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Frente

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Homicidio
A quien prive de la vida a otro Art 123 CPE

Privación anti jurídica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condición social.
Supuesto logico o elementos del delito
Que haya una vida previa

Supresion de esa vida (elemento material)

Que esta supresion se deba a la conducta tercera de una persona (elemento subjetivo
Lesion mortal
aquella que por si sola produce la muete
Calificativas del homicidio
art 136. Premeditacion, ventaja, traicion, alevosia, retribucion, medio emleado, saña
Dolo concomitante
Es aquel que existe luego de el acto, ejemplo: saña con moribundo
Dolo de impetu
Cuando el hecho antijuridico es fruto de una accion irreflexiva o inmediata
Dolo de lesion
cuando el agente preve y quiere la realizacion de una lesion al bien juridico tutelado por la ley
Dolo de peligro
Cuando el hecho constituye apenas un peligro de lesion
Dolo de proposito
se manifiesta entre la idea criminosa y su efectiva realizacion
Dolo directo
el dolo mas comun, perfecta correspondencia entre la voluntad y el resultado
Dolo especifico
es cuando el agente no busca el delito
Dolo eventual
Cuando no sedetiene al agente a la realizacion de su proposito inicial
Dolo generico
Consciente voluntad de realizar el hecho descrito en el tipo
Dolo indirecto
su aceptacion aplica un querer indirecto
Dolo inicial
Se presenta cuando presede la consumacion del delito
Dolo subsiguiente
Cuando la voluntad criminosa se manifiesta despues de la realizacion del hecho inicialmente querido