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Ineficacia del negocio jurídico
Ineficacia es la carencia de efectos normales en un negocio jurídico. Falta de eficacia y actividad. Sinónimos invalidez e inexistencia. Un negocio Jurídico será ineficaz cuando no surta efectos característicos, sin que esta falta haya de obedecer a causas determinadas.
Falta de eficacia
Casos de ineficacia del negocio jurídico
POR VIRTUD DE LA LEY

Nulidad absoluta (inexistencia)

Nulidad relativa (anulabilidad)

NULIDAD ABSOLUTA. NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD

Inexistencia. Es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que se ha llevado a cabo.
Anulabilidad. Cuando un negocio jurídico aun produciendo sus efectos propios, estos pueden cesar en virtud de acción judicial ejercitada por quien alega la existencia de vicios o defectos en su constitución.
Nulidad absoluta: no nace a la vida jurídica.
Nulidad relativa: nace a la vida jurídica, dure efectos pero queda sin efectos por contener vicios .
Resicion forzosa o judicial
RESCISION FORZOSA O JUDICIAL

Forzosa. Ocurre unas veces porque por circunstancia fortuitas el cumplimiento de la obligación se torno imposible y otra porque la imposibilidad deviene de causas ajenas a la voluntad del obligado

Judicial. Precisa de un motivo especifico previsto en la ley.
Forzosa: por circunstancias fortuitas.
Judicial: motivo específico previsto en la ley.
REVOCACION JUDICIAL POR FRAUDE O PERJUICIO DE ACREEDORES
También Acción revocatoria o pauliana. Es la que comprende a los acreedores para pedir la revocación de todos los actos dolosos o fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. Persigue restituir el patrimonio del deudor a la situación que tenia antes de la consecución de los actos fraudulentos.
POR VOLUNTAD DE LAS PARTES

Pueden revocarse los contratos validamente celebrados, pendientes de cumplimiento por mutuo consentimiento.
También Acción revocatoria o pauliana.
RESOLUCION EXPRESA
Esta opera de pleno derecho, es decir que extingue (resuelve) el negocio o contrato sin necesidad de declaración judicial.
RESOLUCION TACITA
Esta la presume la ley en los contratos bilaterales y esta constituida por el incumplimiento de uno de los contratantes en lo que de la obligación le concierne, en cuya circunstancia Esta la presume la ley en los contratos bilaterales y esta constituida por el incumplimiento de uno de los contratantes en lo que de la obligación le concierne, en cuya circunstancia el otro (que haya cumplido su parte o garantizado el cumplimiento) puede demandar para que el contrato se disuelva, o quede sin efecto.
RESCISION POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Por mutuo disenso. Los contratos validamente celebrados, pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse por acuerdo o mutuo consentimiento.
REVOCACION UNILATERAL Y POR CAUSAL DETERMINADA
Revocación unilateral: Quien en el negocio o contrato otorgo, entrego o autorizo algo al otro contratante.
REVISION POR LESION SOBREVINIENTE. TEORIA DE LA IMPREVISION.
Cuando las condiciones bajo las cuales fuere contraída la obligación cambiaren de manera notable e hicieren su cumplimiento demasiado oneroso, se pedirá su revisión.