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Constitución
texto normativo que regula de manera unitaria la organización de los principales poderes públicos y derechos fundamentales, y el cual posee especial posición de supremacía en el sistema de fuentes, posición en virtud de la cual todas las demás normas se deben adecuar a la Constitución para ser consideradas válidas.
texto normativo, especial posición, supremacía, válidas
Preceptos legales
textos normativos sobre materias de ley que se encuentran bajo la Constitución y sobre el resto de las fuentes en la jerarquía normativa y al cual se le aplican las mismas normas sobre fuerza obligatoria y vigencia que a la ley.
Decretos leyes
Actos normativos dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias del dominio legal pero sin contar para ello con la autorización constitucional ni delegación legislativa del Congreso.
Fuentes del Derecho (2° concepto)
‘’Aquellas instancias a partir de las cuales podemos afirmar la existencia de ciertas normas como normas vigentes en el ordenamiento jurídico’’
F. Materiales
Hechos sociales, históricos, etc. Que dan origen al surgimiento de una norma.
F. Orgánicas
‘’Órganos, autoridad o persona que crea o produce el derecho de acuerdo a lo que disponen las normas de competencia de un ordenamiento jurídico. ’’
F. Formales
‘’Son las formas o cauces en que se manifiesta una norma jurídica, en una comunidad determinada y que es reconocida por el ordenamiento jurídico’’. Se dicen formales aquellas fuentes que son validadas por la autoridad para ser tomadas como ‘’guía de normas’’.
F. de conocimiento del Derecho
Fuentes a partir de las cuales tomamos conocimiento sobre el derecho, nos comunican el derecho (ej: diario oficial). Existen oficiales y no oficiales.
F. formales primarias
Permiten afirmar, a partir de ellas mismas, la vigencia de una regla jurídica sin necesidad de requerir de otra fuente adicional.
F. formales secundarias
Sirven para argumentar el sentido, o completar o integrar el significado que se atribuye a fuentes directas.
F. formales principales
Su aplicación no se encuentra condicionada a la presencia o ausencia de alguna otra fuente. Son la Constitución, los preceptos legales, la costumbre según la ley, los reglamentos y otros actos normativos de las potestades administrativas, los actos jurídicos de los particulares como los contratos y los testamentos.
F. formales subsidiarias
Son aquellas fuentes que suponen la ausencia de alguna o algunas otras fuentes. Por ejemplo, en materia comercial, la costumbre es supletoria de la ley, ‘’actúa cuando la ley silencia’’.
Fuentes generales
Son las que conducen la producción de normas abstractas y generales como la ley.
Fuentes particulares
Son las que conducen a la producción de normas concretas como la sentencia de un tribunal.
Sistema de Fuentes del Derecho
‘’Idea orientadora del proceso intelectual que lleva a la afirmación de normas, como normas jurídicas vigentes, en virtud de la cual las distintas fuentes del derecho deben ser articuladas unas con otras de modo de resultar en un todo de sentido coherente’’. Es una tarea encargada a los operadores jurídicos. Nuestro sistema de fuentes puede caracterizarse como racionalizado, variable, unitario (principios de jerarquía, especialidad y temporalidad), predominantemente escrito y de pluralidad de fuentes (varios tipos de fuentes componen un sistema de fuentes).
Acto Jurídico
‘’Una manifestación de la voluntad destinada a producir efectos jurídicos, sea de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones’’.
Contrato
Acto jurídico bilateral, destinado a crear o modificar derechos y obligaciones. Según el CC, un contrato es ‘’ Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. ’’
Son actos jurídicos de derecho público
la ley, los decretos dictados por el PdR, las resoluciones de los tribunales de justicia, etc.
Los actos jurídicos de derecho privado
son aquellos son hechos por quienes no ejercen potestades, ya que los particulares no tienen potestades públicas; se podría decir que son los actos jurídicos de los particulares, son válidos mientras cumplan con ciertos requisitos dados por la ley.
Actos jurídicos unilaterales
perfeccionados con la manifestación de la voluntad de una parte; ejemplo: testamento.
Actos jurídicos bilaterales
se perfeccionan con la voluntad de dos o más partes; ejemplo: contrato.
Actos jurídicos por causa de muerte
son aquellos que producen efectos después de la muerte del autor del acto; ejemplo: testamento.
Decretos con Fuerza de Ley
‘’Decretos dictados por el presidente de la república sobre materias propias del ámbito legal, previa delegación de sus facultades legislativas por parte del congreso’’.
Ley según Sto. Tomás
‘’Ordenación de la razón (o racional), orientada al bien común debidamente promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad’’.
Ley según art. 1° CC
‘’Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda prohíbe o permite’’.
Ley según CPR
‘’Texto normativo dictado sobre materias de ley, por el poder legislativo de la república y conforme al procedimiento previsto en la constitución para la formación de leyes’’.
Concepto formal de ley
Toda disposición emanada del Poder Legislativo (Congreso+PdR).
Concepto material de ley
Toda norma de carácter general y abstracto (también puede ser permanente), con independencia de quien la dicta.
Promulgación
‘’Acto del Poder Ejecutivo, más precisamente en Chile del PdR, en que se ordena a tener un texto como ley de la República y cumplirlo’’.
Publicación de una ley
‘’Comunicación a la comunidad a través de medios oficiales e idóneos para permitir el acceso al conocimiento de la misma’’.
Vacancia Legal
‘’Periodo de tiempo entre la publicación de una ley y la fecha en que debe entrar en vigencia’’.
Derogación
‘’Supresión de la capacidad de fuerza obligatoria de una disposición legal’’.
Derogación Expresa
Derogación de una ley mediante otra ley que deroga a la primera ley o parte de ella de forma explícita. Una ley derogatoria de una ley derogatoria no tiene el poder de ‘’revivir’’ a la ley que primeramente se derogó.
Derogación Tácita
"Supresión de la fuerza obligatoria de un precepto legal no derogado, en la parte en que sus disposiciones resultan inconciliables con una disposición posterior, de igual o superior jerarquía’’.
Derogación Orgánica
Se produce cuando el legislador hace una regulación completa y sistemática de materias que antes estaban reguladas, pero de una forma dispersa. Expresa la última voluntad sistemática del legislador. Se reemplaza una regulación anterior con otra nueva. La antigua queda sin sustento.
Desuetudo
‘’Fenómeno de pérdida de vigencia de la ley, debido a su no aplicación, a lo largo del tiempo, en hipótesis que era aplicable’’.
Presunción
‘’Operación mental por la cual, a partir de ciertos hechos conocidos, se deduce un hecho desconocido’’.
Ficción
‘’Operación en virtud de la cual se considera como existente una entidad o situación que no tiene correlato necesario con la realidad’’.
Ámbito material de vigencia de la ley
La ley rige según la materia sobre la que se aplica, por ejemplo, las leyes del Código Tributario, sólo rigen en materias de tributación y así.
Ámbito personal de vigencia de la ley
La ley puede regir en un territorio que no le es propio (ej: la ley chilena teniendo efectos en Perú, cuando ahí es válido el derecho peruano) cuando un ciudadano chileno hace un acto en el extranjero y este acto tiene consecuencias en Chile, como también las obligaciones propias del matrimonio.
Territorialidad de la ley
Cuando la ley sólo extiende su vigencia a hechos acaecidos o actos celebrados en el territorio del país.
Ultractividad de la ley
"Fenómeno que se produce cuando una ley o en general un precepto legal que se encuentra tácita o expresamente derogado, conserva su vigencia para determinadas hipótesis’’. Fuente positiva en la L.E.R.L (Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes). Sólo se aplican a los contratos y las leyes supletorias de la voluntad particular y no las que son de orden público.
Derechos adquiridos
Son aquellos derechos o estados que por un hecho o acto del hombre, o por el sólo ministerio de la ley, se entiende que ya se han incorporado al patrimonio de una persona o bien, se han adscrito como un atributo de su personalidad.
Meras expectativas
Constituyen simplemente la posibilidad de llegar a incorporar un derecho o facultad al patrimonio, o de adquirir un estado o capacidad, supuesto a que llegue a cumplirse la hipótesis de hecho contenida en la ley. No forman derecho.
Retroactividad de la ley
‘’Es aquel efecto de un precepto legal que consiste en que las disposiciones de éste rigen o afectan actos o situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia’’.