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¿Qué y cuáles son las formalidades del acto jurídico?
se definen como: requisitos externos de los actos jurídicos establecidos por el legislador, ya sea en atención a la naturaleza del acto o contrato, al estado o calidad de las partes que lo celebran o ejecutan, como medio de prueba, o como medida de publicidad
Existen:
1. Solemnidades
2. Formalidades habilitantes
3. Formalidades por vía de prueba
4. Formalidades por vía de publicidad
Las solemnidades y las formalidades habilitantes
Solemnidades
Son requisitos externos del acto jurídico exigidos por el legislador en atención a la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra (requisito de existencia). No es la RG (consensuales. En familia por rg si son solemnes). Clases: 1. Escritura pública (cv de bien raíz y del derecho de herencia, hipoteca) 2. Escritura privada o simple escrituración (promesa) 3. Inscripción en un registro (pacto de art. 1723) y 4. Presencia de funcionario público/ testigos (testamento). Sanción: Nulidad Absoluta
Existen solemnidades convencionales, aquellas que las partes convienen necesarias para la perfección del contrato y su sanción depende de lo que determinen las partes. Permite el derecho a retractarse.
La prueba de los actos solemnes se hacen con la respectiva solemnidad. Excepcionalmente, los actos constitutivos de estado civil pueden probarse por otro medio

Formalidades habilitantes
Sin aquellas exigidas por el legislador en atención al estado o calidad de las partes que ejecutan o celebran un contrato.
Clases: 1. Autorización, normalmente por el representante legal. 2. Representación 3. Asistencia o concurrencia del representante legal al acto que el incapaz celebra o lo asiste en los actos en que es parte 4. Autorización judicial 5. Homologación (aprobación por la autoridad judicial de un acto ya celebrado, previo control de su legitimidad)
Sanción: Nulidad Relativa (protege intereses de ciertas personas)
Los incapaces pueden actuar solo representados si son absolutos (NA), y si son relativos, puede ser autorizados o representados (NR)
Formalidades por vía de prueba y por vía de publicidad
Por vía de prueba. Son aquellas que sirven como principal medio para acreditar la existencia de un acto jurídico . Se refiere a actos no solemnes
Art 1708. no se admite prueba de testigos respecto de obligaciones que debieron constar por escrito / Art. 1709 deberá constar por escrito los actos o contratos que contengan la entrega o promesa de algo que valga más de dos UTM. Sanción: Limitación de los medios de prueba. Otros casos en materia de Depósito y ley 18010
Sanción: no hay una sola. desde limitación absoluta de medios de prueba o la exclusión de algunos.


Por vía de publicidad. Son aquellas que tienen por objeto poner en conocimiento de terceros una situación de relevancia jurídica, normalmente con el objeto de proteger o precaver a terceros interesados. Puede ser de 1. Simple noticia (informar), como la publicación del decreto de interdicción provisoria o definitiva, o 2. Sustanciales (precaver a terceros interesados)
Sanción: En las simples noticias no hay sanción única (responsabilidad civil derivado de un cuasidelito) y en los casos sustanciales es la inoponibilidad (ineficacia respecto de terceros de un derecho nacido ya sea a consecuencia de la celebración o nulidad de un acto jurídico (una de las causales de la inoponibilidad es la omisión de estas formalidades))