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Derecho Publico y Derecho Privado
Público: aquel que regula las relaciones entre particulares o entes privados con el estado o entes públicos, ejerciendo sus potestades jurídicas.

Privado: aquel que regula las relaciones entre particulares o entes privados.
Comprende las siguientes ramas:
-Derecho privado: regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades o patrimonios.

-Derecho comercial: rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero.

-Derecho Laboral: controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores.

-Derecho Rural: regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria.

-Derecho Internacional Privado: regula las transacciones comerciales que se producen entre estas y particulares de otras naciones, o entre dos estados como particulares.
Derecho Civil: Concepto
es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas, pueden ser voluntarias o forzosas, físicas o jurídicas, privadas o públicas. Es el encargado de regular las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el estado. Las normas de este sistema, se ven incluidas en un código civil y comercial.
El derecho civil se divide en:
-Derecho objetivo: es el derecho ley, conjunto de normas o reglas impuestas por el estado con carácter obligatorio. Imponiendo deberes y reconociendo facultades.

-Derecho subjetivo: es el derecho laboral, el poder o atribución que goza una persona.
Derecho y La Moral
la moral es el orden de la persona, mientras que el derecho es el orden de la sociedad, esta diferencia significa que, mientras que la bondad moral de los comportamientos humanos se deriva de su idoneidad para la consecución de los fines existenciales del hombre, el derecho regula los comportamientos humanos desde el punto de vista de su repercusión social. El derecho es un conjunto de normas jurídicas establecidas por los órganos del estado legamente facultados para ello. La moral se refiere a la forma en que cada individuo conduce sus actos.
Derecho Natural y Derecho Positivo:
Código Civil y Comercial Argentino
el nuevo código unifica al derecho civil y comercial en un solo cuerpo normativo, derogando íntegramente los c.c. y c., y gran cantidad de leyes especiales. Incorporando materias que se encontraban fuera de la órbita del derecho privado. Fue sancionado el 1 de octubre del 2014 por la ley 26.994 y entró en vigencia el 1 de agosto del 2015.
-Está compuesto por un título preliminar y 6 libros.
Primer libro; trata de la teoría general de las relaciones jurídicas, Segundo libro; se ocupa de las relaciones de familia, Tercer libro; los derechos personales, Cuarto libro; los derechos reales, Quinto Libro; regula la transmisión de derechos por causa de muerte, Sexto libro; sobre las disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
Antecedentes del Código Civil y Comercial
el viejo código fue puesto en vigencia el 1 de enero de 1869, redactado por el Dr. Jorge Vélez Sarsfield. El mismo se basaba en códigos de la época, en leyes nacionales e ante algunos aspectos o situaciones actuales que se presentaban. Los antecedentes son todos aquellos fundamentos que tuvieron en cuenta a la hora de su elaboración. Entre ellos encontramos:
-Anteproyecto del 1926, redactado bajo la dirección del Dr. Jorge Llambías
-El proyecto de unificación de la legislación código civil y comercial proveniente de la cámara de diputados de la nación de 1987
-Unificación de la legislación civil y comercial elaborado por la denominada comisión federal de la cámara de diputados de la nación (proyecto 1993)
-El proyecto preparado por la comisión creada por decreto n° 468/92 (proyecto 1993)
-Proyecto de 1998, preparado por la comisión honoraria creada por decreto n° 685/95
-La comisión formada en 2011 tomó como base principal para la elaboración del proyecto de reforma del código, en el anteproyecto de 1998, en donde se tenían contempladas varias materias, con la que se cuenta el código civil y comercial vigente.
Principales leyes que la reforman
-Código con identidad cultural latinoamericana
-Constitucionalización del derecho privado
-Código basado en un paradigma no discriminado
-Código para una sociedad multicultural
Código con identidad cultural latinoamericana:
se tiene en cuenta la idiosincrasia latinoamericana, a diferencia del anterior código civil, donde primaba la tradición romana, hispánica y francesa.
Constitucionalización del derecho privado:
retoma los tratados en general y los de derechos humanos en particular, respetando la comunidad de normas y valores establecidos en la constitución, el derecho público y el derecho privado.
Código basado en un paradigma no discriminado:
no solo aparece el hombre, sino también la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades originarias y demás sujetos, sin distinción de raza, sexo, religión u origen.
Código para una sociedad multicultural:
regula cuestiones sociales que ya no podían soslayarse, como la filiación por fecundación in vitro, matrimonio igualitario y uniones convivenciales, entre otras.
Objetivo:
darle identidad propia a la legislación nacional, pero siempre respetando la vasta herencia jurídica anterior.
Ley
proviene del latín lex y se define como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas. Es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia. Limitan el libre albedrio. Es la principal fuente del derecho debido a que necesita de un órgano legislador. En caso de que no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución.
Características de la Ley
-Obligatorias: todas y cada de una de las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando éstas estén en contra de su voluntad.

-Impersonales: por el simple hecho de que las leyes no son creadas para aplicarse a una determinada persona, sino a un número indeterminado de estas.

-Abstractas: se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.

-Permanentes: son formuladas con carácter indefinido y permanente. Dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas, o derogadas a partir de leyes posteriores.

-Generales: son aplicables a todos aquellos individuos que presenten las condiciones determinadas en ellas mismas.
Aplicación:
deben ser resueltos según las leyes aplicables, conforme con la constitución nacional y los trabajos de derechos humanos en los que la republica sea parte. Se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticos y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
Vigencia:
rigen a partir del 8vo día de su publicación o el día en que la misma lo determine.
Irretroactividad
a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pública. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Modo de contar los intervalos
-Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche.
-En plazos fijados en días, a contar de un determinado queda este excluido y cual empieza al día siguiente.
-En plazos fijados en meses o años, se computan de fecha a fecha.
-Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se mantiene que el plazo expira el último día de ese mes.
-Los plazos vencen a la hora 24 del día del vencimiento respectivo.
-El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborales.
-En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.