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Elementos del acto jurídico
1-esenciales
2- requisitos de validez
Escenciales
Permiten el nacimiento del acto
{manifestación de la voluntad, objeto y solemnidad}
Requisitos de validez
Capacidad de las partes
Objeto o motivo
Ausencia de vicios (error,violencia,lesión)
Forma de manifestación conforme a la ley
Manifestación de la voluntad
Autonomía de la voluntad
Manifestación como querer interno
Exteriorización de la voluntad
Objeto
Directo: CTME
indirecto: dar, hacer, no hacer
Solemnidad
La formalidad especial exigida por la ley para la realización de ciertos actos jurídicos
MATRIMONIO
TESTAMENTO
Capacidad de las partes
Capacidad de goce: actitud para ser titular de derechos y obligaciones
Capacidad de ejercicio: al tener 18 años ejercen sus derechos y obligaciones
Objeto o motivo
Normas prescriptivas
Prohibitivas o imperativas
Ausencia de vicios
Violencia
Forma de manifestación
Escrita
Verbal
Consensual
Cláusulas del contrato
Esenciales: sobre la escancia ( como manifiesto mi voluntad y con que objeto)
Naturales: derivan de la naturaleza del acto jurídico ( transmitir el dominio)
Accidentales
Derivan del acuerdo de las partes , puede o no estar en el contrato
Sujeto a plazo o condición
Teoría de las nolidades
Nolidad absoluta
Nolidad relativa
Nolidad absoluta
Objeto ilícito
Declarada por el juez
Imprescriptible
Inconformable
Incovalidable
Cualquiera la puede pedir
Retroactiva
Nulidad relativa
Cuando falta el requisito de validez
Declarada por el juez
Prescriptible
Confirmable
Convalidable
Retroactiva
Solo el interesado la puede pedir
Hecho jurídico
Acontecimientos provocados por un fenómeno natural o por el hombre, que al ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias jurídicas
En la naturaleza siempre hay consecuencias
Acto jurídico
Creación o transmisión de derechos y obligaciones
Artí**** 1830
Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes del orden público o a las buenas costumbres
Artí**** 1792
Convenio es el acuerdo de 2 o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones
Artí**** 8
Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o
de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Artí**** 6
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Manifestación de la voluntad
La manifestación de voluntad es la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto.jurídico.
Existen diversas teorías de de derecho que explican la manifestación de la voluntad entre ellas tenemos:

La teoría de la voluntad: esta teoría nos dice que la voluntad es lo único valido, debido a que es lo que desea la persona.´

La teoría de la declaración: menciona que lo declarado en un documento basta por si sola para la creación, interpretación y efectos de un acto jurídico concreto ya que se sustenta en el principio de la buena fe y por lo tanto lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona.

Las formas en que la manifestación de voluntad es exteriorizada o expuesta para efectos legales son: expresa y tácita. La manifestación expresa abarca el uso del medio escrito u oral o a través de signos inequívocos, gestos indicativos, lenguaje que expresen su entendimiento de forma directa.
Principio de autonomía de la voluntad
El principio de la autonomía de la voluntad consiste en considerar que toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado. Sólo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. En el campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar aún más sus alcances, a saber:
Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen

Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los contratos consensuales y la limitación de los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.

Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un contrato.
Manifestación de la voluntad
La Manifestación De La Voluntad en los actos bilaterales o multilaterales se da de dos (2) formas:

• Expresa. El autor los manifiesta por palabra hablada, grafica o signo inequívoco. Por ejemplo levantar la mano, dar un paso adelante, mover la cabeza afirmativamente, etc.

• Tacita. Comportamiento desplegado por el autor que hace presumir al legislador y terceros que ha tenido una conducta positiva o negativa. No hay voluntad hablada, grafica ni signo inequívoco, sino una actividad.
El objeto
OBJETO DEL ACTO JURÍDICO. Para la escuela francesa el Objeto del acto jurídico era el crear, modificar o extinguir una relación jurídica.

OBJETO DE LA OBLIGACIÓN 485-488 código civil
Capacidad e incapacidad
En Derecho la Capacidad es la medida o porción de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas.
La Incapacidad es el defecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes.
Formalidad y solemnidad
La formalidad en los contratos se refiere al hecho de que el legislador asigna una forma necesaria para que éstos sean validos. Pues la voluntad debe ser exteriorizada de la forma meramente establecida en la ley, pues de lo contrario tal acto puede ser anulado. Un ejemplo de este contrato es la compraventa de bienes raíces, pues debe otorgarse en la forma de escritura pública. Entonces hablamos de un requisito formal, no solemne, pues si se celebra la compraventa del inmueble en documento privado, el contrato es existente, pero es nulo, por no cumplir con la forma legal requerida que es en documento público.

La solemnidad hace referencia a que existen contratos que necesitan de ciertos requisitos establecidos por la ley, pues la manera en que se exterioriza la voluntad es requisito constitutivo del acto y la falta de tales requisitos puede traer consigo inexistencia. Un ejemplo de un contrato solemne, el matrimonio.
Nacsiturus
Nasciturus

[DCiv] El concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial protección al nasciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos que le sean favorables. Así, cuando una persona al tiempo de su muerte tiene un hijo concebido pero no nacido, se le considerará heredero si llega a nacer y reúne los requisitos del art. 30 CC.
CC, art. 29; Ley 35/1988, de 11 de noviembre, sobre tónicas de reproducción asistida.
Derechos de la personalidad
Los Derechos De La Personalidad son derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc.
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2006 Última reforma publicada en la G.O.D.F. el 28 de noviembre de 2014.
Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.
Tratándose de daño al patrimonio moral diverso al regulado en el párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artí**** 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2006 Última reforma publicada en la G.O.D.F. el 28 de noviembre de 2014.
Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.
Tratándose de daño al patrimonio moral diverso al regulado en el párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artí**** 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.
Teoría alemana del negocio jurídico
Hecho jurídico en sentido amplio- no produce efectos jurídicos
Hecho jurídico en sentido estricto-si produce efectos jurídicos
Acto jurídico- si produce efectos jurídicos
Negocio jurídico- si produce efectos jurídicos si hay voluntad y un propósito
Negocio jurídico
Elementos
Esenciales- objetivos(objeto,causa,forma) y subjetivos-capacidad de goce, ejericio e incapacidad,ausencia de vicios, exteriorización de la voluntad, objeto causa y forma

Naturales-son consecuencia de la celebración del contrato

Accidentales- condición, plazo y modo
Teoría de las nulidades
Inexistencia
Nulidad absoluta
Nulidad relativa
Teoría de las nulidades
Inexistencia
Nulidad absoluta
Nulidad relativa
Modalidades del acto
Termino
Condición
Modo o carga