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Definición de acto jurídico
Declaración de voluntad formulada con la intención de producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, y amparados por el ordenamiento jurídico, como lo son el crear modificar o extinguir derechos.
AJ unilaterales y bilaterales
Clasificación del AJ que atiende a las voluntades que se requieren para que el AJ nazca a la vida del derecho.
AJ a título gratuito y oneroso
Clasificación que atiende a si el acto implica enriquecimiento, utilidad o beneficio para ambas partes, solo para una o para un tercero.
Definición legal de contrato
art. 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas.
AJ a título gratuito
Def. Víctor Vial del Río. Son aquellos que se celebran en beneficio exclusivo de una persona o parte.
AJ a título oneroso
Def. Jorge López Santa María. Son aquellos que se celebran teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes.
Se subclasifican en conmutativos y aleatorios.
AJ oneroso conmutativo
Es aquel en que la parte puede prever las consecuencias económicas que le reportará el contrato.
AJ aleatorio
Es aquel en que las partes no pueden prever las consecuencias económicas que les reportará el contrato.
¿Qué art. del CC da la posibilidad de CV aleatorio?
art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
Siempre es puro y simple.
AJ principal o accesorio
Clasificación que se hace atendiendo a si el acto puede o no subsistir por si mismo.
En el art. 1442, respecto de clasificación de contrato ppal. y accesorio, ¿por qué se utiliza el término subsistir?
El acto jurídico accesorio podría existir antes para garantizar una obligación futura.
AJ principal
Aquel acto que subsiste por si mismo
AJ accesorio
Aquel que requiere necesariamente de otro AJ para subsistir. asegurándolo.
Se diferencia del AJ dependiente, ya que este está subordinado a la existencia de otro AJ para surtir sus efectos (ej. capitulaciones matrimoniales dependen de la celebración del matrimonio)
AJ reales, solemnes y consensuales
Su clasificación atiende a la forma en que se perfeccionan.
AJ consensual
Es aquel que se perfecciona por el acuerdo de voluntades de las partes.
ejemplos: mandato, cv de bien mueble, arrendamiento.
AJ solemne
Es aquel que se perfecciona cuando la voluntad se manifiesta con arreglo a ciertas formas en atención a la naturaleza del acto o contrato.
¿Qué tipo de interpretación se realiza a las solemnidades?
Son de interpretación restrictiva.
Importancia de las solemnidades en los Aj
1. Los Aj solemnes se prueban por si mismos.ej. 1701 la Cv de un bien raíz se prueba con su respectiva escritura pública.
2. Protección de terceros: es un medio de publicidad en si mismo, ya que, pone en conocimiento de terceros la celebración del acto.
3. Da más tiempo a las partes para reflexionar.
4. Constituye la forma de expresar voluntad, por tanto, su falta implica falta de voluntad lo cual acarrea nulidad o inexistencia dependiendo de la corriente doctrinaria que se siga.
son 4.
¿Qué sanción acarrea la omisión de formalidades?
adolece de nulidad absoluta. Explicación: Primero el art. 1443 nos menciona que no produce ningún efecto civil. Luego el 1681 menciona que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo...La nulidad puede ser absoluta o relativa y finalmente el art. 1682 nos dice que la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en atención a la naturaleza de ellos... son nulidades absolutas.
Entiendo aquí que al faltar la solemnidad falta la voluntad.
¿cuales son los elementos del AJ?
el art. 1444 menciona elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales.
elementos de la esencia del AJ
Son aquellos sin los cuales el AJ no produce efecto alguno o degenera en uno diferente. Dentro de ellos encontramos los elementos generales o comunes a todo AJ (voluntad, objeto, causa, solemnidades) y los específicos de cada acto o contrato, que tipifican el acto o contrato, como el precio y la cosa en la CV y la gratuidad en el comodato.
Elementos de la naturaleza del AJ
Son aquellos que no siendo esenciales en el AJ se entienden pertenecerle sin necesidad de cláusulas especiales. Por ej. la condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales.(1489), saneamiento de la eviccion y vicios redhibitorios en la CV.
Elementos accidentales del AJ
Aquellos que sin ser de la esencia o naturaleza del AJ le pertenecen agregados por cláusulas especiales.
Las modalidades subordinan la eficacia o efecto natural del AJ al cumplimiento de un elemento accidental no modificando su naturaleza.
¿Alguna modalidad como elemento de la naturaleza del AJ?
la condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales. (debería ser accidental)
¿alguna modalidad como elemento de la esencia del AJ?
la condición en la propiedad fiduciaria y el plazo en el usufructo.
Requisitos de la existencia del AJ
Son aquellos que necesariamente deben existir para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho.
voluntad
objeto
causa
solemnidades
Requisitos de validez del AJ
Son aquellos que si bien podrían faltar en el AJ lo vuelven ineficaz.
Voluntad exenta de vicios
objeto lícito
causa lícita
capacidad de ejercicio
Definición de Voluntad
La voluntad es la facultad humana que habilita al hombre para ejecutar lo que desea. Se entiende que los actos jurídicos son la proyección de la voluntad del individuo.
Requisitos de la Voluntad
en primer lugar la voluntad debe ser seria es decir debe manifestarse con un propósito claro y entendible por el sujeto dirigido a un fin jurídico.
en segundo lugar la voluntad debe exteriorizarse, es indispensable que la voluntad sea conocida para lo cual el sujeto debe proyectarla.
¿cómo puede expresarse la Voluntad?
la voluntad o puede exteriorizarse personalmente o por mandatario y puede ser expresa o tacita y en ciertas ocasiones se podrá interpretar el silencio.
manifestación expresa de voluntad
La voluntad es manifestada expresamente cuando el contenido de nuestros propósitos es revelado explícita y directamente sin la ayuda de circunstancias concurrentes. Siendo aceptable cualquier medio que permita traducir nuestra voluntad.
manifestación tacita de voluntad
La manifestación de voluntad es tacita cuando se deduce de circunstancias o hechos que conducen necesariamente a ella. Estos hechos deben ser concluyentes.
¿el código civil autoriza de forma explícita la manifestación de voluntad tacita?
No lo autoriza de forma explícita pero se puede deducir de ciertos casos concretos.
1241. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tacita.
1244. Si el heredero enajena cualquier efecto hereditario acepta su calidad de tal.
2124. La aceptación en el mandato puede ser expreso o tácita.
Casos en que el código civil no acepta manifestación tacita de la voluntad
Cabe recalcar que ambas manifestaciones tienen igual valor jurídico.
en la novación por cambio de deudor el acreedor debe expresar que libera al deudor primitivo, a falta de esto se entiende que el tercero es diputado para el pago o que se obliga solidaria o subsidiariamente.
en la solidaridad y en la fianza
en el matrimonio y para testar
también por ejemplo las partes podrían convenir que la manifestación de voluntad sea solo expresa.
Voluntad presunta
La ley no le atribuye ser declaración de voluntad pero igualmente lo otorga eficacia jurídica como si lo fuera.
Ej. en la remisión o condonación de la deuda la que se desprende del hecho de que el acreedor entregue, destruye o cancele voluntariamente al deudor el título de la obligación con ánimo de extinguir la deuda. Pudiendo probar lo contrario.
Silencio como manifestación de la voluntad
El sujeto no formula ninguna declaración de voluntad y el juez la ley o las partes lo consideran declaración de voluntad.
Caso de la ley es el artí**** 2125 las personas que por su ocupación se encargan de negocios ajenos deben aceptar lo más pronto posible la encargo que les hace una persona ausente transcurrido un tiempo su silencio se mirará como aceptación.
Casos en que las partes lo han convenido la estipulación de una cláusula de renovación automática
Cuando lo designa el juez se llama silencio circunstanciado.
Efectos del silencio en diversas instituciones jurídicas
1. Puede constituir fuente de responsabilidad extracontractual civil.
2. Puede originar responsabilidad contractual.
3. Es fundamento de la prescripción extintiva (supone el silencio del acreedor)
4. Es fundamento de la caducidad. Se extingue el derecho por su no ejercicio en un plazo determinado por la ley.
Importancia de la distinción entre voluntad declarada y voluntad real
Importa cuando hay desacuerdo en ellas y hay que determinar cuál prevalece.
Teoría de la voluntad real o subjetiva (Savigny): prevalece la voluntad interna.
Teoría de la voluntad declarada o objetiva: primera declaración de voluntad por sobre la interna ya que ella determina la formación de los actos.
¿Qué teoría sigue nuestro código civil respecto de la voluntad declarada y voluntad real?
Sigue la teoría de la voluntad real o subjetiva, era la predominante en aquella época.Art. 1560 nos dice conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que lo literal de las palabras.
Consentimiento
El consentimiento es un acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo acto jurídico. Debe recaer sobre el objeto y los elementos del acto jurídico, los del 1444.
¿Dónde se regula el consentimiento de los actos jurídicos?
está regulado en el código de comercio desde los artí***** 97 al 106 aplicable solo a los actos jurídicos consensuales.
¿en qué momento se forma el consentimiento?
Para determinar la formación del consentimiento hay que distinguir si el contrato es entre presentes o ausentes.
Formación del consentimiento entre presentes.
Aquí estamos presente ante ofertas verbales y debe ser aceptada al momento de ser conocida para que se forme el consentimiento.
Formación del consentimiento entre ausentes.
Al respecto surgen varias teorías respecto al momento en que se forma el consentimiento, nuestro código civil sigue la teoría de la aceptación es decir el consentimiento se perfecciona desde el momento en que el destinatario de la oferta de su aceptación aunque esta no sea conocida por el oferente.
¿cuál es la importancia de determinar el momento de la formación del consentimiento?
La formación del consentimiento se traduce en determinar el momento en que nace el contrato.
1. para determinar la capacidad de ejercicio de las partes.
2. para determinar las leyes que rigen el contrato.
3. para los efectos de la licitud del objeto. este puede ser lícito el momento de la celebración del contrato y después por ejemplo haya una causal de ilicitud como por ejemplo un embargo.
4. pone fin al derecho que tiene el que hace la oferta para retractarse.
5. Fija el punto de partida de la prescripción extintiva o de la caducidad en ciertas acciones.

¿cómo se forma el consentimiento?
El consentimiento surge la vida del derecho mediante la concurrencia de dos actos jurídicos unilaterales la oferta y aceptación.
Oferta (formación del consentimiento)
la oferta es un acto jurídico unilateral por el cual una parte llamada oferente propone a otra la celebración de una convención, en términos tales que para que este se perfeccione basta con que el destinatario de la oferta lo acepte pura y simplemente.
requisitos de la oferta
1. debe exteriorizarse
2. debe ser seria con el propósito de celebrar un AJ.
3. debe ser completa (basta los elementos de la esencia del AJ)
4. debe ir dirigida a un destinatario.
5. debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de todo AJ
Aceptación (formación del consentimiento)
La aceptación es el acto jurídico unilateral por el cual la parte que va dirigida la oferta manifiesta su conformidad con ella aprobandola pura y simplemente.
requisitos para que la aceptación forma el consentimiento
1. debe manifestarse de forma expresa o tacita
2. debe ser pura y simple.
3. debe ser oportuna es decir en el plazo señalado o el plazo legal. Hay que distinguir si la oferta es verbal o escrita, sí es verbal debe ser aceptada al momento de ser conocida y sí es escrita hay que distinguir otra vez: si el destinatario de la oferta reside en el mismo lugar del oferente tiene un plazo de 24 horas y si el destinatario reside en un lugar diferente deberá ser aceptada a la vuelta de correo.