materias.
¿Cuando la descentralización o desconcentración es territorial?
Cuando se realiza en función de la zona geográfica.
¿Cuantas opciones de órganos hay?
Cuatro:
- órganos funcionalmente y terriotiralmente descentralizados.
- órganos funcionalmente y territorialmente desconcentrados.
¿El artí**** 3° de la Constitución Política ha sido modificado?
Sí, fue modificado por la ley 20.050.
¿Qué modificaciones se introdujeron al artí****?
- Divide el antiguo inciso único que lo componía en 2.
- Agrega un tercer inciso que alude al fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
¿Qué importancia tiene que se haya optado por agregar el tercer inciso en el Capítulo Bases de la Institucionalidad y no en el Capítulo 14 que se refiere al Gobierno y la Administración del Estado?
Significa que el concepto de regionalización es un concepto que posee una carga política trascendente, que implica reconocer el derecho de las Regiones a tomar sus propias decisiones y autogenerar sus autoridades - sin que Chile deje de ser un Estado Unitario.
¿La reforma introducida por la Constitución tiene hoy en día un sustento práctico?
El profesor Jorge Tapia Valdes señala que esta reforma es meramente nominal, pero sin sustento práctico importante, toda vez que en realidad las decisiones seguirán siendo tomas en los centros pólíticos y no en la regiones, las cuales seguirán careciendo de facultades suficientes para autorgenerar autoridades, manejar presupuestos propios y tomar decisiones libremente.
¿Existe en Chile una efectiva descentralización?
No, pues el gobierno regional está presidido por el intendente, que es una autoridad dependiente del Presidente de la República, y no electa por los habitantes de la Región.
¿A que organos del Estado se les impone el deber de promover la regionalización?
A todos los órganos del Estado (art. 6 y 7).
¿La administración del Estado debe ser descentralizada o desconcentrada?
Puede ser o descentralizada o desconcentrada. Por la ley de reforma constitucional, ley 19.097 , del 12 de diciembre de 1991, se introduce que la administración será ...descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Con esto se elimina el término "propenderá" con lo cual el texto constitucional gana taxatividad. Pasa a ser imperativo que ella sea o descentralizada o desconcentrada.
¿Señala el art. 3° que el Estado se divide en regiones?
No, pero antes de la reforma del art. 3 si lo señalaba.
¿Que ha caracterizado históricamente a Chile como Estado unitario?
Una cuadruple unidad de:
1. Ordenamiento jurídico.
2. Autoridades políticas.
3. Gobernados.
4. Unidad territorial.
¿Qué es una región?
Es un área o extensión geográfica, pero en la cual la población está dotada de un grado de conciencia de su cultura e historia, con ciertos recursos e identidades geográficas, económicas y sociales, que le permiten una cierta autonomía en su desarrollo.