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Origen
El origen y la evolución de la materia son paralelos al nivel de desarrollo económico social cultural y técnico de la humanidad misma
Las normas agrarias han partido
de una regulación primaria de una actividad económica y humana básica cual es la agricultura hasta englobar hoy en día normas jurídicas de la más variada índole que centran su objeto en la materialización de toda actividad productiva en un inmueble.
labor agrícola primaria que ha servido de sustento original del Derecho Agrario se halla íntimamente vinculada
la industria el comercio y las finanzas.
grecia evolucion
contenido familiar (tribal) carácter individual.
se encontraban contempladas instituciones de contenido agrario directo o indirecto tales como
la propiedad privada,la colonización,
la división del trabajo – aunque sustentada en la esclavitud,el ejercicio del comercio – especialmente el marítimo – y la utilización del dinero.
La agricultura se vuelve cada vez más dependiente de
los mercados de exportación y
del creciente poder del capital,
los cuales se encontraban en manos de los comerciantes.
origen, imperio romano
pequeñas comunidades agrícolas, con muy escaso comercio y una rígida separación en clases sociales.
modelo economico romano
us condiciones geográficas favorables,
la abundancia de los recursos naturales,
el logro temprano de una especie de cohesión nacional,
la conquista de amplias áreas geográficas convertidas en colonias, en las cuales se dio ocupación a campesinos empobrecidos,
originó un proceso de transición hacia una estructura socio – económica más compleja
el ideal económico primitivo romano.
El objetivo perseguido era obtener autosuficiencia, al igual que en el modelo griego, erigiendo a la familia como unidad productiva y de consumo
El desarrollo económico impulsará
a la consolidación de propiedades con campesinos y esclavos, los cuales se constituyeron en elementos promotores de una cierta autarquía económica, al margen de los mercados del Imperio.
Los romanos sostuvieron los derechos a la propiedad privada casi sin límites y garantizaron la libertad de contratación en medidas tales que parecen rebasar las condiciones generales de aquella época.
El ideal económico romano se centra en el desarrollo del agro, atacando:
los latifundios,
los beneficios mercantiles excesivos y
la esclavitud.

A esta circunstancia debe agregarse:
la elevada carga impositiva que pesaba sobre los agricultores independientes y
el aumento de las riquezas de los grandes terratenientes, comerciantes y financistas.
Roma,Las cuestiones agrarias
no se hallaban ajenas al desarrollo histórico – económico romano.
con que objetivo Los hermanos tribunos Tiberio Graco y Cayo Graco promovieron reformas agrarias
no con el objetivo asistencialista de la distribución de tierras a ciudadanos carenciados, sino con el fin de afirmar el orden social romano, pues, en el contexto socio – económico romano, la dignidad que confería el patrimonio era condición inexcusable de la ciudadanía. Dichos procesos de reformas fueron truncados.
La principal lucha social entre patricios y plebeyos
e complicaba con los conflictos en las colonias (colonizadores vs. Colonizados). A fin de cuentas, la pugna entre ambos sectores no produjo una nueva clase gobernante, sino la decadencia.
elementos comunes edad media
al establecimiento de una estructura socio – económica denominada Feudalismo.
La invasión islámica en España
hará colapsar el comercio en el Mediterráneo y Europa pasará a convertirse en una zona económicamente agrícola.
La existencia de los latifundios ya era conocida en la época del Bajo Imperio Romano, pero su situación se vio afianzada por obra de:
a conquista bárbara y
los repartos entre los conquistadores.
que situacion centra en la propiedad inmobiliaria la única fuente de la riqueza.
La destrucción de las ciudades, del comercio terrestre y posteriormente del comercio marítimo
EPOCA FEUDAL
La parálisis comercial y el aislamiento cultural y político hicieron de la tierra la única fuente de riqueza y de poder, y de sus poseedores, los señores feudales (vasallos del rey) los árbitros de la situación histórica.

La decadencia del imperio puso en manos de los propietarios terratenientes, por la vía de la delegación de competencias, cada vez más facultades administrativas, convirtiendo así a la propiedad inmobiliaria en la nueva unidad política y económica precursora del señorío medieval.
EPOCA FEUDAL 2 parte
Los hombres libres y los pequeños propietarios fueron puestos bajo la protección del gran terrateniente, a título de subvasallos o de siervos.
El modo de producción feudal se basaba, así, en el cultivo de la tierra por obra de una capa social sujeta a su trabajo, denominados Siervos de la Gleba, dependientes de un señor feudal.

Este, a cambio de la protección brindada al siervo, se apoderaba de los excedentes agrícolas.

Este hecho se da, debido a que, desaparecida la esclavitud, los terratenientes se vieron forzados a cambiar el mecanismo de administración de sus grandes propiedades.
LIBERALISMO
El desarrollo de las Cruzadas, del comercio y de la industria en los últimos tiempos de la Edad Media constituyeron factores que incidieron en el ocaso político – económico del Feudalismo.
La Revolución Francesa barrió contra los esquemas económicos, jurídicos y sociales de la Edad Media.
Se impuso:
el librecambio,
el comercio,
la unificación jurídica,
el surgimiento del Estado y
la libertad en remplazo de las estructuras de dominación y vasallaje feudal.
consecuencia de la Revolución Francesa
fue el establecimiento de derechos absolutos del propietario sobre sus bienes
caracteres notorios de la falta de explotación agraria en la época posterior a la revolución.
el abandono de los campos,
dejándolos improductivos o la falta de rembolso por las mejoras introducidas por los colonos
Los conceptos de labrador, finca rustica y cultivo
sustituidos por los de propietario, cosas y trabajo
La nueva época se origino en Italia donde Arcangeli, Carrara, Semo y otros, a partir de 1920 formaron
una verdadera escuela, sistematizando sus principios doctrinarios y sus contenidos normativos fundamentales.
Al respecto, recordemos dos instrumentos internacionales claves en este proceso de jerarquización del Derecho Agrario
Resolución N° 401/50 de la Asamblea General de las NN.UU. Por la cual se recomienda a su organismo técnicos especializado (FAO u otros) un diagnostico objetivos de la realidad agraria en los países en vías de desarrollo.
LA CARTA DE PUNTA DEL ESTE: por el cual los presidentes americanos se comprometen a impulsar programas de reforma agraria integral.
La doctrina estatal abstencionista en materia de regulación inmobiliaria encontró en las dos Guerras Mundiales los puntales que harán declinar posteriormente su individualismo exacerbado
originándose así doctrinas comunistas, socialistas agrarias, colectivistas.
definicion, El Derecho Agrario
es el conjunto de normas jurídicas
que regulan la actividad agraria
en los sujetos intervinientes
en los bienes a ella destinados,
y en las relaciones jurídicas constituidas para sus ejercicios.
DEFINICION DE VIVANCO
Es el orden jurídico
que rige las relaciones entre los sujetos participantes
de la actividad agraria
con referencia a objetos agrarios
con el fin de proteger los recursos naturales renovables,
fomentar la producción agropecuaria y
asegurar el bienestar de la comunidad rural.

CARACTERES
DINÁMICO
Porque busca la transformación de las estructuras económicas básicas de la sociedad – superación de problemas estructurales - especialmente la referida a la propiedad inmobiliaria rural.
Se yergue así en un instrumento activo de cambio socio- económico a través de la incorporación de elementos complementarios o conexos, tales como:
la organización,
el crédito y
la inserción y promoción de la actividad agraria en el mercado.
caracteres, PUBLICISTICO
ya que muchas de sus normas son de orden público
y aunque muchas de ellas puedan ser caracterizadas como normas de derecho privado,
se destaca en todas ellas un elevado contenido de interés socio – económico susceptibles de materialización por medio de la intervención, inclusive coactiva, del Estado.
caracteres, especial
debido a que sus normas hacen referencia a un sujeto o
a una clase concreta de sujetos,
tiene por objeto una actividad económica específica,
inclusive geográficamente determinables.
caracteres, tuitivo
en razón a que la parte más débil de toda actividad económica primaria – el Productor primario - recibe una tutela especial por parte del Estado y
se convierte en un objetivo relevante.
caracteres, SISTEMÁTICA
dado que su contenido se halla en conexión con otras ramas de la ciencia jurídica,
e inclusive no jurídicas,
que coadyuvan en el desarrollo del Derecho Agrario.
ES UN DERECHO EMINENTEMENTE ECONÓMICO Y SOCIAL, porque,
porque que trata de realizar la justicia social,
mediante una distribución más equitativa de las riquezas.
es funcional
cuyos limites muchas veces superan varias materias a la vez y
es por eso que doctrinariamente su contenido esta bien delineado,
no así su alcance, que puede tener múltiples implicancias en la vida social y económicas del país.
ES PROMOTOR DEL BIENESTAR RURAL
(incorporación efectiva del campesino al desarrollo económico y social de la nación)
como garantía de su libertad y dignidad.
ES VITAL Y EXISTENCIAL
porque defiende intereses concretos
que buscan satisfacer necesidades perentorias e inaplazables, imprescindibles para la vida misma del hombre (alimento, vestido, vivienda, etc...)
En esto se diferencia de otras ramas del derecho más abstractas y generales.
Porque depende de ésta productividad la vida del hombre y
vivencial porque a través del trabajo aparece la producción y de eso vive.
TIENE MATIZ AUTÓCTONO Y NACIONAL
porque la universidad de sus principios se integra y armoniza con las particularidades que a sus instituciones impone cada país y región.
AUTONOMIA
La autonomía científica se refiere a que los distintos institutos que lo componen son susceptibles de una sistematización orgánica
La autonomía jurídica se centra en los siguientes elementos:

Un hecho técnico propio y singular: La producción agraria o Actividad agraria como elemento principal y sus demás componentes: Sujetos, Objetos y Finalidad
Generalidad y trascendencia de ese hecho técnico.
Existencia de normas jurídicas orgánicas regulatorias de ese hecho técnico.
Autonomía legislativa. Hace referencia a la existencia de leyes que regulan orgánicamente la materia en cuestión.
Autonomía didáctica. Hace alusión a la existencia de cátedras especializadas para la construcción del conocimiento del área en cuestión.
Fuentes Materiales
n todos aquellos acontecimientos histórico – sociales que han incidido en la sanción de una norma jurídica. Así, desde una perspectiva histórica de los conflictos sobre la propiedad y el agro - ya señalados en la parte histórica de nuestra materia
Fuentes Formales
Se hallan constituidas por las distintas formas de manifestación normativa, atendiendo a la estructura piramidal de Kelsen, plasmada en nuestra misma Carta Magna, al considerar el orden de prelación de las leyes. Ellas abarcan: l
La ley en sentido amplio – Leyes emanadas del Congreso Nacional,
Decretos,
Reglamentos y Resoluciones Administrativas –
la costumbre,
la jurisprudencia y
la doctrina.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS, CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL


La Carta Magna establece las directrices en materia económica y agraria, regulando objetivos e instituciones con trascendencia agraria tales como :
el Derecho a la Vida,
a un Ambiente Saludable,
Defensa de los Intereses Difusos
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS, CON EL DERECHO Civil
El Derecho Agrario constituye, en parte, un desprendimiento del Derecho Civil. Aún hoy en día muchas de las instituciones en él reguladas son aplicables en materia agraria. Ejemplos más próximos se encuentran en la regulación de:
los Derechos Reales,
régimen de la propiedad,
servidumbres,
condominio,
usufructo, etc.,
contratos y
sucesiones son aplicables en materia agraria.
En todos estos casos el Derecho Civil se aplica por la vía supletoria
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS, CON EL DERECHO Comercial
En él se encuentran reguladas distintas instituciones útiles a los efectos de la aplicación del Derecho Agrario.
Tales son:
los contratos de seguro agrario,
las cooperativas,
los mecanismos o
instrumentos crediticios como el warrant,
prenda agraria, crédito agrario y la hipoteca
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS, CON EL DERECHO penal
Esta rama del derecho ha tipificado como delitos figuras delictivas que inciden negativamente en el desarrollo de la actividad productiva, tal como ocurre con el abigeato.
Asimismo se establece un capítulo especial sobre hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana, tales como:
el ensuciamiento o alteración de las aguas,
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS, CON EL DERECHO laboral
Tanto el Código Rural como el Código Laboral establecen normas referidas a la prestación de servicios en el ámbito agrario.

Dentro de dicho contexto quedan comprendidas otras relaciones laborales conexas que sirven de complemento y apoyo al desarrollo de las labores agrícolas primarias.


RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS, CON la economia
Es evidente que el Derecho Agrario encuentra sustento material en la Economía.

Justamente, es la finalidad económica social de mayor producción y mejor distribución, lo que interesa al Derecho Agrario, pero proporcionalmente equitativo.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS, CON la sociologia
La Sociología rural que investiga los hechos sociales y sus implicancias en el desarrollo de la comunidad rural.