• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/54

Click para voltear

54 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
impuesto
- Los impuestos entonces son recursos que los sujetos pasivos otorgan a sector publico para financiar el gasto publico. Es la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir
ingreso público
- Cuando nos referimos al ingreso público estamos haciendo referencia a todas las percepciones o ganancias del estado pudiendo ser tanto en efectivo como en especie o servicios.
contribución
- Una contribución es una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como por ejemplo: pagos por servicios públicos, donaciones, pago de multas, etc.
- Los impuestos forman parte de las contribuciones y estas a su vez forman parte de los ingresos públicos
principios de los impuestos
equitativo y proporcional. Generalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto público y principio de legalidad.
generalidad
Generalidad; es consecuencia directa de legalidad tributaria. Al hablar de generalidad de materia jurídica tenemos por fuerza que tomar una importante distinción entre lo que es la generalidad y la uniformidad. Se dice que una ley es general cuando se aplica a todos sin excepción, es decir, se aplica a cualquiera siempre y cuando esté en el supuesto determinado.
obligatoriedad
este deber está vinculado con el principio anterior, significa que toda persona que se ubique e n algún supuesto determinado previstas en una ley tributaria automáticamente adquiere la obligación de cubrir el pago del impuesto dentro del plazo que la misma ley establezca.
proporcionalidad
El principio de la proporcionalidad tiene como base el artí**** 31 en su fracción IV que nos dice que es obligación de cada uno de nosotros como ciudadanos de contribuir al gasto público…”de manera proporcional y equitativa”.
principio de equidad
. Esto significa que existe la igualdad ante la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo es decir todos estamos sujetos a hacer el pago de impuestos dependiendo del supuesto determinado de acuerdo con la capacidad económica
principio de legalidad
debe estar en la ley
capacidad económica
: se entiende como la posibilidad o la forma en la que el obligado tributario puede realizar determinado pago o contribución al estado
clasificacion de impuestos
A: directos – indirectos
B: reales – personales
C: fijos - proporcionales – progresivos – regresivos
D: en función del beneficio – en función del patrimonio – en función de consumo o del gasto
E: Fines fiscales – fines extra fiscales.
directos - indirectos
a) Impuestos directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales).

b) Impuestos indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos).
reales y personales
a) Impuestos reales u objetivos: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto (impuesto a los inmuebles).

b) Impuestos personales o subjetivos: son los que consideran la situación personal o económica del contribuyente (Ganancias).
impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos:
a) Impuestos fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente (timbrado del libro de sueldos y jornales).

b) Impuestos proporcionales: se aplica una misma alícuota o tasa (IVA, bienes personales).

c) Impuestos progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa creciente (Ganancias).

d) Impuestos regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente (no hay en la actualidad).
Impuestos en función del beneficio, del patrimonio o del gasto:
a) Impuestos en función del beneficio: Ganancias, juegos de azar.

b) Impuestos en función del patrimonio: impuesto a los bienes personales, a los inmuebles.

c) Impuestos en función del consumo o del gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos).
articulo 31 frac. IV
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado
y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
sujetos activos y pasivos
activos: quien recibe los impuestos
pasivos: personas físicas y morales, quienes pagan impuestos.
ISR
13 dígitos, aparece en nuestro primer empleo
triple categoría de tributación
Federal, estatal y municipal
FEDERALES - SHCP – SAT
ESTATALES - SF/SH – Recaudacion de Rnts.
MUNICIPALES – AYUNTAMIENTO – TESOERIA
el prestamo
se efectuaba en especia hasta la aparicion de la moneda
surgimiento de los bancos como los conocemos en la actualidad
siglo XII
credito
- Latin creditium de creeré, tener confianza, tener fe, la confianza es la base. Crédito- tener confianza, base del crédito, el crédito sin la confianza es inconcebible
marco legal de los créditos
LGTOC
ARTICULO 5TO LGTOC
son titulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna
caracteristicas esenciales de los titulos
autonomía, incorporación, literalidad, legitimación.
autonomía
Autonomía: significa que el derecho del titular es un derecho independiente en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podía tener quien le transmite el título. Ejemplo: una letra de cambio es aceptada por un incapaz (menor de edad) y garantizada por un avalista; la firma del avalado no es generado de obligaciones por ser incapaz; en cambio, el avalista queda obligado, porque al estampar su firma contrae una obligación autónoma.
literalidad
Literalidad: significa que el derecho se medirá en su extensión y circunstancias por lo escrito en el mismo; es decir por lo escrito en el papel. Como ya se mencionó el artí**** 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que son título de crédito para ejercitar el derecho literal que en ello se consigna. Ejemplo: una letra de cambio girada por $ 1,000 que venza en una fecha determinada, obligará en esa medida y no en otra.
legitimacion
Legitimación: es la propiedad que tiene el título de crédito de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor el pago de la obligación consignada en el título. Lo anterior significa que para ejercitar el derecho incorporado en el título es necesario “legitimarse” exhibiendo el documento. Quien tiene el título se legitima y tiene el derecho. Ejemplo: un deudor no puede saber, cuando el título está circulando, que persona sea el acreedor, hasta el momento en que se presente a cobrar, legitimándose con la posesión del título es decir, se legitima al que posee el título o documento para cobrarlo (artí**** 5, 17 y 18 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
incorporación
Incorporación: los títulos de crédito llevan implícito un derecho, y van íntimamente ligados. No se puede ejercitar el derecho del título sin exhibir el documento. Lo más importante es el documento, si se destruye el documento el derecho ya no existe (artí***** 5 y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
clasificacion de los titulos de credito
por la ley que los rige,por el derecho que incorporan, por la forma de la creación, por la sustantividad del documento, por su eficacia procesal, por los efectos de la causa, por la función económica del titulo, por su circulación
por la ley que los rige
a) Típicos.- También llamados nominados, son los que se encuentran expresamente reglamentados por la ley (14 LGTOC).
b) innominados.- Son los que no están típicamente regulados en la ley (2 LGTOC). No son verdaderos títulos de crédito.
por el derecho que incorporan
a) Obligacionales.- Son los que contienen propiamente un derecho de crédito que se debe pagar precisamente con dinero.
b) Reales.- También llamados representativos, no dan a su titular un derecho a cobrar una cantidad de dinero, sino un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
c) Corporativos.- También llamados personales, no tienen como propósito principal el otorgar a su tenedor un derecho de crédito, sino atribuirle la calidad personal de miembro de una corporación.
por la forma de creación
a) Singulares.- Se generan emitiendo uno sólo en cada acto de creación.
b) Seriales.- También llamados de masa, y son los que se crean en grupo.
por la sustantividad del documento
a) Principales.- Su existencia no depende de la de otro título.
b) Accesorios.- Su existencia depende de la de otro título.
por su eficacia procesal
a) De eficacia cmpletos.- Para ejercitar el derecho que en ellos se consigna no requieren de ningún otro documento.
b) De eficacia incompleta.- Necesitan de otro documento para ejercitarse.
por los efectos de la causa
a) Causales.- El negocio causal está presente durante toda la vida del título.
b) Abstractos.- Se desvinculan del negocio causal, de manera que éste ya no influye en su validez ni eficiencia.
por la función económica del titulo
a) De inversión.- Dan al tenedor una ganancia moderada, pero segura.
b) De especulación.-Su tenedor busca una ganancia que no es segura, pero en caso de darse, puede ser considerable
por su circulación
a) Al portador.- Se trasmiten por su simple entrega física, también llamada tradición, de manera que su tenencia legitima al poseedor.
b) A la orden.- Son aquellos que, estando expedidos a favor de persona determinada, se trasmiten por endoso y tradición.
c) Nominativos.- Indican a una persona como titular, y para trasmitirse, necesitan el endoso, la tradición y el registro por parte del obligado.
tipos de credito
mobiliario, sobre las tierras, crédito popular, crédito público.
letra de cambio
Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.
Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados
elementos letra de cambio
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
la letra de cambio se puede girar...
.- A la vista;
II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
cheque
TITULO DE CREDITO EN VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA LIBRADOR, ORDENA INCONDICIONALMENTE A NA INSTITUCION DE CREDITO, QUE ES EL LIBRADO, EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO A FAVOR DE UNA PERSONA LLAMADA BENEFICIARIO
elementos personales del cheque
A. Librador o cuentacorrentista.
B. Banco Librado.
C. Beneficiario.
requisitos formales del cheque
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El lugar y la fecha en que se expide;
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del librado;
V.- El lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.
formas especiales del cheque
CHEQUE CRUZADO: Es aquel que el librador o el tenedor cruzaron con dos líneas paralelas que se trazan o dibujan en el anverso del documento, lo que trae como efecto que solo una institución bancaria lo podrá cobrar. ESTE CRUZAMIENTO CONFIERE EL CARÁCTER DE NO NEGOCIABLE O NO ENDOSABLE. (art. 197 LGTOC)
CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Es aquel que el librador emite con el propósito de asegurarse que el cheque sera depositado en la cuenta del beneficiario y que tampoco podra ser negociable. (art. 198 LGTOC)
CHEQUE CERTIFICADO: Aquel en el que el librador ha solicitado al librado una certificación de que el referido documento cuenta con los fondos suficientes para ser pagado, una vez que sea presentado para su pago. ESTE TIPO DE CHEQUE TAMPOCO ES NEGOCIABLE. (art. 199 LGTOC)
CHEQUE DE CAJA: Es el único tipo de cheque en el que el librador y el librado son la institución bancaria, el cual debe ser NOMINATIVO y TAMPOCO ES NEGOCIABLE. (art. 200 LGTOC)
(falta el viajero)
pagaré
TITULO DE CREDITO QUE CONTIENE UNA PROMESA DE PAGO INCONDICIONAL DE UNA PERSONA LLAMADA SUSCRIPTORA, DE PAGAR A OTRA, QUE SE DENOMINA BENEFICIARIA O TENEDORA, UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO.
elementos personales del pagaré
Suscriptor u obligado.
Beneficiario o tenedor.
elementos accidentales del pagaré
Avalistas.
Endosantes.
Endosatarios.
tipos de pagare
ordinario, domiciliado, hipotecario, bancario, internacional.
requisitos formales pagaré
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
moneda
proviene del latín Moneta, y alude al taller donde se fabricaban las monedas en Roma, que quedaba cercano al templo de la diosa Juno Moneta, en la colina del Capitolio.

Actualmente las monedas funcionan como medida de valor, instrumento de adquisición directa o medio de atesoramiento de riquezas. Las normas de seguridad para evitar la falsificación se han multiplicado en todos los países del mundo.
tipos de moneda
MONEDA DEBIL. Sera cuando el valor real es menor que el valor nominal. Generalmente es el que circula en el Mercado.

MONEDA FUERTE. Es cuando el valor real es mayor que el valor nominal de esta.
Generalmente es aquella que se atesora o guarda.
vencimientos de los titulos
termino: fecha determinada
plazo: periodo de tiempo