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Posesión
(Animus domini)
ART 762 CC
Implica la tenencia física del bien (Corpus) y el ánimo de señor y dueño (animus) no reconoce la existencia de otro sujeto, es decir, el poseedor se comporta como si fuera dueño del bien, sin serlo.
Puede ejercer la posesión por si mismo o por otro
Poderes :uso y goce.
762 cc
Elementos de la posesión
1 tenencia física del bien -"Corpus" elemento material físico.
2 Ánimo de señor y dueño - "animus" elemento inmaterial psicológico.
1 y 2
¿Cual es la naturaleza jurídica de la posesión?
°La posesión es un derecho real
° Contiene un poder de hecho provisional: por que puede perderse en la defensa que otro sujeto realice del derecho real de propiedad.
° Sus efectos son :" erga omnes"
3
¿En que artí**** está la posesión?
762 CC
¿Que establece la presunción legal de la posesión?
Que el poseedor será reputado dueño, mientras otro sujeto no acredite serlo.
Objeto de la posesión
° Se puede poseer tanto bienes corporales como incorporales - art 776 cc
¿Que es la escuela subjetiva dentro de las teorías existentes en relación con la posesión?
Según esta de los dos elementos que integran la posesión el "animus" es relevante.
¿ Que es la escuela objetiva en las teorías existentes en relación con la posesión?
Según esta escuela el elemento que prima en la materia de posesión es el del "Corpus" osea la tenencia material del bien. Esto parte de considerar a la posesión como un poder de hecho.
¿Para el código civil : ¿que es más importante el "Corpus o el" animus" ?
Los dos elementos tienen el mismo peso. Tan importante es el "Corpus" como el "animus"
MERA TENENCIA
Art 775
"Animus tenendi "
°implica la tenencia física de un bien (Corpus).
° Reconoce la existencia de un derecho superior en cabeza de otro sujeto.
° Tiene el poder de uso o habitación: arrendatario, usufrucuario.
PROPIEDAD
Art 669 cc
Al propietario se le reconocen todos los poderes - implica el aprovechamiento y disposición del Bien,sin que esto sea contra derecho ajeno, ni contra la ley el. Propietario es el que tiene el derecho superior frente al bien.
Poderes : uso, goce, habitación, disposición (garantía exclusiva). Persecución.
¿Puede por el paso del tiempo el Mero tenedor pasar a ser poseedor?
No y si si por que existen casos extraños en los que este se comienza a comportar como señor y dueño