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Intro
Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado
a) inc 1
Las personas que tengan vigente
o suscriban, por sí o por terceros,
contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias
mensuales o más, con el respectivo
organismo de la Administración Pública.
a) inc 2
Tampoco podrán hacerlo quienes
tengan litigios pendientes con la
institución de que se trata, a menos
que se refieran al ejercicio de
derechos propios, de su cónyuge,
hijos, adoptados o parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad inclusive.
a) inc 3
Igual prohibición regirá respecto
de los directores, administradores,
representantes y socios titulares del
diez por ciento o más de los derechos
de cualquier clase de sociedad, cuando
ésta tenga contratos o cauciones
vigentes ascendentes a doscientas
unidades tributarias mensuales o más, o
litigios pendientes, con el organismo
de la Administración a cuyo ingreso se
postule.
b)
Las personas que tengan la
calidad de cónyuge, hijos, adoptados
o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive respecto de las autoridades
y de los funcionarios directivos del
organismo de la administración civil
del Estado al que postulan, hasta el
nivel de jefe de departamento o su
equivalente, inclusive
c)
Las personas que se hallen
condenadas por crimen o simple delito.