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17 Cartas en este set

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Artí**** 29.-
El poder ejecutivo tiene la facultad de legislar en emergencias.
Artí**** 39.-
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Artí**** 40.-
Voluntad del pueblo para construirse en una república
Artí**** 41.-
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión
Artí**** 49.-
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artí**** 50.-
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artí**** 72.-
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
Artí**** 73.-
Facultades del congreso
Artí**** 82.-
Requisitos para ser presidente
Artí**** 83.-
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artí**** 103.-
Controversias que resolverán Los Tribunales de la Federación
Artí**** 115.-
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa.
Artí**** 122.-
La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa
Artí**** 128.-
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artí**** 133.-
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Artí**** 135.-
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas.
Artí**** 136.-
Inviolabiidad constitucional