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Error como vicio del consentimiento (y de la voluntad)
Es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una cosa, de una persona,o de un hecho. Existe el 1. De Derecho (ley, vigencia, alcance o su sentido): no vicia el consentimiento, este error constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario (se puede invocar excepcionalmente a propósito de la figura del pago de lo no debido). y
2. Error de Hecho. Tipos:

-Error esencial u obstá****
Es aquel que recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se celebra o ejecuta o bien recae sobre la identidad específica de la cosa de que se trata. Otros autores agregan la causa de la ob.
Hay un problema en cuanto a la determinación de la sanción aplicable. Si es 1. inexistencia por falta de voluntad (no reconocida). 2. Nulidad absoluta igual que otros casos de falta de voluntad. 3. Nulidad relativa por texto "asimismo" de la norma y porque solo afecta el interés privado de los individuos.

-Error Sustancial
Aquel que recae en la sustancia (materia de la que se compone la cosa) o calidad esencial (aquella que le da su fisonomía propia y que permite distinguirlos de otros o cualquiera que motivó el contrato) sobre la cual versa el contrato.
Sanción es la nulidad relativa
Problema es el criterio para determinar la esencialidad. Unos dice que es subjetiva, según la condición particular del sujeto, otros que es objetiva, según lo que la generalidad de las personas le atribuye

-Error accidental o sobre cualidades accidentales
Aquel que recae sobre aquellas cualidades de la cosa que ordinariamente son indiferentes para determinar el consentimiento.
No vicia el consentimiento salvobque concurran dos circunstancias:
1. Que la calidad sea motivo principal para contratar y 2. motivo conocido por la otra parte

-Error en la persona.
No vicia el consentimiento a menos que sea la principal causa de contratar (intuito persona) como el matrimonio, mandato, contrato de transacción, como dato y donaciones irrevocable.
También recae sobre las capacidades, estado o condición de la persona
No hay sanción. en los intuito persona sanción es nulidad relativa y posible indemnización para la persona con quien se contrajo sin culpa de ella.

-Error Común
Aquel compartido por un número considerable de personas que permite que un acto sea considerado como válido a pesar de no estar ajustado a ley. Máxima error común constituye derecho y se fundamenta en el interés social (apariencia compartida)
Requisitos: 1. que sea compartido por todos o por la mayoría de las personas de la localidad 2. debe ser excusable (justo motivo), cuando cualquier persona habría cometido el mismo error. 3. Buena fe, convicción de obrar conforme a Derecho
Casos de la legislación: en materia de inhabilidad de testigos en el testamento, se protege al heredero putativo, en materia de sociedad y a propósito del pago.
La Fuerza y dolo como vicio del consentimiento
La Fuerza
Es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar un acto jurídico
- Física: consiste en el empleo de procedimientos materiales de violencia . Se trata de ausencia de voluntad, hay falsa apariencia
- Moral: Consiste en amenazas e intimidaciones que pueden ser hechas tanto a la integridad física como síquica de la persona a fin de que celebre un acto jurídico por hacer nacer un miedo insuperable
Como vicio debe provenir de una acción humana
Requisitos.
1. Grave, cuando es capaz de producir una impresión fuerte en personas de sano juicio tomando en cuenta su edad, sexo y condición, y debe ser verosímil ( capaz de realizarse). Existe presunción de fuerza grave cuando infunde justo temor de verse expuesto a ella, su consorte o alguno de los ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave
2. Injusta o ilegítima, cuando es contraria a derecho ( temor reverencial, por respeto, no vicia el consentimiento)
3. Determinante, con el objeto preciso de obtener una determinada declaración de voluntad
4. Actual.
El que la ejerce no necesariamente se debe ver beneficiado con ella, pues puede valerse de terceros
Se puede acreditar po todos los medios de prueba que da la ley. para invocar la presunción debe probar sus requisitos

Dolo
Es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Es una institución para diversos ámbitos:
1. Como vicio en los actos y contratos. Es el conjunto de maquinaciones fraudulentas, trampas, engaños, que realiza uno de los contratantes con el objeto de inducir al otro a consentir en un contrato que de no mediar tales maquinaciones jamás habría celebrado
2.Fase de cumplimiento de los contratos. Actúa como agravante de la responsabilidad civil contractual
3. En ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, es el hecho ilícito cometido con la intención de dañar
Como vicio del consentimiento es el artificio o maquinación que se emplea con el propósito de inducir a errar a una persona o de mantener a esa persona en el error en que se encuentra con la finalidad de decidir la a celebrar un acto jurídico determinado
Clasificaciones de dolo 1. Dolo bueno (halagos para influenciar) y malo (intención de dañar). 2. Positivo y Negativo, si es acción u omisión (omitir algo que debió declarar) 3. Principal e Incidental, en cuanto es determinante o no para celebrar el acto o contrato
Requisitos para viciar el consentimiento.
-Que sea obra de parte (no para los actos unilaterales)
-Que sea principal
Dolo constituye causal de nulidad relativa. Si no cumple los requisitos igual dará lugar a la indemnización
Prueba del Dolo. No se presume si no solo en los casos especificados por ley. Se condice con la presunción general de buena fe. Debe probarse por cualquiera de los medios de prueba que establece la ley
Excepcionalmente se presume el dolo en: 1. Error de Derecho, cuando el sucesor del difunto dolosamente ha ocultado el testamento, en materia de albaceazgo, se prohíbe llevar a efecto disposiciones del testamento contrarios a ley, presumiendose si lo hace, du dolo
Condonación del Dolo, No puede condonarse ni renunciar a ella anticipadamente (objeto ilícito). Solo puede perdonarse una vez conocido por la otra parte
Sanción del dolo. si vicia puede anularse, demás casos solo genera acción de perjuicio. No es necesario que los que se han aprovechado del dolo tengan conocimiento de él o que el acto jurídico del cual se reporta provecho diga relación con el dolo, basta que lo haya cometido un tercero y ser fuente de lucro
La Lesión y el Estado de Necesidad como vicios del consentimiento
La Lesión
En otros ordenamientos jurídicos se considera como vicio subjetivo
Es el perjuicio pecuniario que sufre una de las partes contratantes al celebrar un contrato oneroso conmutativo derivado de la desproporción de las prestaciones recíprocas, recibiendo de la otra un valor inferior al de la prestación que suministra.
Caso de contratos onerosos Conmutativos en que obligaciones son equivalentes y las partes prevén cual es el resultado económico
No hay tratamiento sistemático en el CC sólo casos de sanción
Es un vicio objetivo, atiende a la desproporción de las prestaciones, no es de aplicación general y se sanciona sólo cuando es enorme
Sanción, en algunos casos es la Rescisión del contrato: nulidad relativa y en otros casos es la readecuación de las prestaciones (mutuo)
Se sanciona en 1. CV sobre bienes raíces y que no sean por el ministerio de la justicia (es saneable) 2. Permuta de bienes raíces 3. Aceptación de asignación hereditaria 4. Partición de bienes (rescisión) 5. Mutuo (reducción del interés máximo convencional) 6. Anticresis (reducción) 7. Clausula penal (reducción)

Estado de Necesidad
Persona actúa impulsada por la necesidad imperiosa de realizar acto que en otras condiciones no hubiera realizado, bajo peligro inminente o en una situación de violencia
No es vicio ni causal de nulidad. Hay distintas posturas, lo asimilan a la fuerza, otros acuden al espíritu de la ley o a la equidad