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Art. 326, El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios
1.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles
3.- En caso de duda se favorece al trabajador
5.- Derecho a desarrollar labores en ambiente adecuado y propicio
6.- Rehabilitados tienen derecho a ser reintegrados.
Art. 367, Constitución, sobre la seguridad social:
El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
Art. 369. El seguro general obligatorio cubre:
Enfermedades, Maternidad, Paternidad, Riesgos del Trabajo, Cesantía, Desempleo, Vejez, Invalidez, discapacidad y muerte
Art. 370, responsabilidad SS
El IESS, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
Art. 417. Relaciones Internacionales
Los tratados internacionales ratificados por Ecuador, se sujetarán a lo establecido en la constitución. En caso de tratados y otros instrumentos internacionales de DDHH, se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos de aplicabilidad directa
Art. 423 Integración Latinoamericana
La integración con países de latinoamericano y el caribe es un objetivo estratégico, en su Numeral 3 Ec. se compromete a fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales, con énfasis en derecho y régimen laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural, salud publica, con principios de progresividad y no regresividad