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Elementos del conflicto
1. El derecho; nacional se presume conocido; extranjero o costumbre pueden ser materia de prueba.
2. Los hechos controvertidos
Prueba
conjunto de actos procesales que se realizan para permitir al tribunal alcanzar la convicción acerca de la existencia de ciertos hechos, necesaria para la solucionar el conflicto.
Grados de conocimiento
1. ignorancia.
2. duda.
3. probabilidad; hay que distinguir posibilidad de probabilidad.
3. certeza.
4. convicción.
Medios de control de la convicción
1. motivación de la sentencia.
2. publicidad del debate y resolución del conflicto.
3. recursos procesales.
Teorías de la función de la prueba
1. establecer la verdad de los hechos.
2. obtener la formación del convencimiento o certeza subjetiva del juez acerca de los hechos del proceso.
3. fijación de los hechos en el proceso.
Prueba en el debido proceso
1. recepción de la causa a prueba.
2. término probatorio o audiencia.
3. partes pueden proponer todos los medios de prueba de que dispongan.
4. admisión de la prueba válida.
5. admisión de la prueba practicada.
6. derecho a intervención de las partes.
7. valoración de la prueba por el tribunal.
Objeto de la prueba
1. Hechos: hay doctrinas que sostienen que se debe probar el hecho; las afirmaciones que efectúan las partes; o los hechos en sentido abstracto y las afirmaciones en sentido concreto.
2. derecho: por regla general se presume su conocimiento; excepcionalmente puede probarse la inexistencia, falta de vigencia o inexactitud del texto publicado de la ley; la costumbre; el derecho extranjero; las sentencias extranjeras; las máximas de la experiencia son conceptos, no hechos.|
Carga procesal
Ejercicio de un derecho para el logro de propios intereses. Es una facultad que conlleva un riesgo ara el titular, pero su incumplimiento no genera derecho para la contraparte.
A diferencia de la obligación, que es una conducta necesaria, por interés ajeno, y puede pedirse cumplimiento forzado.
Cargas probatorias
1era. afirmación clara de los hechos de su demanda o defensa.
2da. acreditación de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. La investigación del fiscal no tiene valor en el juicio oral, debiendo probarse todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento.
Hechos que no requieren prueba
1. los consentidos por las partes.
2. los evidentes.
3. los notorios.
4. los presumidos.
5. los negativos.
Limitaciones a la prueba
1. legalidad.
2. admisibilidad.
3. efectos reflejos de la prueba ilícita.
4. prueba ilícita en el nuevo sistema penal
Características de la carga de la prueba
1. no determina quien debe rendir prueba, sino quien asume el riesgo si no se proporciona.
2. sólo se aplica respecto de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
3. infracción de las leyes reguladoras de la prueba, dan lugar a recurso de casación en el fondo, cuanod influye en lo sustancial del fallo.
Distribución de la carga de la prueba
Los hechos constitutivos, invalidativos, convalidativos, impeditivos, y extintivos debe probarlos quien se favorece con ellos.
Art. 1698 del código civil. Incumbe probar las obligaciones o su existencia al que alega de ella.
Etapas del procedimiento probatorio
1. proposición.
2. admisión.
3. ejecución.
4. ponderación.
Admisión de la prueba
autorización del tribunal para que la prueba ofrecida se realice, considerando su pertinencia, oportunidad y admisibilidad.
Valoración o ponderación de la prueba
Actividad del tribunal necesaria para adquirir certeza respecto de los hechos del proceso.
Se compone de dos actividades: la interpretación, que determina su alcance, y la valoración, potencialidad que se le atribuye para formar convicción.
Sistemas prbatorios
1. Prueba legal o tasada.
2. Sana crítica.
3. Libre convicción.
Prueba legal o tasada
imputación anticipada en la norma de una medida de eficacia, mediante la ley que establece los medios utilizables y aceptables, su valor, la forma en que deben llevarse a cabo, y el modo en que el tribunal debe ponderarlos o apreciarlos.
Sana crítica
Valoración libre de la prueba, conforme a las reglas de la lógica, la ciencia, la técnica y las máximas de la experiencia. Debe fundamentarse en las sentencias.
Libre convicción
Libertad absoluta para apreciar y valorar la prueba.
Pautas para valorar la prueba producida en el sistema probatorio civil
1. existencia de norma especial.
2. exclusión de determinados medios de prueba.
3. existencia de presunciones de derecho o simplemente legales.
4. existencia de confesión.
5. comparación valorativa de los medios de prueba.
Valoración comparativa de medios de prueba
1. entre pruebas de distinto valor probatorio, se da por establecido aquel al que la ley atribuye mayor valor; si son los mismos medios, al de mejor calidad; sin son de igual calidad, al de mayor número. Si hay igual número, no se tienen por establecidos los hechos.
2. Pruebas contradictorias de igual valor: art. 428 CPC señala que a falta de ley que resuelva el conflicto, el juez preferirá la que crea más conforme con la verdad. Esto no aplica para la confesión, que prima sobre los demás, salvo los que constituyan plena prueba.
Atenuaciones a la prueba tasada en materia civil
Hay apreciación de prueba en conciencia o según la sana crítica en:
1. los juicios de mínima cuantía.
2. Los procedimientos de arrendamiento de bienes raíces urbanos.
3. Procedimientos ante Juzgados de Policía Local.
Hay valoración de medios de prueba por sana crítica:
1. en los dictámenes de peritos. (art. 425)
2. en la testimonial que invalida una escritura pública. (art. 429)
3. valoraciones de prueba testimonial que contradicen los de la otra parte, o sean iguales en circunstancias y número (art. 384 No. 3 y 5)
Sistema probatorio penal
En el antiguo sistema, la sentencia condenatoria se regía por la prueba legal, y la absolutoria, por la sana crítica.
En el nuevo sistema, la valoración de la prueba es de sana crítica, aunque no se le nombra así, sino que se describe.