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Familia
El común denominador de los significados y usos de la época de este concepto sería: por el sometimiento al poder de un paterfamilias: ese es el pivote alrededor del cual se estructura cada uno de esos aludidos complejos de personas o cosas organizados jurídicamente como un todo, como un corpus.
Que es el pater familias?
Es el varón libre y ciudadano que no tiene ascendiente varón vivo —o que ha sido emancipado por el que tiene— y que no ha sido sujeto por adopción o adrogación a la potestad de un extraño. Ser un paterfamilias —al margen de que se esté realmente a la cabeza de un concreto grupo familiar— es tener un status personal de sui iuris, es decir, tener capacidad jurídica tanto en la esfera del derecho público como en la del derecho privado.
Que sucede con los poderes del pater con los cambios en estado?
Por la creciente injerencia del estado, que reclamaba para sí el poder punitivo, irán sufriendo fuertes limitaciones los poderes personales del pater y, por las necesidades de una sociedad más diversificada e individualista, se verá afirmada, paulatinamente, la capacidad de los filiifamilias en el manejo patrimonial a través de la institucionalización de la práctica del peculium.
Cambios mas relevantes habidos sobre el parentesco?
Pero el más ilustrativo cambio estará en la creciente relevancia jurídica del parentesco de la sangre —cognación—, prevaleciendo sobre el parentesco civil —agnación—, que dejará, en la época justinianea, de estructurar la familia y fundamentar la vocación hereditaria ab inténtato)
Originariamente, la patria potestad —como la manus, a ella asimilada— importaba poder y no deberes ni obligaciones hacia los sujetos a ella. Que cambios hubo en esta situación?
A través de restricciones y cargas —como la obligación de prestar alimentos— llegará a ser considerada un offidum (deber) de asistencia y protección.
Por influencia cristiana, Constantino castiga con la misma pena del parricidio a quien dé muerte a su hijo; Valentiniano?
castiga con pena capital la supresión de los recién nacidos. Jus-tiniano sólo reconocerá al pater un poder de disciplina y corrección.
Pero Justiniano decidió que en principio todo niño expuesto fuera considerado?
libre.
También por legitimación entran bajo la patria potestad del padre natural los hijos habidos de la concubina.explique esta idea
En la época clásica se acostumbraba a adrogarlos, pero a partir de Constantino la legislación, de inspiración cristiana, permitió legitimarlos per ¡uhsequens malrimoaium (a través de un subsiguiente matrimonio) con la concubina, madre de los hijos en cuestión. Institución que recoge Justiniano junto con la prohibición de adrogar hijos naturales.
También sobre precedentes posclásicos, inspirados por necesidades fiscales, se permitió legitimar per oblationem curiae (por oblación a la curia). Como era esto?
Se le daba al hijo —por donación o testamento— un patrimonio suficiente para cubrir las muñera" propias de los decuriones. A la hija, para legitimarla de este modo, debíase darle una dote que diera igual posibilidad a su marido. Esta legitimación sólo tenía relevancia respecto al progenitor, no al resto de su familia.
No ha habido requisitos ni restricciones para la adopción:
se trataba de algo privado entre dos paters familias a propósito de un filius cuya opinión y conveniencia no interesaba a la comunidad. Otra cosa era el problema que entrañaba una adrogación: la desaparición de una familia y un culto.
Se vuelve obsoleta la manus?
Si, la mujer no integrará más la familia del marido, pero se irá reconociendo al vínculo conyugal como productor de efectos jurídicos en el ámbito familiar del marido: la mujer adquirirá derechos sucesorios y alimentarios como cónyuge y no, como antes, por razón de vínculo ágnaticio.
Un modo especial de salida de la familia ocurría cuando tenía lugar un divorcio en un matrimonio que se había acompañado con la conventio in manum.Como se sacaba a la mujer del gurpo fliar?
Para que la mujer no quedara en el grupo familiar del marido, se procedía a un acto jurídico opuesto al que había originado la conventio: una diffarreatio, si había tenido lugar una confarreatio, o una remancipatio, si la mujer había ingresado en virtud de una coemptio.
Que REQUISITOS son necesarios para el matrimonio?
Se requieren tres aspectos positivos: idoneidad física —pubertad—, capacidad jurídica —conubium— y consentimiento.
Que era la IDONEIDAD FÍSICA?
Los contrayentes debían ser púberes. Para Justiniano, quedó firme que e) hombre alcanzara la pubertad a los 14 años y la mujer a los 12.
Que fue la CONUBIUM?
para que existiera matrimonio válido con todos los efectos a él inherentes, era preciso que los contrayentes tuvieran recíprocamente, uno respecto del otro igualdad de status social o categoría ciudadanas o grupo de nacionalidad.En el mundo antiguo, el exclusivismo en el uso de las instituciones, que lleva al principio de la personalidad de las leyes.Los plebeyos no lo tuvieron con los patricios hasta la Lex Cannuleia en el 445 a.C, ni los ciudadanos con el resto de los hombres libres del Imperio —los peregrinos— hasta el edicto de Caracalla en el año 212 d.C.
que era el CONSENTIMIENTO?
Aparte del de los contrayentes, para que exista el matrimonio se requiere el del pater familias del cónyuge alieni iuris. Este consentimiento que tiene el carácter de una auctorítas, se habría requerido —según el derecho clásico— sólo para el momento inicial del matrimonio; no como el de los cónyuges, que debe ser permanente. Así, pues, una vez dado el consentimiento del pater, su cambio de voluntad no puede alterar el hecho jurídico del matrimonio, cuya persistencia depende exclusivamente de la affectio maritalis.
Que es el CONCUBINATO?
Con este nombre se designa una unión estable de un hombre y una mujer sin intención o sin posibilidad de ser marido y mujer.Sin intención, por la falta de affectio maritalis y del honor matrimonii (trato matrimonial); sin posibilidad, por la falta de conubium.
El concubinato adquirió relevancia jurídica por influencia del cristianismo: se le atribuyeron efectos jurídicos y se establecieron requisitos cuales?
Se lo configuró como una unión similar, aunque inferior, al matrimonio: se le impuso la monogamia —es decir, que no se podía tener esposa y concubina, ni dos concubinas—: se requirió pubertad y falta de impedimentos por parentela y afinidad.
Al suprimir los impedimentos matrimoniales basados en razones sociales que fue lo que hizo el cristianismo?
quitó la principal causa de los concubinatos y con la legitimación favoreció la conversión de éstos en matrimonio.
Justini.iuo, eliminada toda diferencia de condición social entre mujeres que sólo podían ser esposas y las que podían ser concubinas Que estableció?
estableció la obligación de hacer una previa declaración formal para que la unión con mujer ingenua y de vida honesta fuera considerada concubinato y no presumida matrimonio. De no cumplir ese requisito, ser negada la existencia del affectio maritales, esa unión sería castigada como adulterium.
Que es la SPONSALIA
Es la promesa recíproca de futuro matrimonio. Institución similar a la de nuestro compromiso, pero con mayores formalidades y relevancias jurídicas, que, por cierto, varían según las épocas.Debe especialmente destacarse que por influencia del cristianismo se equiparó, en algunos efectos jurídicos, la condición de sponsi (comprometidos) con la de los cónyuges.A partir de los 7 años. Misma capacidades que el matrimonio
A partir del siglo IV y por influencia del cristianismo, las constituciones imperiales establecen un régimen de formas y de consecuencias de los esponsales. Cuales son?
El sponsus o la sponsa pueden reclamar la devolución de sus donaciones hechas en vista al futuro matrimonio sólo cuando éste no se realizare por culpa de ellos. Fueron efectos de la relación —asimilada en cierto sentido a la matrimonial— entre sponsi, entre otros, los siguientes: la relación sexual de la sponsa con un tercero, se considera adulterio; la muerte del otro o de sus padres es considerada parricidio; se establecen impedimentos iguales a los de la afinidad; otros impedimentos del matrimonio juegan también para los esponsales
Subsistirá, no obstante, la plena libertad de contraer vínculos matrimoniales y la consiguiente nulidad de cualquier cláusula penal en su contra?
Si, aunque esto último haya sido en cierto sentido superado por la difusión de la práctica de las arras (entregar algo devolver el duplum de los bienes o en caso de Justiniano el quadruplum?.
Otras formas de disolver el matrimonio
Obviamente, por muerte de uno de los cónyuges.
Existen muchas más cabales de disolución en el Derecho Romano que en los modernos: como se concibe el matrimonio?
como un status permanentemente efectivo y querido —y no como resultado de un instantáneo acto jurídico inicial-,
Que sucede con las capacidades y requisitos durante el matrimonio?
las capacidades y requisitos deben existir no sólo al principio, sino continuadamente a lo largo de toda la duración del matrimonio, duración que queda, así, condicionada: (A) a la no aparición de incapacidades o impedimentos; (B) al mantenimiento de los requisitos; (C) a la subsistencia del elemento material de convivencia y (D) del voluntario, la affectio maritalis.
El cristianismo, de acuerdo con el precepto evangélico de la indisolubilidad del matrimonio, descartará algunos de estos motivos de disolución al orientarse hacia la concepción canónica del matrimonio como subsistente para siempre, luego de un consentimiento inicial. En cuatro casos?
volutand de los paters, x captura, X falta de affectio,x esclavitud.
volutand de los paters
Se disolvía, en los primeros tiempos, el matrimonio cuando la voluntad de los patres, que habían consentido, cambiaba.Pero Antonino Pió prohibió que el pater pudiera separar un bene concordans matrimonium. En las sentencias de Paulo se afirma que la voluntad del pater es necesaria para que tenga lugar el matrimonio, pero no suficiente para disolverlo.
x captura
Se disuelve con la captura del cónyuge por el enemigo, pues, como se ha visto, no se aplicaba el ius postliminii..En cambio, en el derecho justinianeo no se le permite al cónyuge contraer nuevo matrimonio si no han transcurrido cinco años de cautiverio y sin noticias de la supervivencia del otro cónyuge.
X falta de affectio
Cuando falta la affectio maritalis, hay disolución por divorcio. Ya se ha visto que el matrimonio es una situación fundada sobre una permanente affectio maritalis: al cesar ésta, cesa aquél.
x esclavitud.
Se disolvia el matrimonio si un cónyuge deviene esclavo, o pierde —por una agua et igni interdictio o deportación— su status civitatis, o el casado con una liberta llega al Senado, o le sobreviene por adopción un parentesco que cause impedimento.Justiniano hace que perdure el matrimonio con la liberta y con el conyuge deportado y obliga a emancipar para evitar parentesco adoptivo que cause impedimento
Se ha visto también que si hubo conventio in manum, entonces sí se necesitarán actos solemnes para deshacerla,como se llamaban?
la diffarreatio y la remancipatio, según los casos.
Desde Constantino, y por influencia del cristianismo, se inicia una lucha contra el divorcio de que manera?
se establecen penas y desventajas patrimoniales para desalentarlo, pero no se llega nunca a negar validez al divorcio, tan consustanciado estaba con la concepción romana del matrimonio.
En el derecho justinianeo se establece un régimen basado en cuatro hipótesis para el divorcio, cuales son estas?
Divortium ex iusta causa, Divortium sine causa, Divortium ex communi consensu, Divortium bono, gratia.
En que consistía la Divortium ex iusta causa y su alcanc?
Resulta de la voluntad unilateral de un contrayente y está motivado por culpa del otro: adulterio e inconducta de la mujer, atentado contra la vida, incitación a la prostitución, conspiración contra el emperador, etcétera. El repudiado pierde la dote o la donatio propter nuptias, y si se trata de una adúltera, es encerrada en un convento.
En que consistía la Divortium sine causa y su alcance?
También unilateral, pero sin las causas de culpabilidad del otro cónyuge. Es desalentado con la imposición de varias cargas y sanciones, pero se lo reconoce válido.
En que consistía la Divortium ex communi consensu (por común consenso) y su alcance?
Llegó a ser prohibido por Justiniano, pero restablecido inmediatamente después de su muerte (565 d.C.) por su sucesor Justino II.
En que consistía la Divortium bono, gratia y su alcance?
Debido a causa que no produce sanción ni para el que la experimenta ni para el que pide el divorcio: incapacidad de generar; cautiverio bélico de más de cinco años; ausencia del soldado sin dar noticias por más de cuatro años; caída en esclavitud de un liberto; locura furiosa; voto de castidad o reclusión en convento, etcétera.
El régimen de bienes del matrimonio variará según que?
se trate de un matrimonio realizado con una conventio in manum, o no, es decir, un matrimonio sine manu o libre.
RÉGIMEN DE BIENES ESTANDO LA UXOR IN MANU.
La regla general será que se produce una absorción por parte del marido de los bienes que tenga la mujer; y si aquél está sometido a la patria potestas de otro, por parte de este último. De tal modo que no existe sino un solo patrimonio.
Debemos, sin embargo, distinguir(RÉGIMEN DE BIENES ESTANDO LA UXOR IN MANU) dos situaciones cuales son?
Si la uxor in manu había sido filia —y por ende alieni iuris—,, Si la uxor in manu había sido siu iuris
Si la uxor in manu había sido filia —y por ende alieni iuris—…
su situación no variará, puesto que si bajo su pater no tenía capacidad patrimonial, tampoco la podía tener ahora; lo único que ocurre es que ha cambiado la titularidad del poder, que ahora reside en su marido, y si éste es alieni mris, en el pater del que dependiere.
Si la uxor in manu había sido siu iuris…
pierde su capacidad patrimonial y su patrimonio y todo lo que adquiriese después será para el marido. Y siendo éste alieni iuris, para el pater de quien dependiere.En este caso, al igual que en el caso del adrogado, sucede que los bienes de la mujer sui iuris pasan al patrimonio del marido, pero las deudas cesan —por capitis deminutio— para el ius civile.El pretor, para proteger a los acreedores de la mujer, les concederá, como a los de los adrogados, una in iniegrum restitutio.
RÉGIMEN DE BIENES SIN ESTAR LA UXOR IN MANU.
Acá la regla genérica es que cada uno de los cónyuges continúa manteniendo la situación patrimonial de que gozaba con anterioridad al matrimonio.
Sin embargo, por la esencia comunitaria del matrimonio, el hombre mantendrá a su mujer en lo que ésta necesitare y, por otro lado, resultará usual que la mujer confíe a su marido la administración de su patrimonio. Como se llaman esos bienes confiados al maridos?
Estos bienes, propios de la mujer y confiados al marido, son denominados bona extra dotem o también parafernales. Esta expresión griega —parapherna— es empleada en el derecho pos-clásico, y sobre todo en el justinianeo, en el sentido indicado. En el derecho clásico —ya desde el siglo I— servía para designar, de acuerdo con una- costumbre helenística, los bienes de la mujer que ésta agregaba a la dote, consistiendo por lo general en prendas personales, ajuar, etcétera. Esta "dote accesoria" corresponde en propiedad a la mujer, y si bien es administrada por el marido, éste debe restituirla una vez disuelto el matrimonio.
Respecto de estos bienes parafernales, que reglan regirán su administración?
se considera que el marido administrador está sometido a las reglas generales del mandato, debiendo, en principio, seguir las instrucciones dadas por la mujer propietaria. Respecto de los créditos parafernales, el marido se encuentra habilitado para su cobro, pudiendo ejercitar las pertinentes acciones.
En caso de duda acerca del origen de los bienes, rige acá una presunción, atribuida a Q. Mucio Scaevola (praesumptio Muciana), en que consisite?
En que las adquisiciones hechas por la mujer casada —salvo prueba en contrario— se entendían que habían sido hechas por el marido, lo que significa que los bienes parafernales no se presumen.
REGIMEN DE LOS BIENES DOTALES
Se entiende en general por dote (dos) una cantidad determinada de bienes que la mujer, o un tercero, entregan al marido para cooperar en el mantenimiento de las cargas del matrimonio (onera matrimonii).La dote, en principio, pasa en propiedad al marido, pero en esto hubo una lenta evolución.
En los primeros tiempos, el marido —o su pater— podía disponer libremente de los bienes dótales, porque se entendía que el objetivo de su establecimiento eran las cargas del matrimonio.Como fue la segunda etapa?
En una segunda etapa, se comenzará a poner de relieve que si bien están en poder del marido, son, en realidad, de la mujer, destacándose el papel que podrían tener estos bienes en caso de disolución del matrimonio. Fue así que una lex Iulia, de fimdo dotali estableció la prohibición, para el marido, de enajenar los inmuebles itálicos dados en dote, sin el consentimiento de la mujer.Esta lex Iulia de fundo dotali era un capítulo de la lex lulia de adulteriis —de la época de Augusto, año 18 a.C—. Esta prohibición, al parecer, no abarcaba la nulidad sino en forma relativa, puesto que la única que la podía pedir era la mujer.Esta prohibición fue asimilada, también, para la gravación de dichos inmuebles con el pignus, extendiéndosela en la época posclásica a los demás fundos, es decir, los provinciales.
En la época justinianea, Como era la dote?
si bien formalmente se podría seguir hablando de propiedad del marido sobre la dote, en realidad, lo que éste detenta es un usufructo; incluso, muerta la mujer, la propiedad de los bienes dótales va a los hijos, si bien el padre tendrá un usufructo cualificado.
Ya en la época republicana la mujer tendrá una acción para reclamar la dote cual es su nombre? Hsbría alguna otra?
actio rei uxoriae para reclamar la dote, una vez disuelto el matrimonio. Por ella se le indica al iudex que la restitución de los bienes dótales se efectúe conforme al aequum et bonum. Aparte de esta actio rei uxoriae se podía reclamar la restitución de la dote por medio de la actio ex stipulotu cuando hubiere mediado una siipidatio restitutoria de la dote por parte del marido. Por medio de esta actio ex stipuhtu sólo se podía reclamar lo estrictamente convenido en esa stipulatio.
Restitución de la dote
Estaba estructurada del siguiente modo.
Si el matrimonio concluía por la muerte de la mujer, la regla general era que el marido retuviese la dote. Con que excepciones?
Pero si la dote era recepticia, el constituyente podía reclamar la devolución de los bienes. Del mismo modo, si era profecticia, el pater tenía derecho a ejercitar la actio rei uxoriae, siempre que hubiera sobrevivido a la mujer; de haber muerto antes, la dote quedaba consolidada para el marido.
Si el matrimonio concluía por la muerte del marido o por divorcio?
la mujer tenía la actio rei uxoriae. Si era sui iuris, la actio la podía ejercer sólo ella; si era alieni iuris, entonces su pater, con consentimiento de ella. Los herederos de la mujer —o los del pater— tendrán derecho a pedir la restitución de los bienes siempre y cuando la mujer divorciada muriese y el marido estuviese en mora.
El marido cuenta, para la restitución de la dote, con algunos beneficios cuales?
A.Si se trata de bienes fungibles, podrá devolverlos en tres cuotas anuales (annua, bima, trima die); de ser otra clase de bienes, la devolución deberá ser inmediata.B.Pero cuenta además con el beneficium competentiae, de tal modo que no puede ser condenado más allá de su activo patrimonial.
C.Podrá hacer uso de determinadas retenciones (retentiones), que importarán deducciones de lo que debe restituir: Cuales son?
Retentio propter liberan, Retentio propter moren Retentio propter impensas, Retentio propter res donatas, Retuntio propter res amatas.
En que constiste la Retentio propter liberan?
Retentio propter liberan (por causa de hijos). Para el supuesto de disolución por muerte de la mujer, podrá —en caso de tener que devolver la dote— retener un quinto por cada hijo; si hubo divorcio por culpa de la mujer, podrá retener un sexto por cada hijo, no pudiendo pasar, en total, de tres sextos.
En que constiste la Retentio propter moren?
Retentio propter moren (por causa de costumbres). Para el supuesto de adulterio de la mujer, podrá retener un sexto; si se tratara de otras causas por culpa de la mujer — inmoralidades leves—, podrá retener un octavo.
En que constiste la Retentio propter impensas?
Retentio propter impensas (por causa de gastos). En todos los casos, el marido podrá retener lo gastado en mejoras necesarias y útiles; no en las voluptuarias.
En que constiste la Retentio propter res donatas?
Retentio propter res donatas (por causa de cosas donadas). Podrá igualmente retener el monto de lo donado —en forma prohibida— durante el matrimonio.
En que constiste la Retuntio propter res amatas.?
Retuntio propter res amatas (por causa de cosas llevadas). También podrá retener el valor de las cosas que la mujer le hubiera sustraído.
En la época posclásica, como se irá afirmando el sistema de los bienes dotales?
En el sentido de asegurar a la mujer los bienes dótales para hacer frente al futuro, una vez disuelto el matrimonio; igualmente, se asegurará el futuro de los hijos. Asi, por un lado, la dote sera retenida por el marido siempre que la mujer fuera culpable del divorcio o se separara sin motivo. En todos los demás casos, deberá devolverla. También corresponde la devolución, cualquiera sea el caso, si así se hubiera convenido.
Si la mujer es sui iuris, en caso de muerte ,¿que determinará Justiniano respecto de los bienes dótales?
Que pasarán a los hijos, gozando el marido un usufructo de ellos.
Justiniano suprimirá que acción?
la actío rei uxoriae otorgando en su lugar una actio ex slipulutu — denominación genérica, aplicable aua en el supuesto de no mediar ninguna stipulattio—, más tarde denominada actio dotis. Esta actio ex stipulatu no será juzgada en forma estricta, sino como un iudicium honae fidei , razón por la cual su naturaleza es bastante híbrida.
El marido conservará el beneficium competenliae?
Si, pero perderá el derecho a la devolución en tres anualidades de las cosas fungibles: sólo tendrá un plazo de un año.
Las retentiones desaparecerán como tales?
Si, Lo único que disminuirá la dote ipso iure serán las mejoras "necesarias", pues las "útiles" deberán ser reclamadas por la actio negotiorum gestorum.
En cuanto a las res donatae y las res amotae, como podrá reclamarlas?
las podrá reclamar por la condictio o la reivindicatio, respectivamente. En cuanto a las demás, se transformarán en contrapartidas credituales que se pueden oponer en forma de compensación.
para asegurarse el cumplimiento de la devolución de la dote que tendrá la mujer?
tendrá una hipoteca legal general sobre todos los bienes del marido
Donaciones matrimoniales ante nuptias..Si bien el novio podía regalar a la novia ciertas cosas, generalmente de limitado valor, denominadas largitates sponsaliciae, la costumbre de las donaciones ante nuptias —generalmente de mayor importancia— será provocada por que y con que caracteristicas?
por la influencia oriental y aparecerá en la época posclásica .Se contraponen a las prohibidas, ya que no suceden en el matrimonio, sino antes del matrimonio, y juegan como una contrapartida de la dote. Desde una constitución de Teodosio (año 382 d.C.) aparece la idea de que esas donaciones serán igualmente en el interés de los hijos, luego de disuelto el matrimonio. De este modo, la mujer, no divorciada por su culpa, y, por supuesto, en caso de muerte de su marido, tiene el derecho de conservarla; pero si tiene hijos, les corresponde a éstos dichos bienes, y a la mujer el usufructo de los mismos.
Donaciones propter nuptias..Justiniano, sobre la base de las donaciones ante nuptias, permitirá —incluso durante el matrimonio— hacer donaciones propter nuptias (a propósito de las nupcias); como funcionan estas?
éstas funcionarán -al margen de las restantes donaciones matrimoniales, que continuarán prohibidas, como una verdadera contradote, y estarán asimiladas en sus efectos esenciales y restitutorios a las reglas que rigen para la dote.
Tutela definición
Fuerza y poder sobre una persona libre, dada y permitida por el derecho civil, con el fin de cuidar a quien, por causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo
Alcance de la tutela
Con el fin de brindar protección jurídica a estos incapaces(de edad, sexo, enfermedad, etcétera), desde una época muy antigua existían en el Derecho Romano las instituciones de la tutela y de la cúratela. Había una tutela para los impúberes y otras para las mujeres.
El doble carácter de la tutela
En un principio, el interés que predominaba era el de la familia agnaticia y tenía, en vista el mantenimiento de su patrimonio. En épocas posteriores la atención pasó a centrarse en la protección del incapaz, a través de la defensa de sus bienes.
Quienes podían ejercer la Tutela de los impúberes?
Al principio, los pater familias, sino también los filiifamilias y aun las madres y abuelas, respecto de sus descendientes, siempre que renunciaran a volver a casarse.
Tipos de tutelas
La tutela, según la forma de ser designado el tutor, puede ser testamentaria(expresa y nominal), legítima o dativa.
Tutela testamentaria
El tutor era designado por el paterfamilias en su testamento. La designación debía recaer, en un principio, en otro paterfamilias.
Describa Tutela legítima
En el supuesto de que no existiera tutor testamentario o que el así nombrado rehusara, la ley de las XII tablas ya contemplaba la figura que llenaba este vacío. Esta era la tutela legítima, en la cual el tutor es designado por imperio de la ley. El cargo recaía en el agnado más próximo del incapaz —el hermano, el tío paterno, los hijos del hermano—; en su defecto, uno de los gentiles.
Cambios en la tutela legitima en la época pos clásica y época justinianea
En el caso de que los agnados sean impúberes, acceden a la tutela con la pubertad. En el derecho justinianeo se incluyó a los cognados. Recién en el derecho posclásico pudo el designado tutor excusarse sobre la base de causales determinadas; esto proviene del hecho de que la tutela era considerada una carga pública (munus; pl. muñera ).Como la tutela legítima es ipso ture, no se necesita un nombramiento.
Que es la Tutela dativa?
Es la que históricamente surge última. Fue establecida alrededor del 186 a.C. por la lex Atilia, en que se estatuía al pretor urbano, en cooperación con la mayoría de los tribunos de la plebe, como encargado de dar un tutor al incapaz que careciera de él. La idea de la tutela como viuniis se acentúa, así como también el control de los magistrados sobre la gestión del tutor. Como consecuencia de esto no estaba permitido ceder ni rechazar la tutela, pudiendo su ejercicio ser forzado por el magistrado. Existían, empero, ciertas causales de excusación, tales como el desempeño de otras tutelas, tener muchos hijos, residencia alejada, enfermedad, edad avanzada, servicio militar, cargos públicos, etcétera.
Cambios en tutela dativa?
ahededor del año 31 a.C, por la lex iula et Titia se extiende la ¨potestad¨(facultad en realidad por que son sui iuris) de nombrar tutores a los gobernadores de provincia. Luego, bajo Claudio, se alegaron los cónsules y, por último,
Cambios en tutela dativa en justiniano?
Justiniano incluye al praefectus urbi.
Obligaciones antes de entrar en el ejercicio de la tutela. Probablemente desde Claudio, el tutor debió reunir que requisitos?
(A) prestar una garantía (cantío), por stipulatio, al pupilo de no consumir o disminuir el patrimonio pupilar; (B) establecer ante escribano (tabuUtrius) cuál era ese patrimonio. Se dispuso que si el tutor no había inventariado los bienes, valdría en su lugar el inventario hecho por el pupilo bajo juramento.
Actuación durante la tutela. diferenciar.
(A) Caso en que tutor y pupilo actuaban conjuntamente: el tutor interponía su auctoritas. Esta servía de complemento a la deficiente capacidad del pupilo, quien empero debía ser lo suficientemente evolucionado mentalmente para proferir las expresiones requeridas para el negocio jurídico —en definitiva, serpubertati proximus (cercano a la pubertad)—.
Actuación durante la tutela. diferenciar.
(B): Cuando el pupilo era un infans —hasta los 7 años— o infantiae proximus (cercano a la infancia), el tutor debía actuar por sí solo mediante la gestio negotiorum (la gestión de los asuntos). En estos casos el tutor actuaba a nombre propio pero por cuenta del pupilo — es un caso especial de representación indirecta—; es decir, el tutor se convertía en sujeto activo o pasivo de las obligaciones y titular de los derechos reales, pero con el cargo de posteriormente transpasar el crédito o la deuda y esos derechos reales al patrimonio del pupilo. En razón de esto, el tutor no podía llevar a cabo actos personalísimos, tales como aceptación o renuncia de herencias, nombramiento de procurator, acceptüatio, etcétera. El número de actos jurídicos que el tutor podía primitivamente realizar era muy grande, dado que actuaba como si fuera el dueño del patrimonio: "Tutor. .. domini loco haberi debet” ("El tutor... debe ser considerado en la condición de dueño"). Podía, por tanto, gravar los bienes
Algunas facultades le fueron siendo restringidas al tutor, cuales?
A.En la época preclásica se les prohibe hacer donaciones importantes.B.Por medio de la oratio Severi (195 d.C), se les impide enajenar predios rústicos y suburbanos, extendiéndose posteriormente a los fundos poseídos de buena fe y junto con la prohibición de constituir derechos reales.C.Constantino les prohibe la enajenación de todo tipo de inmuebles, de las cosas muebles de alto valor y de los esclavos.D.En el derecho justinianeo aparece regulada la inversión de capitales, los que se debían usar para adquirir inmuebles.
De que maneras actuaba el tutor?
Dos tipos de actos, la gestio y la autoricta, la primera debía era sobre el menor, el tutor relizaba actos en nombre del pupilo menor de 7 y al finalizar hacía cargo al pupilo de todos los actos, acreedor o deudor de todos actos reazlizado por el tutor en que actuaba como si fueran suyos.En la autorictas se necesitaba que fuera en presencia del tutor, acto puro y simple ( es decir solo aceptar) y era un acto de voluntad.y dependía de la edad.
RELACIONES ENTRE TUTOR Y PUPILO
La responsabilidad del tutor en la administración de los bienes del pupilo se fue acrecentando con el correr del tiempo.
Había 2 acciones en la ley de la xII tablas contra los tutores , cuales?
.A.Ya en la ley de las XII tablas encontramos dos acciones dirigidas contra los tutores que faltaban a su deber.B.La accusatio suspecti tutoris, que era una acción pública por medio de la cual se lograba la destitución del tutor y se designaba otro. (acto doloso o culposo) con justiniano se extendió de la testatementaria al resto.C.La actio de rationibus distrahendis, acción de carácter privado penal por medio de la cual se multaba al tutor con el doble del valor de los bienes defraudados al pupilo.
A finales del periodo republicanos surgío contra los tutores otra acción?
A fines del período republicano surgió la actio tutelae. Esta acción, con un ámbito de aplicación muy elástico, permitía obtener del tutor o de sus herederos una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su mala gestión y la devolución de los bienes administrados. La sentencia tenía carácter infamante. Naturalmente, el tutor tenía a su vez una actio tutelae contraría para reclamar al pupilo los créditos que resultaren a su favor en la gestión de la tutela.
Que acción subsidiaria se le concedió al pupilo?
Se concedió, igualmente, al pupilo una acción subsidiaria contra el magistrado que, cuando le incumbía el deber de investigar al tutor que debía nombrar o confirmar, hubiese actuado con evidente imprudencia o negligencia: se lo responsabilizó de los daños sufridos.
TUTELA DE LAS MUJERES
Esta institución, proveniente del antiguo Derecho Romano, en el cual la mujer sui iuris carecía de una plena capacidad jurídica, fue decayendo hasta desaparecer en la época de Diocleciano.
Dado que la mujer era púber —en caso contrario estaríamos ante la tutela impuberi— cuales eran las funciones del tutor?
las funciones del tutor se limitaban a la auctoritas, al contar la pupila con facultades para poder llevar a cabo el acto jurídico. Era, pues, innecesaria la negotiorum gestio.
Cuando era requerida la función del tutor por medio de la autorictas?
La auctoritas era requerida únicamente para negocios iuris civilis (del derecho civil), tales como la enajenación de res mancipi, la aceptación de herencias, la acceptilatio, la manumisión, etcétera.
La tutela mulierum podía ser de cualquiera de los tres tipos
las ya estudiados para los impúberes.
Para la tutela legítima quien tutelaba?
se llamaba al agnado más próximo; para la uzor in manu, el tutor era, en primer lugar, su propio hijo.
Por que leyes designaba el magistrado a un tutor?
Cuando el magistrado designaba al tutor —tutela dativa— lo hacía guiado por las leyes Atilia y Iulia et Titia, como en el caso de los impúberes.
En la testamentaria quién elegía al tutor(en el caso de la mujer)?
En el supuesto de la tutela testamentaria era común que el testador concediera a la pupila la optio tutoris, por medio de la cual ésta podía elegir la persona de su tutor. La optio tutoris fue el primer paso hacia la extinción de la tutela mulierum.