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La Invalidez, la inexistencia jurídica y la nulidad
La ineficacia en sentido amplio es cuando el acto jurídico no produce efectos jurídicos o deja de producirlos, ya sea en virtud de causas intrínsecas o causas extrínsecas. Existe la invalidez y la ineficacia en sentido estricto <br />
La Invalidez es aquella ineficacia que proviene de defectos intrínsecos, en este caso, el acto no produce efecto alguno o deja de producirlos, derivado de la omisión de requisitos de existencia o de validez. Ejemplos: la inexistencia, la nulidad absoluta y la relativa <br />
<br />
Inexistencia <br />
Es la sanción establecida por la omisión de los requisitos de existencia del acto jurídico. Se discute si es una sanción diferente a la nulidad Absoluta <br />
- No. 1. porque no existe reglamentación sobre la inexistencia 2. causales de la nulidad Absoluta son amplias y comprenden las de la inexistencia y 3. los actos de los incapaces absolutos son nulos y es caso de falta de voluntad<br />
- Sí. 1. se reconoce en el art. 1444 y 2. la nulidad Absoluta sanciona la omisión de requisitos en atención al valor mismo del acto o contrato (no a la existencia) y 3. redacción de las disposiciones del CC hablan términos de inexistencia jurídica y no expresamente hablan de nulidad Absoluta <br />
<br />
Nulidad<br />
Las normas de 1681 y SS son de aplicación general y son supletorias en las nulidades especiales <br />
La nulidad es la sanción por la omisión de requisitos establecidos , ya sea en atención a la naturaleza del acto o contrato, ya sea en atención a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. <br />
Características: 1. de derecho estricto 2. no opera de pleno derecho (actos anulables) 3. de carácter estructural 4. de acción irrenunciable anticipadamente 5. se regula como modo de extinguir las obligaciones 6. se habla mejor de causa legal de invalidación 7. de acción patrimonial y 8. es de acción de aplicación general a todo acto y contrato <br />
Clases: 1. Según el interés, Absoluta y Relativa 2. Según su extensión, total y parcial 3. Según su forma, expresa o tácita <br />
<br />
Diferencias entre un acto jurídico inexistente y uno nulo<br />
1. Efectos. el inexistente no produce efectos y el nulo es anulable<br />
2. Actividad del juez. en la inexistencia se constata y en el nulo se declara <br />
3. Ataque. el inexistente por vía de excepción y el nulo por acción o por excepción <br />
4. Saneamiento. del inexistente no es saneable, el nulo sí, por el paso del tiempo o la ratificación en la nulidad relativa <br />
5. Titularidad. el inexistente por toda persona reclamante y el nulo el legislador señala los titulares <br />
6. Efectos. el inexistente es constatada erga Omnes y el nulo es relativo inter partes<br />
7. Conversión. el inexistente no puede y el nulo sí, en ciertos casos
La Nulidad Absoluta y la Relativa
Nulidad Absoluta <br />
Es la sanción legal impuesta por la ley, por la omisión de los requisitos establecidos en atención a la naturaleza del acto o contrato. <br />
Causales: 1. objeto ilícito 2. causa ilícita 3. omisión de las solemnidades legales y 4. actos de los Absolutamente incapaces + (si no se acepta la inexistencia juridica) 5. falta de objeto 6. falta de causa 7. falta de voluntad (error esencial y fuerza física)<br />
Titulares: 1. Juez (puede y debe aún sin petición de parte) 2. Todo aquel que tenga interés pecuniario en ella 3. Ministerio público en interés de la moral o de la ley<br />
*El que ejecutó sabiendo o debiendo saber el vicio no puede alegarla (puede declararse de oficio). Problemas. 1. Caso de actuación con dolo del representante y 2. extensión de la prohibición a heredero/cesionario de la persona que celebró el acto o contrato <br />
Saneamiento. Prescripción extintiva de 10 años desde la celebración del contrato y no opera la ratificación de las partes<br />
<br />
Nulidad Relativa<br />
Es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de requisitos y formalidades exigidas en atención a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran <br />
-Causales: 1. Voluntad o consentimiento viciado por error esencial, fuerza moral y dolo (principal) 2. Lesión enorme 3. Omisión de formalidades habilitantes en actos de los relativamente incapaces (aunque sanción no esté expresa)<br />
-Titulares: 1. Aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes 2. herederos 3. cesionarios a los que el causante transfirió sus derechos 4. incapaces relativos cumpliendo con las formalidades habilitantes por las mismas causas de los capaces (fuerza, dolo) <br />
Si el incapaz absoluto actúa sin formalidades hábiles nulidad relativa pero si actúa por si sólo es nulidad Absoluta <br />
- Saneamiento: Por transcurso del plazo de 4 años o por ratificación. El plazo prescriptivo es extintivo y se comienza a computar 1. desde la celebración del acto o contrato 2. desde el cese de la fuerza 3. desde el cese de la incapacidad legal 4. herederos, si son mayores de 18, 4 años o lo que reste de plazo y, si son menores de 18, desde Asunción de la mayoría de edad. Ergo, hay suspensión del plazo para los menores de 18 y es excepcional (prescripción extintiva de corto tiempo y a este incapaz)<br />
- Ratificación de las partes. es la confirmación del acto o contrato viciado por medio de la renuncia a ejercer la acción de nulidad. Lo permite el art 12 CC y como acto jurídico se trata de un acto jurídico unilateral mediante el cual el titular de la acción de nulidad renuncia a ella. Se caracteriza por ser unilateral, irrevocable y de efectos retroactivos. Requisitos 1. Emanar de una parte que tiene derecho a solicitarle 2. parte capaz y 3. oportuna. 4. expresa o tácita 5. conocimiento del vicio e intención de confirmarlo<br />
<br />
Diferencias entre nulidad Absoluta y Relativa <br />
1. Declaración. La Absoluta es de oficio y la relativa de parte<br />
2. Titular. La Absoluta puede ser pedida por ministerio público (interés de la moral y la ley) y no la relativa. La Absoluta por todo aquel que tenga interés en ello y la relativa por personas en cuyo beneficio lo han establecido las leyes, herederos y cesionarios<br />
3. Saneamiento. La Absoluta por un lapso de 10 años y la Relativa por 4 años (con suspensiones) y por ratificación
Efectos de la nulidad. La nulidad de los actos de los incapaces
La nulidad siempre requiere declaración judicial y opera retroactivamente. Son los mismos en las dos clases de nulidad<br />
<br />
1. Entre las partes <br />
Efecto relativo: la nulidad declarada a favor de una parte no aprovecha a las otras<br />
Hay que diferenciar dos supuestos: 1. No se ha ejecutado contrato, y, en este caso se extingue la fuente por lo que nada es exigible y 2. contrato se ha cumplido en todo o parte y aquí opera un efecto retroactivo<br />
Efecto retroactivo: Partes tienen el derecho a exigirse recíprocamente la restitución de todo lo que hubieren entregado en virtud del contrato, o sea, el acto se destruye en el pasado por una ficción y las partes quedan como si nunca hubieran celebrado el acto o contrato <br />
Forma de la restitución: según normas de la prestaciones mutuas en la acción reivindicatoria y según buena o mala fe de las partes <br />
No habrá efecto restitutorio cuando: 1. contratante actúa de mala fe que a sabiendas ha dado o pagado por un objeto o causa ilícita 2. contrato con un incapaz sin los requisitos exigidos por el legislador, el contratante no puede pedir restitución sin probar que el incapaz se ha hecho más rico y 3. poseedor de buena fe no está obligado a restituir los frutos hasta el momento de la contestación de la demanda <br />
<br />
Respecto de terceros<br />
La nulidad judicialmente declarada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin importar la buena o mala fe y la Acción Resolutoria solo procede contra terceros poseedores de mala fe.<br />
Excepciones en que no hay acción reivindicatoria 1. tercero adquiere la cosa por prescripción adquisitiva 2. rescisión de la compraventa por lesión enorme no hace caducar las hipotecas y gravámenes constituidos sobre la cosa 3. rescisión de decreto de posesión efectiva del desaparecido 4. rescisión de donación y 5. acción de indignidad <br />
Acciones que se originan con la nulidad: hay acciones personales (anulación del contrato) y reales, reivindicatoria (contra el actual poseedor o el que tenga sobre ella un derecho real emanado del que adquirió en virtud del contrato nulo)<br />
<br />
Nulidad de los actos de los incapaces <br />
La regla es que si el incapaz celebra un acto sin las formalidades habilitantes ese acto es anulable por nulidad relativa y para demandarla , deberá pedirla cumpliendo con todas las formalidades que la ley exige (representado o autorizado)<br />
Si se hace pasar por capaz puede alegarla porque co-contratante fue negligente en verificar la información , por lo tanto, el co-contratante no puede alegarla por negligencia<br />
Si hubo dolo del incapaz el co-contratante puede alegar (no el incapaz ni sus herederos o cesionarios)<br />
Es importante considerar que rige el principio Nemo auditor en que el que se aprovecha de su propio dolo no será oído pero si solo afirmo ser capaz si puede alegar por negligencia del co-contratante. Existe un caso de indignidad para pedir la nulidad relativa