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CAPITULO 1°
Articulo 1°
Libres iguales y dignos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad,
el deber del estado es al servicio de las personas
Articulo 2°
Son Emblemas nacionales Bandera, Himno y Escudo.
Articulo 3°
El Estado es Unitario, es decir un Solo estado.
Articulo 4°
Chile es una República Democrática
Articulo 6° 7° 8°
Principios de legalidad
Derecho Publico: Nada se puede hacer si no lo señala la Ley.
Articulo 6°
Los Organismos del estado deben someterse ala constitución y a las normas dictadas en conformidad de ella.
_ Obliga a los titulares y a los suplentes de dichos órganos
_ manda a todo Chile en General.
_ La infracción de la Constitución generara responsabilidades y sanciones que establezca la
Ley.
RESPONSABILIDAD
_Civil _Política
_Penal _Administrativa
Articulo 7°
_Los órganos del Estado Actúan Válidamente Previo Nombramiento, dentro de sus competencias y en la forma que describa la Ley.
_Nadie puede tomarse atribuciones que no le correspondan, ni aun en circunstancias estraordinarias, ni tener mas derechos a los que la constitucion a dado.
Articulo 8° (Principio de probidad)
Todos los procedimientos, resoluciones y actos deben ser transparentes y la excepción de los casos de dicha transparencia afecte al funcionamiento de la institución o el derecho de las personas o la seguridad nacional.
Articulo 9°
La Sanción al terrorismo.
No permite que se tengan cargos públicos
Articulo 10°
Nacionalidad y ciudadanía, se adquiere por un hecho o por la ley.
HECHO: ius sanguini, Por tus padres (derecho de sangre). ius solis, lugar donde naces, derecho de suelo.
POR LEY: Carta de Nacionalización, Decreto supremo mas 5 años en el país, una carrera, renunciar a la antigua nacionalidad.
NACIONALIDAD POR GRACIA: Por prestar un gran servicio al País.
Articulo 11°
Como perder la nacionalidad.
1. Renuncia voluntaria, Nacionalizad en otro País
2. Castigo, a través de un decreto supremo, en caso de ayudar a los enemigos en una guerra (traición).
3. Cancelación de la carta de nacionalización.
4. Revocar la nacionalidad por gracia.
Articulo 13°
Establece lo que es ciudadanía.
Son Chilenos los que han cumplido 18 años de edad, siempre y cuando no hayan cumplido una pena aflictiva.
INCISO 2°: La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Articulo 14°
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artí**** 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Articulo 17°
La calidad de ciudadano se pierde:
Por pérdida de la nacionalidad chilena;
Por condena de pena aflictiva, y
Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.
Articulo 18°
Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.