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Legislación local que fundamente la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal
Constitución Política del Estado
Ley Organica o equivalente
Legislación Federal a considerar para la presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos
Presupuesto de Egresos de la Federación
Ley de Disciplina Financiera
Ejercicio para cálculo del impuesto Predial
Metros de Terreno y construcción por su Valor
Conceptos generales previstos en la Ley de Ingresos de los Municipios
Impuestos
Contribuciones de Mejoras
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Participaciones y Aportaciones Federales
Ingresos de Financiamiento
Fondos de aportaciones y participaciones que corresponde a los municipios
Fondo de fomento municipal<br />
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del DF<br />
Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social
Orden de los momentos contables del ingreso de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC
Presupuestado<br />
Modificado<br />
Devengado<br />
Recaudado
Padrones de ingresos
De impuesto predial (catastral)
De licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico
De mercados y tianguis
Estatus de los contribuyentes
Contribuyente omiso: Paga su impuesto predial diez días después de la fecha establecida<br />
Contribuyente cumplido: Contribuyente que cumple en tiempo y forma con el pago de sus contribuciones municipales<br />
Contribuyente rezagado: Contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto predial por mas de 3 años
Requisitos básicos para el pago en parcialidades
Solicitud por escrito
Garantia
Orden de la diligencia del requerimiento de pago cuando se localiza el contribuyente
Constitución en el domicilio
Se requiere la presencia del contribuyente con identificación
Se identifica el ejecutor
Se le informa el motivo de la diligencia requiriendo el pago
Se apercibe que en caso de no realizarlo se embargarán bienes de su propiedad
Se cierra el acta y se firma por el contribuyente y el ejecutor
Se entrega una copia al contribuyente
Requisitos que deben reunir los facturas por internet (CFDI)
RFC de quien lo expida<br />
Número de folio y sello digital del SAT<br />
Sello digital del contribuyente que lo expide<br />
RFC de la persona a favor de quien se expida<br />
CURP
Ejercicios de presupuestación
Promedios
Automático
Directo
Destino y ejercicio de recursos federales
FISMDF
Programa de desarrollo institucional municipal
Infraestructura básica del sector salud y educativo
Mejoramiento de vivienda
FORTAMUNDF
Pago de obligaciones financieras
Pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua
Nómina de policía
SUBSEMUN
Profesionalización y equipamiento
Mejora de infraestructura de corporaciones
Prevención del delito
Secuencia de los momentos contables del egreso de acuerdo con la Normatividad emitida por el CONAC
Aprobado<br />
Modificado<br />
Comprometido<br />
Devengado<br />
Ejercido<br />
Pagado
Elementos del árbol de problemas
definición del problema
Causas
Efectos
Elementos del árbol de soluciones
Situación deseada
Medios
Fines
Procedimiento de contratación de obra pública con base en la normatividad vigente aplicable
Adjudicación directa
Invitación a cuando menos tres personas
Licitación pública
Fondos de aplicación municipal de acuerdo con el art. 25 de la Ley de Coordinación Fiscal
Fondo de aportaciones para la infraestructura social
Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Ingresos excedentes
Con base en la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios cuando menos el 50% se deberá destinar a pago de pasivos y hasta 50% a inversiones públicas productivas
Normatividad para aplicación de los fondos federales municipales del ramo 33
Ley de coordinación fiscal
Presupuesto de egresos de la federación
Lineamientos generales para la operación de FAIS
Catálogo de FAIS
Ley general de contabilidad gubernamental
Sanciones de tipo penal y administrativo- Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios
Sanciones de tipo administrativo: amonestación, multa administrativa,suspensión temporal, destitución del empleo y destitución con inhabilitación
Sanciones de tipo penal: Reparación del daño y prisión
Pagaré, letra de cambio y cheque
Título de crédito que sirve para formalizar la contratación de pasivos a corto plazo
Obligaciones fiscales del municipio en materia de impuesto sobre la renta
Retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley
Expedición y entrega de comprobantes fiscales
El municipio esta obligado a expedir y entregar comprobantes fiscales cuando pagan salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado
Retención de impuestos
Los municipios deben enterar las retenciones de impuesto a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año calendario
Participaciones y recursos de las Entidades y Municipios utilizados como fuente de pago de obligaciones contraídas
Fondo general de participaciones
Fondo de fomento municipal
Estado analítico de la deuda y otros pasivos
Documento que muestra de manera detallada la información relacionada con las obligaciones insolutas de los municipios derivados del endeudamiento interno, así como sus variaciones
Calificaciones crediticias
Categoría especulativa: standar and ppors, fitch y dbrs bb, c, ccc, cc, c
Categoría de inversión: standar and poors, fitch y dbrs aaa, aa, a, b
Secuencia para obtener la calificación crediticia
Contratación de la empresa calificadora
Entrega de información financiera/ estados financieros, deuda pública, presupuesto, créditos contratados, garantías que se otorgan para los créditos.
Visita de cotejo de información por parte de la empresa calificadora.
validación de información ante comité interno de la empresa calificadora
Generación de la calificación crediticia
Articulo 2 de la Ley de disciplina financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
La inversión Pública Productiva es toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: i. La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público
La inversión pública productiva es toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social y adicionalmente, cuya finalidad especifica sea: ii. La adquisición de bienes asociados al equipamiento de bienes de dicho dominio público, comprendiéndose de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo medico e instrumental médico y d laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización contable.
Legislatura Local
De conformidad con el art. 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios autoriza los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones.
Fracción VIII Art. 117 Constitucional
Los municipios no pueden contratar deuda en moneda extranjera
Los municipios pueden contratar deuda para reestructurar deuda anterior
Los municipios no pueden destinar empréstitos para cubrir gasto corriente
Determinación del déficit o superávit presupuestal, déficit o superávit en cuenta corriente, déficit o superávit de capital y aumento o disminución neta de la deuda
Determinación del déficit o superávit presupuestal, déficit o superávit en cuenta corriente, déficit o superávit de capital y aumento o disminución neta de la deuda
Entes a quienes se debe rendir cuenta por parte de la tesorería municipal
AS
SHCP
SFP
Entidades Superiores de Fiscalización
Sedesol
Normatividad a considerar para la elaboración de la cuenta pública municipal
Ley General de contabilidad Gubernamental
Ley Orgánica Municipal o equivalente
Ley de Fiscalización
Ley de Presupuesto
Ley General de Contabilidad Gubernamental. De la Transparencia y difusión de la información financiera Art. 57
En su respectiva página de internet y en el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa
Ley General de Transparencia y acceso a la información pública
Su objeto es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación , las Entidades Federativas y los municipios.
La información pública no solamente se podrá difundir en el informe de gobierno municipal
Los municipios, con excepción de los menos de 70,000 habitantes, deberán contar con una página web en la que publicará la información
La información se podrá dar a conocer por teléfono
La información pública se difundirá en revistas, folletos, boletines o cualquier medio a que tenga acceso a la población
Recursos fiscalizados por la Auditoria superior de la Federación
Fondo General de Participaciones
FISM
FORTAMUNDF
Convenios Federales
Ley de Coordinación Fiscal Arts 3 y 33
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a mas tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Es obligación de los municipios publicar en su página oficial de internet las obras financiadas con los recursos del FAISM, dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Art. 110
CONEVAL instancia es la encargada de coordinar las evaluaciones en materia de desarrollo social
Fases en un procedimiento de auditoría
Solventación de pliego de observaciones
Entrega del Plan Municipal de Desarrollo
Informe de gobierno municipal