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Art. 62 y 63 ET (RDLeg. 2/2015) ¿Cuáles son los órganos de representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo?
Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo son los Delegados de Personal y el Cómite de Empresa
Art. 62.1 ET ¿En qué empresas o centros de trabajo la representación de los trabajadores estará atribuida a los Delegados de Personal?
La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Art.62.1 ET ¿Cómo y quién elige a los Delegados de Personal en la empresa o centro de trabajo y cuál será el número de Delegados de Personal que podrá haber en una misma empresa?
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores, tres.
Art.62.2 ET ¿Qué competencias atribuye el ET a los Delegados de Personal y cómo ejercerán la representación de los trabajadores?
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Art. 63.1 ET ¿En qué empresas o centros de trabajo la representación de los trabajadores estará atribuida a un Comité de Empresa?
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores
Art.63.2 ET ¿Cuándo puede constituirse un Comité de Empresa conjunto?
En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
Art.63.3 ET ¿En qué supuesto podrá existir un Comité intercentros y cuántos miembros integrarán el mismo?
Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Art. 66.1 ET ¿Cómo se determina el número de miembros del Comité de Empresa?
Se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a) De 50 a 100 trabajadores, cinco. b) De 101 a 250 trabajadores, nueve. c) De 251 a 500 trabajadores, trece. d) De 501 a 750 trabajadores, diecisiete. e) De 751 a 1000 trabajadores, veintiuno. f) De 1000 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
Art. 66.2 ET ¿Cuándo deberá reunirse el Comité de Empresa y con qué frecuencia?
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Art 65.2 ET ¿Quiénes deberán guardar sigilo profesional respecto de aquellas informaciones comunicadas por la empresa con carácter legítimo?
Los miembros del Comité de empresa (también los delegados), y dicho Comité en su conjunto, así como los expertos que les asistan, aun después de dejar de pertenecer al Comité de empresa y con independencia de donde se encuentren.
Art.65.3 ET ¿Hasta cuándo subsistirá la obligación del deber de sigilo de los miembros del Comité de empresa?
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren
Art 65.4 ET ¿Qué informaciones no está obligada la empresa a comunicar a los representantes de los trabajadores?
Aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo, u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica, no comprendiendo, las que abarquen datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.
Art. 68 ET ¿En qué supuestos los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tendrán derecho a la apertura de un expediente contradictorio por la empresa y quiénes serán oídos en dicho procedimiento?
En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
Art.68 ET ¿En que casos los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores?
En los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Art.68 ET Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, no podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, ¿en qué supuestos se podrá poner fin al desempeño de dichas funciones?
Salvo revocación o dimisión del representante de los trabajadores, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art.54 ET para el despido disciplinario.
Art.68 ET Cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, ¿de cuántas horas mensuales retribuidas dispondrá?
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas. 2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. 3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Art.67.1 ET ¿Quién podrá promover las elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa?
Las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
Art.67.3 ET ¿Cuánto durará el mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa?
Será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Art.67.3 ET ¿Por quién podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato?
Solamente podrán ser revocados por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.