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Art. 5.6 RD 67/2010: El tiempo utilizado por los Delegados o Delegadas de Prevención para el desempeño de dichas competencias y facultades será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y Ley Orgánica de Libertad Sindical. ¿Qué tiempo será considerado, en todo caso, como de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario?
Será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario:
a) el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales,
b) el destinado a las visitas previstas en el artí**** 36.2 a) y c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
c) el que se dedique por los Delegados o Delegadas de Prevención a las actuaciones derivadas de la aplicación de los protocolos de acoso existentes en el Departamento u Organismo, siempre que:
dichas actividades estén previstas en los mismos,
hayan sido formalmente solicitadas por alguno de los afectados o
se realicen a instancias de la instrucción del caso de que se trate.
Art. 6.2 RD 67/2010: Podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen. Dicha constitución, ¿cuándo podrá realizarse, de forma autónoma, en los Departamentos ministeriales podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud propios en aquellos Organismos Autónomos, Entidades Gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social?
Cuando la actividad de estos sea claramente diferenciada del Departamento del que dependan y alcancen un volumen de plantilla mínimo de 2000 empleados públicos en el total de las dependencias de que disponga en la provincia en la que radiquen sus servicios centrales.
Art. 8 RD 67/2010: Para poder ejercer las funciones de nivel intermedio y superior en el ámbito de la Administración General del Estado será necesario acreditar que se dispone de la formación requerida en cada caso, ¿a través de qué vías se podrá acreditar?
a) Certificación acreditativa de que se ha superado un programa formativo con el contenido establecido en los anexos V o VI, respectivamente, del Real Decreto 39/1997,
b) Titulación académica o profesional específica, que oficialmente haya sido establecida al efecto.
Las posibilidades previstas en los puntos a) y b) anteriores podrán ser aplicadas tanto a personal funcionario como laboral, así como al personal estatutario y militar.
c) Con carácter alternativo, en el caso de funcionarios, haber superado una oposición con un contenido equivalente al establecido en los anexos V o VI, respectivamente, del citado Real Decreto 39/1997. La certificación de tal equivalencia deberá ser efectuada por la Dirección General de la Función Pública.
Art. 8 RD 1755/2007: El personal incluido en el ámbito de aplicación de dicho real decreto podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Tales propuestas se realizarán de forma individual. ¿A quién se dirigirán?
"a) La Jefatura de la UCO.
b) Directamente al Órgano de Prevención de la UCO.
c) Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO.
"a) Su inclusión en los diferentes niveles de la enseñanza militar.

b) Los cursos que se impartan en relación con el puesto de trabajo y el uso de los diferentes materiales y equipos.
"
Art. 22.1 RD 1755/2007: ¿Cómo estará constituida la estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Defensa?
"a) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército de Tierra.
b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la Armada.
c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército del Aire.
d) Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las UCO's ajenas a la estructura de los ejércitos.
Art. 22.5 RD 1755/2007: ¿Conforme a qué criterios se organizarán los servicios de prevención?
"a) Número de efectivos.
b) Actividades que se desarrollen, exclusivas o comunes.
c) Riegos que se deriven de las actividades.
d) Localización geográfica.
Art. 7 RD 2/2006 Por la Dirección General de la Policía, se adoptarán las medidas adecuadas para que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía reciban la información necesaria, ¿en relación con qué aspectos?
"a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que han de desarrollar.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención adoptadas en relación con los riesgos indicados en el párrafo anterior.
c) Las medidas adoptadas en casos de emergencia a que se refiere el artí**** 9.
Art. 14.2.b) RD 2/2006: de acuerdo con el censo de electores de cada escala para representantes en el Consejo de la Policía en los órganos y unidades correspondientes, será designado un número de delegados igual al que resulte de aplicar, ¿qué escala?
"Hasta 500 electores: 0 Delegados.
De 501 a 1.000 electores: 1 Delegado.
De 1.001 a 2.000 electores: 2 Delegados.
De 2.001 a 3.000 electores: 3 Delegados.
De 3.001 a 4.000 electores: 4 Delegados.
De 4.001 a 5.000 electores: 5 Delegados.
De 5.001 a 6.000 electores: 6 Delegados.
De 6.001 a 7.000 electores: 7 Delegados.
Más de 7.000 electores: 8 Delegados
"