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El objeto del derecho y las cosas
Existe el derecho objetivo como norma y ordenamiento jurídico y existe el derecho subjetivo como poder o facultad reconocido y garantizado por el derecho objetivo
Este derecho subjetivo cuenta con elementos subjetivos, sujetos, activo y pasivo, y elementos objetivos, entre ellos, el objeto, el que puede ser una entidad material o inmaterial en los derechos reales bien puede ser una prestación(dar, hacer o no hacer) en los derechos personales (o una persona)

Cosas, art 565, se refiere a ella, sin definirlas, las clasifica
Cosa es toda entidad material o inmaterial. Material, son aquellas perceptibles por los sentidos, inmateriales, sólo perceptibles por el intelecto.
Entre cosa y bien hay una relación género- especie puesto que son bienes aquellas cosas en cuanto le son útiles al hombre y susceptibles de apropiación
Clasificación de las cosas. Corporales e incorporales
1. Cosas Corporales: aquellas que tienen un ser real y que pueden ser percibidas por los sentidos como una casa o un libro
2. Cosas Incorporales: Aquellas que consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas
Importancia: Forma en que operan los modos de adquirir, por ej. la ocupación y accesión solo opera para cosas corporales y en la Tradición y Prescripción opera de maneras diferentes según si se trata de cosas corporales o incorporales

Bienes Muebles e Inmuebles
1. Bienes Muebles
-Por Naturaleza: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro sea moviéndose ellas a sí mismas (semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa (inanimadas)
-Por anticipación: Son los productos de los inmuebles y las cosas accesorios a ellos, las que se reputan muebles, aún antes de su separación, para el sólo efecto de constituir un derecho sobre dicho producto o cosa a una persona distinta del dueño

2. Bienes inmuebles
- Por Naturaleza: Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza
- Por Adherencia: Ciertos bienes que, siendo muebles, se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble
- Por destinación: Ciertos bienes que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble.

Importancia en el CC.
1. Por el orden presentado en el CC
2. Hay derechos reales que sólo recaen sobre muebles (prenda) o sólo sobre inmuebles (servidumbre, hipoteca o habitación)
3. Diferencias en los MdeAdquirir
4. Reglas diferentes en materia de posesión
5. Enajenación de bienes inmuebles del incapaz requiere de doble formalidad
6. Reglas especiales en donación, contratos de compraventa y permuta, mandato, sociedad conyugal y lesión
Otras Clasificaciones de las cosas
1. Según la determinación de las cosas corporales
Especie o cuerpo cierto. Aquella cosa que esta individualizada específicamente, y por lo tanto, es distinguible de las demás especies pertenecientes a su género
Genéricas. Aquellas que están determinadas únicamente por caracteres comunes a su género
Importancia. Entrega y conservación de la cosa

2. Según su consumo
Consumible. que se extinguen con el primer uso que se hace conforme a su naturaleza. Puede ser Físicamente, cuando desaparece o destruye o Jurídicamente, cuando importa su enajenación
No consumible. no se destruyen o desaparecen en virtud del primer uso conforme a su naturaleza
Subjetivamente consumible. aquellas que se consideran desde el punto de vista de su valor pecuniario, y cuyo primer uso importa su enajenación en razón del destino al que se encuentran afectadas
Importancia. Hay actos y derechos que no pueden recaer en cosas consumibles

3. Según su fungibilidad
Fungibles. aquellas que carecen de individualidad propia y que, por ende, su poder liberatorio es igual a toda otra cosa del mismo género
No fungibles. aquella que tiene individualidad y que, por ende, no puede ser reemplazada por otra cosa similar

4. Según divisibilidad
Materialmente divisibles. susceptibles de dividirse en partes homogéneas, sin que ello importe una pérdida de la aptitud para servir a la finalidad que cumple
Materialmente indivisibles. cosas que al dividirse pierden la aptitud para servir a la finalidad a la que están destinadas
Intelectualmente divisibles. si ideal o imaginariamente es susceptible de división y por regla general todas las cosas lo son, salvo que la ley disponga lo contrario

5. Según su existencia
Presentes. aquella que existe al momento de celebrarse la relación jurídica que las considera
Futuraa. aquellas que no existen al momento de celebrarse la relación jurídica que las considera, pero se espera que existan

6. Según son susceptibles de dominio y posesión privada
Comerciales. aquellas susceptibles de dominio y posesión privada
Incomerciales. aquellas que no son susceptibles de dominio y posesión privada, ya sea por su propia naturaleza, por su destinación o por razones de moralidad y orden público
Inalienables. Son aquellas que no pueden enajenarse válidamente, todas las cosas incomerciales son de este tipo.

7. Según los elementos que la constituyen
Singulares. Aquellas que constituyen una unidad simple o compleja
Universales. Son agrupaciones de cosas singulares, sin conexión física entre sí, que por tener o considerarse que tienen un lazo en común forman un todo y reciben una denominación común. Pueden ser de *Hecho, cuando se trata de un conjunto de bienes muebles de naturaleza idéntica o diferente que no obstante permanecer separadas entre ellas, forman un todo en razón de estar vinculadas por el lazo de su común destinación económica o de *Derecho como conjunto de relaciones jurídicas constituidas sobre una base de bienes, reguladas de un modo especial y que para la ley forman un todo desde el punto de vista jurídico

8. Según donde se radica el dominio
Privados, aquellos que pertenecen a los particulares
Nacionales, que pertenecen a la nación toda, puede ser de uso público, cuando también el uso pertenece a todos o bien, fiscales, cuando el dominio pertenece a la nación toda pero no su uso.