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Nulidad. Concepto
No hay concepto legal, solo doctrinario
"Sancion civil que recae sobre aquellos actos en que se han omitido los requisitos que la ley exige en atencion a la naturaleza del mismo o al estado o calidad del autor o las partes y que declarada judicialmente las regresa al estado anterior extinguiendo las obligaciones pendientes
Caracteristicas de la nulidad en general
1. Es una sancion civil, recae sobre el acto no sobre el autor o las partes.
2. Esta ubicada dentro de los modos de extinguir, art.1681
3. Todos los actos son suceptibles de nulidad
4. Toda nulidad tiene que ser declarada judicialmente, las partes solo la pueden pedir
5. Toda nulidad produce los mismos efectos
Nulidad absoluta. Concepto
Sancion civil que recae sobre aquellos actos en que se han omitido los requisitos que la ley establece en atencion a la naturaleza del mismo y que declarada judicialmente regresa a las partes al estado anterior extinguiendose las obligaciones pendientes.
Nulidad absoluta. Características
1. El interes protegido es el interes publico por lo tanto la sancion es mas grave, concecuencias de esto:
1. La puede pedir el juez de oficio
2. la puede solicitar el ministerio publico judicial
3. El plazo de prescripcion es el mas largo que contempla la ley 10 años
4. No puede ser ratificada
2. Las causales son taxativas, solo opera de forma excepcional
3. El codigo se refiere a ella usando solo nulidad
4. El requisito omitido dice relacion con la naturaleza del acto o contrato
Causales de nulidad absoluta. Art.1682
Del articulo 1682 se desprenden tres causales claras:
1. Objeto ilicito
2. Causa ilicita
3. Actos de los absolutamente incapaces
Otras causales discutibles:
1. Falta de voluntad
2. Falta de objeto
3. Falta de causa
4. Falta de solemnidades
El codigo no las menciona como causales de nulidad absolutas, aca nace la teoria de la inexistencia
La enexistencia juridica
Algunos autores indican que el codigo no señala las otras causales (falta de objeto, causa, voluntad y solemnidades) porque las considera causales de inexistencia juridica, el problema es que el codigo no trata la inexistencia, otros indican que si esta, pero no sistematizada.
Postura actual: La inexistencia no es una sancion porque no puede haber sancion sin ley, pero la reconocen como una concecuencia juridica, se quiso celebrar un contrato pero como no se cumplieron los requisitos de existencia nunca hubo contrato.
Titulares de la accion de nulidad absoluta. Art.1683
1. Cualquier persona que tenga interes en la declaracion de nulidad, la doctrina señala que el interes debe ser pucuniario y actual
Excepcion: la parte que celebro el acto sabiendo del vicio que lo invalidaba no puede pedir la nulidad
2. El ministerio publico judicial
3. El juez puede y debe declarar la nulidad absoluta.
Puede porque tiene la facultad de declararla a peticion de parte
Debe se relaciona con los casos en que la declara de oficio:
1. Debe tratarse de un acto que haya conocido el juez en su calidad de juez
2. El vicio debe aparecer de manifiesto en el acto o contrato.
Saneamiento de la nulidad absoluta
El saneamiento solo se produce por una via:
La prescripcion de la accion, son 10 años desde la celebracion del acto o contrato
Nulidad relativa. Concepto
Sancion civil que recae sobre aquellos actos en que se han omitido los requisitos que la ley establece en atencion al estado o calidad del autor o las partes y que declarado judicialmente las regresa al estado anterior extinguiendose las obligaciones pendientes.
Nulidad relativa. Caracteristicas
1. El interes protegido es el particular
- No la puede declarar el juez de oficio
- No la puede pedir el ministerio publico
- la prescripcion es mas breve
- No la puede pedir cualquier persona y es suceptible de ser ratificada
2. El codigo cuando se refiere a ella ocupa la palabra RESCISIÓN.
3. La nulidad relativa es la regla general
4. El vicio omitido dice relación con el estado o calidad del autor o las partes.
Causales de nulidad relativa
Ejemplos de las causales mas comunes:
1. Vicios de la voluntad, error, fuerza y dolo
2. Actos de los relativamente incapaces
3. La lesion enorme
4. La falta de formalidades habilitantes
Titulares de la accion de nulidad relativa
1. Un solo titular, la persona en cuyo beneficio la ha establecido la ley, la persona que la ley quiere proteger.
Se agrega a los herederos, cesionarios.
Saneamiento de la acción de nulidad relativa
La nulidad relativa se puede sanear por dos vias:
1. La prescripcion contados desde momentos distintos
En el error y el dolo contados desde que se celebro el contrato, en el caso de la fuerza desde que haya cesado la fuerza, en la incapacidad relativa desde que haya cesado la incapacidad. No son plazos para intentar la accion.
Sin embargo nunca podra intentarse cuando hayan transcurrido 10 años desde la celebración de acto o contrato.
2. La ratificación, acto jurídico unilateral por el cual el titular de la acción rescisoria manifiesta su intención de renunciar al ejercicio de ella.
Características de la ratificación en la nulidad relativa
1. La doctrina critica el uso de esta palabra indicando que deberia usarse la palabra confirmacion
2. El que ratifica es el titular de la accion
3. Para ratificar se debe tener plena capacidad de ejercicio y ademas la libre administracion de los bienes.
4. La ratificacion puede ser expresa o tacita, expresa debe ser con las mismas formalidades con que se esta haciendo el acto y tacita cuando
Nulidad de matrimonio. Concepto
"Sanción civil que recae sobre el matrimonio por haberse omitido los requisitos de validez establecidos por la ley y que declarada judicialmente regresa a los presuntos cónyuges al estado civil anterior."
Caracteristicas
1. No se califica como absoluta o relativa
2. Tiene que declararse judicialmente por los tribunales de familia
3. Declarada las partes vuelven al estado civil anterior
4. Las causales son taxativas
Causales de la nulidad de matrimonio
1. Los vicios de la voluntad, error, fuerza y dolo
2. Falta de capacidad de alguno de los contrayentes
3. Falta de los dos testigos habiles
Titulares de la accion de nulidad de matrimonio
La regla general es que la accion le pertenece a los presuntos conyuges pero hay excepciones:
1. En caso de error y fuerza la accion le corresponde solo a la victima
2. Cuando el que se caso tiene menos de 16 años la accion tambien la tienen los ascendientes de ambos
3. Matrimonio en articulo de muerte, la accion la tienen los herederos del conyuge enfermo
4. El vinculo previo no disuelto de matrimonio o acuerdo de union civil, la accion la tiene ademas la persona quien se encontraba vinculada anteriormente uno de los conyuges
5. En el caso del parentesco y del homicidio la titularidad la tiene cualquier persona en el solo interes de la moral, la buenas costumbres y el orden publico
Saneamiento de la nulidad de matrimonio
Una sola forma que es el transcurso del tiempo, la regla general es que la accion se pueda intentar mientras haya matrimonio.
Excepciones en donde prescribe la accion de nulidad:
1. En el caso de error y fuerza la accion prescribe en tres años contados desde que ceso la fuerza o el error
2. Cuando el que se ha casado tenia menos de 16 años, para los ascendientes la accion prescribe cuando el conyuge alcanza la mayoria de edad y para los presuntos conyuges la accion prescribira dentro de 1 año desde que se cumple la mayoria de edad.
3. Matrimonio en articulo de muerte, prescribe en 1 año la accion contados desde la muerte del enfermo.
4. Cuando no estan los testigos habiles la accion prescribe dentro de 1 año contado desde la celebracion del matrimonio
Efectos de la nulidad.
la nulidad absoluta y relativa producen los mismos efectos, pero hay que distinguir entre:
1. Si no esta declarada: Aca el acto produce todos sus efectos como si fuese valido
2. Si ya esta declarada hay que distinguir:
-Efectos entre las partes:
Respecto de las obligaciones cumplidas las partes deben volver al estado anterior y se aplican las reglas de las prestaciones mutuas
Si las obligaciones no estaban cumplidas se extinguen
- Efectos respecto de terceros
1. Contra los terceros procede la accion reivindicatoria, no importa si estan de mala o buena fe, excepciones:
-En la lesion enorme
- Cuando el tercero adquirio por prescripcion
- Cuando la cosa de destruyo en manos del tercero
Excepciones al efecto retroactivo de la nulidad
1. El matrimonio putativo
2. Cuando se declara la nulidad a consecuencia de la lesion enorme se deben respetar las enajenaciones hechas a terceros.
3. Cuando la cosa se hubiese destruido