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cuál es el objetivo del reglamento de mensajería y paquetería
establecer las condiciones que regulan el servicio que presta a terceros en caminos y puentes de jurisdicción federal.
que es el servicio de paquetería y mensajería
Articulo 2 FRACC XI

El Servicio de Paquetería y Mensajería Es el Porte de Paquetes debidamente envueltos y

rotulados o con embalaje que permita su traslado,

que se presta a terceros, en caminos de

jurisdicción federal.
por qué medio se puede utilizar la carta porte o guía ?? y qué es ??
B. Glosario art 3

1.- Carta de porte o Guia.- (Puede ser por medio electronico). Es el titulo legal entre el remitente y el permisionario, que por su contenido decidirá las cuestiones que se susciten, con motivo del transporte de paquetes. (circular por la que se aprueban los modelos de carta de porte traslado de mercancias,publicado en el D.O.F. 15-12-2015.)

II.- Destinatario: Persona a la que va dirigido el paquete.

1.-Número de guia:

Folio impreso en formal consecutiva en la carta porte o guia

IV.- Manifiesto

Debera de ir en el vehiculo, documento que contiene la relación de las cartas de porte o guías de los paquetes. Contendrá como mínimo:

• El Número de Guía Fecha de expedición

• Remitente

• Destinatario

• Peso • Origen y

• Destino del Paquete

V- Paquete DEFINICION

Objeto, debidamente envuelto y rotulado o con embalaje, que permita su manejo, reparto y entrega, desde su origen hasta su destino final.

Todo paquete no deberá rebasar el peso de ...

31.5 kilogramos

ANOTAR PESO PAQUETE

VI.- Permisionario

Persona Física o Moral con permiso de la S.C.T. para prestar el servicio de paquetería y mensajería. VII.- Remitente

Persona que contrata con el Permisionario el servicio de Paquetería y Mensajería, cuyo nombre y domicilio aparece en la carta porte o guía y:

VIII.-Tercero autorizado

Persona física diferente al destinatario, que recibe el paquete o que cuenta con la autorización del destinatario para recoger el paquete.

A QUIEN LE OTROGARA LA SECRETARIA LOS PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA


según el artí**** 5
La Secretaria otorgara los permisos para la prestación del Servicio de Paquetería y Mensajería.

A personas físicas o sociedades constituidas conforme a las Leyes Mexicanas.

Los permisos se otorgan a través del Director General del centro SCT, en que se hubique el domicilio del solicitante

(en base a este articulo sancionamos).

Clave 2742,

Concepto: <<Prestar El Servicio De Paquetería Y Mensajería Sin Permiso De La S.C.T.», Fundamento Legal: Articulo 5 Y 30 Apartado G, Fracción II Con 495 D.S.M.G.V.D.F.
Que dice el artí**** 6
Artí**** 6

Tipo de Vehí***** en los que se debe prestar el servicio de Paquetería Y Mensajería.

• Camiones unitarios tipo van o caja cerrada de 2 ejes, de 4 o 6 llantas. (aqui sancionamos)

2738 «prestar el servicio de paquetería y mensajería en vehí***** distintos a los establecidos»> Artí***** 6 y 30 apartado F, fracción II con 245 D.S.M.G.V.D.F.
Que dice el artí**** 7
Artí**** 7.- Requisitos para el otorgamiento de permiso

Las personas físicas o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, presentaran su solicitud por escrito, con la documentación siguiente:

• Documento que describa las caracteristicas del vehiculo, Marca, modelo, Nºde serie, motor, país de origen, Nº de ejes, llantas, tipo de suspensión, eje direccional, motriz y de carga, dimensiones, capacidad de carga en toneladas, peso vehicular y peso bruto vehicular, tipo de motor, electrónico o mecánico,

potencia del motor, R.F.C. etc. • Personas físicas identificación oficial, personas morales, acta constitutiva de la empresa, poder notarial.

14/36
Factura, carta factura o contrato de arrendamiento o comodato, que acredite la propiedad o legal posesión del vehí****.
Que dice el artí**** 10
Artí**** 10

Los vehí***** destinados a la prestación del servicio con excepción de los de menos de 4 toneladas de peso bruto vehicular, deberán portar placas metálicas de identificación, calcomanía y tarjeta de circulación.

Es optativo para vehí***** menores de 4 toneladas de peso bruto vehicular solicitar, la expedición de placas metálicas de identificación.
Los permisos contendrán lo siguiente:

• Motivación y fundamentación legal. Nombre y domicilio del permisionario.

.R.F.C.

Servicio que se prestara.

Derechos y obligaciones de los permisionarios. • Numero, tipo y características de las unidades que ampara.

. Caracteristicas y condiciones generales de operación.

• Vigencia

• Causas de Revocación y terminación.
Que dice el artí**** 16
Artí**** 16

La operación y explotación del servicio de Paquetería y Mensajería se sujetara a las disposiciones de Ley, los tratados Internacionales, el código de comercio, este reglamento y las normas que emita la Secretaria.....
Que dice el artí**** 17
Artí**** 17

Los conductores de vehí***** destinados a la prestación del servicio que operen con placas metálicas de identificación en términos del artí**** 10 del presente Reglamento, deberán de contar y portar la licencia federal, expedida en términos de LCPAF y RAFSA.
Que dice el artí**** 18
Artí**** 18

Al Permisionario le está prohibido utilizar los vehí***** autorizados para el servicio de Paquetería y Mensajería, para brindar un servicio distinto
Artí**** 19
Artí**** 19

ESTUDIAR

Los paquetes que maneje el permisionario tendrán el carácter de inviolables y estarán sujetos a los términos y condiciones contenidos en la carta de porte o guía.

No obstante, podrá proceder a la apertura y reconocimiento ante orden expresa emitida por autoridad competente.
art 20
Articulo 20

Por cada paquete el permisionario deberá expedir una carta de porte o guía, que como minimo deberá contener: (medio electrónico)

• Número; Nombre o razón social y domicilio del remitente, • Pemisionario y destinatario o lugar de entrega;

Fecha de expedición;

• Precio del servicio;

. Declaración del contenido y peso;

En su caso, condiciones especiales del manejo; seguros ofrecidos, valor declarado, las condiciones, plazos y garantía al remitente. En caso de retraso en la entrega, si sobre este punto mediare alguna condición o pacto.
artí**** 28Artí**** 28

Artí**** 28

Para los efectos de la inspección, verificación y vigilancia, por parte del personal autorizado de la SCT, se estará a lo dispuesto en el articulo 70 de la LCPAF, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a esta Guardia Nacional. (ART. 70 Bis.)

Para efectos de acreditar los paquetes que se transportan, el conductor deberá presentar ante la autoridad requirente el Manifiesto correspondiente. 2740 «No presentar el manifiesto» Artí***** 28 tercer párrafo y 30, Apartado F fracción IV con 245 UMA.
art 29
Artí**** 29

Causas de revocación para los permisos de los servicios de paquetería y mensajería,

1. Transportar paquetes, con conocimiento de que su contenido está prohibido; articulo 18 del presente Reglamento, y

II. Declarar o presentar hechos o documentos falsos al solicitar el permiso.
art 30
Artí**** 30

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán, tomando como base el SMGV para el D F., la gravedad, los daños causados y la reincidencia, de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de diez a trece días, por:

I. Por no ostentar con caracteres claros y legibles el nombre, razón social o

denominación del Permisionario, y

II. No realizar la baja de unidades (no se encuentra en el tabulador).B. Con multa de veinte a veintitrés días por:

I. No tramitar la modificación de tarjeta de circulación (no se encuentra en el tabulador);

II. No entregar al Remitente copia de la Carta de Porte o Guia y la factura o recibo que ampare el porte del Paquete, y

III. No adherir la Carta de Porte o Guía al Paquete.C. Con multa de cuarenta a cuarenta y tres días, por:

1. Operar parcial o totalmente sin placas metálicas de identificación, para el

servicio de paquetería y mensajería;

II. Operar sin calcomanía; III. Operar sin tarjeta de circulación, y

IV. Operar sin revalidación de tarjeta de circulación.

D. Con multa de cuarenta y cinco a cincuenta días, por: 1. No registrar ante la Secretaría las modificaciones de escritura constitutiva (No se

encuentra en el tabulador); II. Prestar, los permisionarios de autotransporte federal de pasajeros, el servicio de

paquetería y mensajería en rutas o unidades no autorizadas;

III. No efectuar el canje de las placas en los términos que establezca la Secretaría;

IV. Conducir vehiculos sin portar la licencia federal de conductor, V. Abrir los paquetes sin cumplir con los términos establecidos en el Reglamento, y VI. No portar la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil del vehí****, fracción VIII artí**** 7.

E. Con multa de cien a ciento cinco días, por:

I. No contar con la licencia federal de conductor correspondiente;
II. Permitir la conducción de vehí***** destinados al servicio de paquetería y mensajería sin la licencia federal de conductor correspondiente;

III. No emitir por cada Paquete una Carta de Porte o Guia;

IV. No requisitar debidamente la Carta de Porte o Guía;
V. Expedir Carta de Porte o Guía que no cumpla con lo estipulado en el Reglamento; VI. No conservar en sus archivos, por 3 meses la carta-porte o guía.

VII. No indemnizar al usuario en las condiciones pactadas en la Carta de Porte o.Guía o a lo establecido en el Reglamento, y

VIII. No contar con el seguro de responsabilidad civil, articulo 23 del presente Reglamento (solo se sanciona el articulo 7 fracción VIII y 30 Apartado D, fracción VI, que indica no portar

.F. Con multa de doscientos cuarenta y cinco a doscientos cincuenta días, por:

I. Transportar paquetes que no cumplan con las características establecidas; (No se encuentra en el tabulad or) II. Prestar el servicio de paquetería y mensajería en

vehí***** distintos a los establecidos en el

Reglamento;

III. Prestar el servicio de paquetería y mensajería con vehí***** que hayan concluido su límite de operación, y IV. No presentar el Manifie

G. Con multa de cuatrocientos noventa y cinco a quinientos días, por:

1. Prestar un servicio distinto al autorizado, y

II. Prestar el servicio de paquetería y mensajería sin permiso de la S.C.T.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta

el doble de las cuantías señaladas en el presente artí****.

Las sanciones establecidas en el presente artí**** y el siguiente se impondrán, con independencia de las indemnizaciones que debe pagar el Permisionario al Remitente de acuerdo con lo dispuesto por los artí***** 22, 24 y 25 del presente

Reglamento.

art 31
Artí**** 31

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, conforme a lo establecido en el artí**** anterior de este ordenamiento.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas en el artí**** anterior. Nota: Al imponer la sanción se hace referencia de este articulo en el rubro de

observaciones.
CUA ES EL OBJETIVO DEL RTCPJF
ART. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el tránsito
de vehí*****, conductores, pasajeros y peatones en las carreteras y
puentes de jurisdicción federal; preservar la seguridad pública en ellos
y la integridad física de sus usuarios.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y rigen
en las vias federales, en términos del artí**** 2, fracciones ly V. de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal