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Autotutela
Es una forma privada de dar solución a los conflictos sociales y consiste en el uso de la fuerza por parte de las personas envueltas en la disputa.
Autocomposición
Forma de solución de conflictos donde cobra relevancia el acuerdo de las partes involucradas en él. Son manifestaciones de la autocomposición el avenimiento, la conciliación y la transacción.
El proceso
Instrumento que nuestro ordenamiento jurídico establece en caso que los hombres no solucionen sus controversias a través de acuerdos previos y consiste en la forma por medio de la cual el Estado ejerce la función jurisdiccional. Se caracteriza porque las partes en disputa se someten a lo que resuelva un tercero imparcial, el juez, para que él entregue una solución objetiva a esa disputa a través de una sentencia.
Normas de Conducta
Prescripciones obligatorias de conducta dirigidas a la obtención de ciertos fines que se estiman deseables, que imponen deberes a determinados sujetos, bajo ciertas circunstancias y cuya infracción o incumplimiento va seguido de una sanción o castigo.
Norma Heterónoma
Es producida por una persona o autoridad que se encuentra fuera o sobre los sujetos imperados por la norma, los cuales deben obedecerla aunque no hayan participado en la génesis o producción de la norma.
Se distingue claramente la figura del legislador de la figura de los sujetos imperados o legislados. El legislador es quien dicta o crea la norma y los sujetos imperados o legislados son quienes deben obedecerla aunque no hayan participado en su producción y prescindiendo absolutamente de la opinión que tenga frente a la norma.
Norma Autónoma
La autoridad normativa que crea la norma es el mismo sujeto normativo o imperado por la norma, es decir, no provienen de una autoridad o persona que se encuentra fuera o sobre los sujetos imperados, sino que son creadas por los propios sujetos que después van a resultar obligados por ellas. Por lo tanto, en una normatividad autónoma No es posible distinguir con claridad la figura del legislador de la de los sujetos imperados o legislados, ambas figuras se confunden.
Norma Exterior
Regula únicamente las acciones efectivamente emitidas o exteriorizadas del sujeto obligado, sin alcanzar, por tanto, al fuero interno del sujeto y desentendiéndose de las motivaciones que éste pueda tener para actuar en uno u otro sentido.
Norma Interior
Regula las acciones efectivamente emitidas o exteriorizadas del sujeto obligado, alcanzando también la regulación del fuero interno de éste y considera las motivaciones que pueda haber tenido para actuar en un sentido u otro.
Normas Unilaterales
Son aquellas que imponen un deber a un sujeto, pero que no facultan a otra u otras personas, diferentes del obligado, para exigir el cumplimiento de ese deber.
Normas Bilaterales
Son aquellas que imponen deberes y que, al mismo tiempo, conceden a otro sujeto la facultad de exigir su cumplimiento.
Coercibles
Aquellas que en caso de su incumplimiento existe la legítima posibilidad de hacer uso de la fuerza socialmente organizada, sea para obtener el cumplimiento de la norma o bien para la aplicación de una sanción.
Normas Incoercibles.
Aquellas en que No existe la posibilidad de hacer uso de la fuerza socialmente organizada, ni para exigir el cumplimiento de la norma, ni para aplicar una sanción en caso de incumplimiento.
Normas de trato social
Prescripciones obligatorias de conducta generadas por el grupo social. Tienen por finalidad alcanzar ciertos fines como la urbanidad, el decoro y la cortesía, y cuya inobservancia se traduce en una especial forma de sanción constituida por el rechazo o repudio del grupo social.
Normas Religiosas
Prescripciones obligatorias de conducta que regulan la relación del hombre para con Dios, emanan de la divinidad a través de la revelación directa o de representantes terrenales, son impuestas por la fe y cuyo fin es realizar el valor de la santidad. Su infracción va seguida de la pérdida del estado de gracia o la pérdida del premio que las distintas religiones anuncian a sus creyentes de buena vida religiosa.