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¿Que es el comodato?
Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
¿Cuales son los caracteres del comodato?
Nominado; Gratuito; bilateral; no formal; intransferible en principio; de ejecución continuada;
¿Que es el comodato de plazo determinado?
Es el que tiene plazo expreso cierto o incierto; o plazo tácito que surge de la finalidad para la cual se presta la cosa.
¿Que es el comodato precario?
El que carece de plazo determinado. En este caso el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. No se sujeta a la fijación del juez como la regla general de las obligaciones con plazo indeterminado. Pero tampoco puede ser ejercido de manera abusiva.
¿Que pasa si lo que se presta es cosas fungibles?
El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas
¿Quienes tienen prohibido celebrar un comodato?
a) los tutores, curadores, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
¿Cuales son las obligaciones del comodatario?
Usar la cosa conforme a su destino; pagar los gastos ordinarios de la cosa; conservar la cosa con prudencia; responder por la perdida, incluso por caso fortuito, de la cosa, a menos que pruebe que habría perecido igual en guarda del comodante; restituir la cosa con frutos y accesorios.
¿Puede el comodatario negarse a restituir la cosa?
El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable.
¿Que pasa si al cosa es hurtada y el comodatario omite hacer la denuncia?
El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez.
¿Con que gastos carga el comodatario? ¿Tiene derecho de retención?
El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.
¿Cuando el comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo?
a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente;
b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
¿Que obligaciones tiene el comodante?
Entregar la cosa en tiempo y lugar; permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido; responder por los daños causados por los vicios de la cosa que ocultó al comodatario; reembolsar los gastos de conservación extraordinarios, si fueron notificados.
¿Cuando se extingue el comodato?
Por destrucción de la cosa; por vencimiento del plazo pactado; por voluntad unilateral del comodatario; por muerte del comodatario, excepto pacto en contrario.