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El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo en la medida que el se ha enriquecido.
Enriquecimiento sin causa.
1760
1, El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona.
2. Debe de empobrecer a otra.
3. Debe de existir una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.
4. No debe de existir una causa que justifique el enriquecimiento ni el empobrecimiento.
Características del enriquecimiento sin causa.
Cuando se entrega cosa que no se debía o ya estaba pagada.
Pago de lo indebido.
1770
1. La ejecución de una prestación de dar o de no hacer.
2. El error en el pago.
3. Ausencia de causa
Elementos del pago de lo indebido
El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar
conforme a los intereses del dueño del negocio.
Gestión de negocios
1774.
1. La intromisión debe ser intencional.
2. Es espontanea.
2.Debe obrar conforme a los intereses del dueño.
Características de la gestión de negocios.
1. Debe obrar conforme a los intereses del dueño.
2, Debe desempeñar el encargo con la misma diligencia que emplea en sus negocios propios.
3. Debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, al menos que haya peligro en la demora.
4. Debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
Obligaciones del gestor.
1. Debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo a lo prevenido.
2. Si se ratifica la gestión se convierte en mandato.
3. Debe pagar al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes.
4. Si no se ratifica la gestión , sólo se responderá de los gastos que origino ésta.
Obligaciones del dueño.
Es el hecho que es contrario a las leyes del orden público y a las buenas costumbres.
Hecho ilícito,
1. Conducta antijurídica
. 2. Conducta culposa.
3. Conducta dañosa.
Elementos del hecho ilícito.
Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho.
Conducta antijurídica
Se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de su dolo...
Conducta culposa
Perdida o menoscabo económico que sufre una persona de su patrimonio, integridad física, etc, Por la comisión de un hecho ilícito o riesgo creado.
Conducta dañosa.
Que obligación general el hecho ilícito?
La responsabilidad civil.

La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por otros.
La perdida estima económicamente.
Daño
La privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido en el cumplimiento.
Perjuicio
Cuando el daño ha sido causado por una conducta culpable, anti jurídica y dañosa, que tiene por FUENTE el HECHO ILÍCITO y que SOPORTE es la noción subjetiva de la CULPA.
Responsabilidad civil subjetiva.
Cuando el daño proviene de una conducta lícita, jurídica e inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso para crear el riesgo del daño, tiene su apoyo en elemento externo como el riesgo fundado.
Responsabilidad civil objetiva.
Extinción de exigir la reparación del daño.
2 años contados a partir del día en que se haya causado el daño.
Borra los efectos del acto dañoso restableciendo las cosas a la situación que tenía antes, colocando de nuevo a la víctima del pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.
Reparación en naturaleza.
Se indemniza proporcionando a la victima el equivalente de los derechos, intereses o bienes efectos, por lo general, en dinero, previa estipulación legal de su valor.
Reparación en equivalencia.
Primera excluyente de responsabilidad civil
Cuando se ha concedido voluntariamente la exoneración anticipada de daños eventuales.
(Clausura de no responsabilidad)
Segunda excluyente de responsabilidad civil
Cuando el daño se debe fundamentalmente a la culpa grave de la victima.
Tercera excluyente de la responsabilidad civil
Cuando el hecho dañoso proviene de un acontecimiento inevitable, irresistible, y ajeno a la voluntad de las partes.
(Caso fortuito o fuerza mayor)
Como se paga?
a. De manera voluntaria .
b. Contra la voluntad del acreedor.
c. Contra la voluntad del deudor, nos encontramos contra la ejecución forzada del pago.
A quien se debe pagar?
Regla general
El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legal.
1948
Cómo se debe paga?
La cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el total de ella.
Cuanto se debe pagar?
-Se fijo plazo.
-No se fijo Plazo
-Pagos anticipados.
Se fijo el plazo
El pago se hará en el tiempo designado en el contrato.
No se fijo plazo
Obligaciones de dar: No podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga. (requerimiento)

Obligaciones de hacer: El pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el
cumplimiento de la obligación.
Pagos anticipados.
Si el deudor quisiera hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser
obligado a hacer descuentos.
Retraso en el cumplimiento de la obligación.
Mora
Cuando será responsable de los daños y perjuicios según el art. 1979
I.- Si la obligación fuera a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artí**** 1955. (Cuando lo exija el acreedor)
La perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación.
Daños
La privación de cualquier garantía lícita, que debiera haberse obtenido en el cumplimiento de la obligación
Perjuicio
Dónde se debe pagar?
Regla general
El pago debe hacerse en el domicilio del deudor salvo que las partes convinieren otra cosa.
Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble,
deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Pagos relativos a inmuebles.
Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el
acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
Pago por el precio de alguna cosa
Cuando el pago es válido?
No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una
cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de
buena fe.
¿Cuándo se presume el pago?
1.Cuanto tiene el documento que acredite el pago.
2. Se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores
3. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos
Facultad que se le concede al deudor para liberarse de la deuda mediante la entrega de la prestación debida o el deposito de ella en poder de un tercero, para dejar a salvo su responsabilidad.
Pago en consiganción
Cuando el deudor no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede forzarlo a pagar con auxilio de la fuerza pública.
Ejecución forzosa
¿Cómo se concreta la ejecución forzosa?
Cuando por sentencia judicial se ordena la ejecución forzosa
¿Cómo se satisface la ejecución forzosa?
Por naturaleza y por equivalencia.
Cuando la ejecución se concreta proporcionando al acreedor el objeto mismo de la obligación del deudor
Por naturaleza.
Cuando resulta impracticable alcanzar el cumplimiento del objeto mismo de la obligación, en tal caso, la ejecución concede al acreedor un sustituto de aquel objeto.
Por equivalencia
Finalidad de los medios de apremio
Cumplimiento de las determinaciones que dicten los jueces.
Medios de apremio
1. La multa hasta por la cantidad equivalente a 50 veces el salario mínimo diario.
2. El auxilio de la fuerza pública.
3. El cateo por orden escrito.
4. El arresto hasta por 36 horas.