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ART 38: Omisión de presentación de DDJJ
200 para contribuyentes y 400 para empresas. si se abonan voluntariamente los importes se reducen a la mitad.
38 bis: Omisión de presentar DDJJ informativa sobre Ganancias de importación y exportación.
Sanción de 1.500 a 9.000 y si son otras transacciones de 10.000 a 20.000
ART 39: incumplimiento de los deberes formales.
Violación a LPF, leyes tributarias, decretos reglamentarios y otras normas obligatorias. multa de 150 a 2.500. Agravante, tipos:
infracción domicilio fiscal
resistencia a la fiscalización
omisión de datos en operaciones internacionales.
Falta de conservación de comprobantes. Multa desde 150 a 45.000
39 bis: incumplimiento a los requerimientos para presentar DDJJ informativa
500 a 45.000. Agravante: si el contribuyente tiene ingresos anuales mayores a 10.000.000 sube de 2 a 10 veces la máxima. 90.000 a 450.000
ART 40 Clausura: Valor de bs o ss superior a $10
- No entreguen facturas o documentos equivalentes.
- No lleven registraciones sobre sus compras y ventas.
- Transportes mercadería sin respaldo documental.
- No estén inscriptos en AFIP.
- No conserven facturas.
- No estén los operativos los instrumentos para la medición y control de producción. Multa de 300 a 30.000 y clausura de 3 a 10 días.
Agravante: Misma infracción en los próximos dos años los mínimos y máximo de las multa y clausura se duplicaron.

40 bis: No registren y declaren personas en relación de dependencia.
Multas idem 40 excepto la clausura. agravante: condición de reincidente o gravedad del hecho la clausura.
45: Omisión de pago de impuestos o de retener y percibir.
Multa desde el 50 al 100% del impuesto omitido. Agravante: Transacciones entre sujetos del exterior multa de 1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener.
46: Multa por defraudación
Declaraciones engañosas u ocultaciones que perjudicaren al fisco. Multa de 2 a 10 veces el tributo evadido.
46 bis: Fraude con quebrantos
Multa de 2 a 10 veces el importe que surja de aplicar la tasa máxima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado.
48: No ingresó de fondos percibidos o retenidos.
Multa de 2 a 10 veces el tributo percibido o retenido.