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CUÁLES SON LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL
a. Trabajador;
b. Patrono;
c. Auxiliares del patrono;
d. Sustitución del patrono
QUÉ ES EL TRABAJADOR
Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo
Art. 3 CT
QUIÉNES PUEDEN CONTRATAR SU TRABAJO
Toda persona con capacidad de ser contratados, hay que tomar en cuenta que la capacidad se adquiere a los 18 años, pero cualquier persona puede contratar su trabajo a partir de los 14 años (capacidad relativa) y los menores de 14 años los contratos deben celebrarse con el representante legal o con autorización de la Inspección de Trabajo
Arts. 31 y 32
QUÉ INDICA EL CÓDIGO DE TRABAJO EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MUJERES Y NINOS
Que el trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condición o estado físico y desarrollo intelectual y moral
Art. 147 CT
CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A MUJERES Y MENORES DE EDAD DE ACUERDO AL CÓDIGO DE TRABAJO
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
a. Trabajar en lugares insalubres y peligrosos
b. Trabajo nocturno y jornada extraordinaria para menores de edad
c. Trabajo diurno de menores de edad en cantinas u otros establecimientos análogos en que se expendan bebidas alcohólicas para el consumo inmediato
d. El trabajo de los menores de 14 años
Art. 148 CT
QUÉ ES EL PATRONO
Es toda personas individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo
Art. 2 CT
QUÉ RELACIONES LABORALES NO ESTÁN SUJETAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
EL Regimen de los Trabajadores del Estado, las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil
Art. 108 CPR
QUÉ SON LOS AUXILIARES DEL PATRONO
Aquellas personas que por su investidura, realizan actividades que competen al patrono en representación de él, o realizan actos en representación propia para un patrono en cuyo caso son intermediarios
QUÉ SON LOS REPRESENTANTES DEL PATRONO SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO
Son las personas individuales que ejercen a nombre de éste, función de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquel
Art. 4 CT
QUÉ EFECTOS TIENEN LAS RELACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRONO
Lo obligan directamente
Art. 4 , 2do. parrafo, CT
CUÁLES SON LAS CLASES DE REPRESENTANTES DEL PATRONO
a. Cargo de Confianza;
b. Cargos de Representación;
c. Cargos de Dirección
QUÉ ES EL CARGO DE CONFIANZA
La persona que desempeña el cargo debe ser idónea moral, honesta y discreción para no comprometer la seguridad de la empresa; se consideran como cargos de confianza a las personas que asesoran, dirigen, ejercen funciones fiscalizadoras de las labores del resto del personal o quien realiza funciones específicas que solo interesan al propietario
QUÉ ES EL CARGO DE REPRESENTACIÓN
Son los que implican alta jerarquía y delegan las funciones que en principio le corresponden al patrono; son ejercidos por personas conocimientos técnicos que representará los intereses como algo propio
QUÉ ES EL CARGO DE DIRECCIÓN
Aquellos en cuyo desempeño se dicten resoluciones que obliguen a todo a la mayor parte del personal de una empresa, departamento o sección
CUÁLES SON LAS LIMITACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRONO
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
a. No pueden pertenecer a un sindicato, Art. 212;
b. No pueden ser testigos en favor del patrono, es sujeto de tacha, Art. 351 último párrafo;
c. No esta sujeto a las limitaciones de jornada de trabajo, Art. 124 inciso a
QUE ES TACHA
Es una figura jurídica procesal
QUÉ ES EL INTERMEDIARIO
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono
Art. 5 CT
QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL PATRONO CON LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR EL INTERMEDIARIO
Queda obligado solidariamente junto con el intermediario
QUIÉNES NO SE CONSIDERAN INTERMEDIARIOS
Quienes se encarguen por contrato de trabajos que ejecuten con equipo y capital propio. Estos se le considera Contratistas
Art. 5 último párrafo, CT
QUÉ ES LA SUSTITUCIÓN PATRONAL
Es cuando la persona individual o jurídica, propietario de una empresa la enajena, sustituyendo en esa forma una de las partes de la relación de trabajo existente, es decir el patrono
PUEDE UN PATRONO CEDER O ENAJENAR DERECHOS CORRESPONDIENTES A UN CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO, QUE HUBIERA EFECTUADOS PARA SI
SUSTITUCIÓN INDIVIDUAL
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
El patrono no puede ceder o enajenar los derechos correspondientes a un contrato o relación de trabajo sin el consentimiento CLARO Y EXPRESO de los trabajadores, en caso de sustitución temporal o definitiva, no puede afectar los contratos de trabajo en perjuicio de los trabajadores
Art. 6 ultimo párrafo, CT
PUEDE UN PATRONO CEDER O ENAJENAR DERECHOS CORRESPONDIENTES A VARIOS CONTRATOS QUE HUBIERA CONTRATADO PARA SI
SUSTITUCIÓN COLECTIVA
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
Si puede ser sustituido, pero la sustitución no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador
Art. 23 CT
CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO SUSTITUIDO EN RELACIÓN A LA SUSTITUCIÖN
El PATRONO SUSTITUIDO queda solidariamente obligado con el NUEVO PATRONO por las obligaciones derivadas de los contratos hasta por el término de seis meses
Art. 23 CT
CUÁLES SON LAS LIMITACIONES PARA QUE UN PATRONO CONTRATE PERSONAL EXTRANJERO
Puede emplear no menos de 90% de empleados nacionales (10% extranjeros) que corresponda al 85% del total de los salarios (15% extranjeros)
Art. 13 primer párrafo CT
PUEDEN VARIAR LOS PORCENTAJES DE CONTRATACIÓN DE EXTRAJEROS
Cuando sea de interés a la economía nacional o por carencia de técnicos guatemaltecos en determinada actividad o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad, pueden variar a 80% nacionales y 20% extranjeros y salarios de 75% nacionales y 25% extranjeros
Art. 13 inciso a, CT
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE UN EXTRANJERO PUEDE CONTRATAR SUS SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
a, Solicitud por escrito del empleador a la Dirección General de Empleo o al Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
b. Fotocopia del pasaporte donde se pueda observar la visa de residencia para trabajar en relación de dependencia o constancia de trámite ante la Dirección General de Migración;
c. Fotocopia de la representación legal del empleador y su respectivo registro;
d. Acta notarial o documento con firma legalizada donde el empleador se hace responsable por la conducta del extranjero;
e. Certificación contable de la cantidad de empleados nacionales y extranjeros para cumplir con lo dispuesto en el Art. 13 del CT;
Decreto 25-2010 CRG
EN QUÉ DELITO SE INCURRE SI SE CONTRATA EXTRANJEROS SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
Delito de contratación de ilegales
CÓMO SE REGULA LA CONTRATACIÓN DE GUATEMALTECOS PRESTEN SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
Se prohíbe la contratación de guatemaltecos para la prestación o ejecución de servicios fuera del territorio nacional, para que puedan ser contratados en necesario permiso previo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Art. 34
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER CONTRATAR GUATEMALTECOS QUE PRESTEN SERVICIO EN EL EXTRANJERO
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
a. Tener domicilio en la capital de la República
b. Pagar los gastos del transporte al exterior
c. Depositar en un banco a favor de MTPS la suma prudencial que este fije ó, fianza suficiente para garantizar gastos de repatriación
d. Celebrar contratos de trabajo por escrito en 4 ejemplares: uno para empleado y empleador, dos para el MTPS quien enviara uno al representante diplomático de Guatemala en el lugar donde ejecutaran el trabajo
Art. 34 inciso a, CT
CUÁNDO UN PATRONO QUE EN LA RELACIÓN DE TRABAJO PROPORCIONA LUGAR DE HABITACIÓN AL EMPLEADO, CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR CUANDO SE TERMINA LA RELACIÓN LABORAL
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
Desocupar en término de 30 días de la fecha en que terminó el contrato sin necesidad de trámite de desahucio, pasado el termino el juez a requerimiento del patrono ordenara el lanzamiento, debiendo tramitar el asunto en forma de incidente. Si el trabajador consigue nuevo trabajo antes del vencimiento del plazo el juez de trabajo en la forma indicada ordenará el lanzamiento
Art. 63 inciso i, CT