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Capítulo IV
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Art 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan
a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que
se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artí**** 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artí**** 14 y la Sección 1ª. del Capítulo II ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artí**** 30.
Art 53 segunda parte
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de
acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Art 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de
las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en
este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a
las Cortes Generales.
Capítulo V
De la suspensión de los derechos y libertades
Art 55
1. Los derechos reconocidos en los artí***** 17, 18, apartados 2 y 3; artí***** 19, 20,
apartados 1, a) y d), y 5; artí***** 21, 28, apartado 2, y artí**** 37, apartado 2,
podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o
de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido
anteriormente el apartado 3 del artí**** 17 para el supuesto de declaración de
estado de excepción.
Art 55 Segunda parte
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artí***** 17, apartado 2, y 18,
apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación
con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o
elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y
libertades reconocidos por las leyes.