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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer.
¿Quiénes son los sujetos dentro de la obligación?
Quien tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo y el que soporta la deuda, es decir, quien tiene el deber correlativo; está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
Obligaciones mancomunadas
el pago se divide
Obligaciones solidarias
el pago debe hacerse por entero (pues así lo exige la norma).
Obligaciones indivisibles
el pago solo puede hacerse por entero (porque la naturaleza de su objeto impide fraccionarlo
¿Como debe ser el objeto dentro de la obligación?
• Deber ser posible: debe ser de realización posible para constituir una obligación eficaz, existente.
• Debe ser lícito: debe armonizar con el ordenamiento jurídico.
. ¿En qué consiste la relación jurídica en la obligación?
Consiste en el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor.
características de las obligaciones personales.
a) Compromete al deudor en lo personal.
b) Compromete todo el patrimonio del deudor.
c) Puede ser transmitida solo mediante un contrato llamado cesión o asunción de deudas.
cuales son las fuentes particulares de las obligaciones
• El contrato
• La declaración unilateral de la voluntad
• El enriquecimiento ilegitimo
• La gestión de negocios
• Los hechos ilícitos
• El riesgo creado
definición de contrato.
Convenio (lato sensu) para crear o transferir derechos y obligaciones.
definición de convenio.
Contrato que extingue o modifica derechos y obligaciones.
Contratos civiles
Se conciertan entre particulares, o aun entre un particular y el Estado cuando este interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado.
Contratos mercantiles
Son de naturaleza privada y su propósito y contenido se caracterizan como un acto de comercio (efectuado por banqueros o comerciantes, consiste en una interposición en el cambio de mercancías o servicios).
Contratos laborales y administrativos
Corresponden al derecho público, sus disposiciones son instituidas por leyes de orden público, irrenunciables, que fijan su contenido.
Contratos preparatorios
: Llamado también contrato preliminar o precontrato, tiene por objeto la celebración de un contrato futuro.
Contratos definitivos
es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica querida por las partes.
Contratos bilaterales y unilaterales
• Bilaterales: generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes.
• Unilaterales: solo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno.
Contratos onerosos y gratuitos
• Onerosos: aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
• Gratuitos: aquel en que el provecho es solamente para una de las partes.
Contrato aleatorio y conmutativo
• Aleatorio: cuando las prestaciones que las partes se conceden, o la prestación de una de ellas, dependen, en cuanto a su existencia o monto del azar o de sucesos imprevisibles.
• Conmutativo: es aquel cuyo resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto se celebra y las partes pueden apreciar de inmediato si habrá de producirles un beneficio o una perdida.
Contrato consensuales, reales, formales y solemnes
• Consensuales: la ley no exige ninguna forma especial con tal de que se exteriorice de cualquier manera la voluntad de celebrarlos; basta la voluntad, el consentimiento.
• Reales: se constituyen no solo de la declaración de voluntad sino que a esta debe acompañarla forzosamente la entrega de una cosa.
• Formales: el legislador asigna una forma necesaria para darles validez. La voluntad debe ser exteriorizada por la manera exigida por la ley.
• Solemnes: son los actos que para existir necesitan de ciertos ritos establecidos por la ley.
Contratos Instantáneo y de tracto sucesivo
• Instantáneo: se forman y deben cumplirse inmediatamente. Se agotan en un solo acto, su creación y extinción son una sola cosa.
• De tracto sucesivo: son aquellos que se cumplen en forma escalonada a través del tiempo (arrendamiento, venta en abonos, renta vitalicia).
Contratos nominados e innominados
• Nominados: son aquellos que están instituidos en las leyes.
• Innominados: son los que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses y necesidades particulares.
Elementos esenciales o existencia del acto jurídico
b. Voluntad: los contratantes emiten una declaración de voluntad para celebrar un acto
c. Objeto posible: el objeto posible de todo contrato es el objeto de la obligación creada por él.
d. Solemnidad: la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia
Teoría de la autonomía de la voluntad
Afirma el culto al individuo y a su voluntad, fuente esencial de poder, para crear a su arbitrio contratos y obligaciones libremente decididas.
¿Como debe manifestarse la voluntad de las partes para la exteriorizacion del consentimiento en los contratos?
Puede establecerse de manera expresa o tacita. La expresa se manifiesta por la palabra, la escritura o con signos inequívocos. La tacita se exterioriza por una conducta reveladora de un interés.
Objeto como elemento esencial en los contratos.
• Objeto directo: crear o transferir derechos y obligaciones.
• Objeto indirecto: puede consistir en dar, hacer o no hacer.
¿Cuales son los requisitos de validez para los contratos?
a) La voluntad debe exteriorizarse con la forma exigida por la ley.
b) La voluntad debe estar exenta de vicios.
c) El objeto del acto y el motivo o fin de su celebración deben ser lícitos.
d) Los autores o partes deben ser capaces.
Forma para la celebración del contrato
a. la forma es la manifestación externa de la voluntad
Consecuencia jurídica si no se atiende la forma para la celebración del contrato.
se puede llevar el acto pero puede provocar su nulidad relativa
Vicios presentes en la voluntad
a) Error: es un concepto falso de la realidad, una creencia no conforme a la verdad.
b) Dolo: cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
c) Mala fe: disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
d) Violencia o temor: la fuerza física o amenazas sobre una persona, para debilitar su ánimo y arrancarle una declaración de voluntad que no desea y esto produce el temor, factor psicológico que realmente vicia la voluntad al suprimir la libertad de decisión que debe presidir a todo acto volitivo.
Sanción si se presentan vicios en la voluntad
Vicia su voluntad y provoca la nulidad del acto.
¿Que es la licitud según la ley?
Que la obligación sea congruente con lo dispuesto por las leyes de interés público.
¿Que es la capacidad?
La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Clases de capacidad
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Capacidad de goce
a) Capacidad de goce: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (produce la inexistencia).
Capacidad de ejercicio
b) Capacidad de ejercicio: aptitud para ejercitar o hacer valer por si sus derechos (motivo de nulidad).
Concepto de interpretación
Significa desentrañar el sentido de una expresión de voluntad por lo que los contratos necesitan ser interpretados para establecer el alcance preciso de la voluntad contenida en sus cánones.
Reglas de interpretación para los contratos
I. Si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas.
Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes prevalecerá esta sobre aquellas.
II. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en el cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados e propusieron a contratar.
III. Si alguna clausula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
IV. Las clausulas de los contrato deben interpretarse por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
V. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
VI. El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades.
Autor
quien obra por sí mismo, por su propio interés o por medio de su representante realiza un acto jurídico unilateral.
Parte
quienes celebran un acto jurídico plurilateral por su propio derecho o están representados válidamente en el.
Tercero
son aquellos que no fueron autor ni parte del acto jurídico, toda persona que no celebro el acto por su propio derecho ni resulto representada válidamente en el. (ej. El representante)
Causante
trasmisor de los derechos o bienes
Causahabiente
Recibe los derechos o bienes
Clausulas que se pueden integrar en un contrato
• Clausulas esenciales: están fijadas por la ley y no puede ser eliminadas por las partes.
• Clausulas naturales: Están sobreentendidas pero puedes suprimirse si a si lo convienen los contratantes.
• Clausulas accidentales: Solo existen si las partes las crean.
Teoría de la imprevision
Postula una solución al afirmar que la fuerza obligatoria del contrato debe ceder para ajustar sus clausulas, luego de que el acto se tornó inequitativo por el cambio imprevisto de las circunstancias
Especies de declaración unilateral de la voluntad
Oferta de contrato sujeta a plazo, promesa de recompensa, concurso con premio a plazo, promesa de fundación, títulos al portador y estipulación en favor de tercero
Tipos de ofertas al publico
• Oferta de venta: el hecho de ofrecer un producto vendido al publico
• Promesa de recompensa: el hecho de presumir que se entrega una recompensa a cambio de cierto acto
• Concurso con promesa de recompensa: para los que llenen ciertas condiciones, es requisito especial un plazo
Obligación del promitente
• a vender la cosa en el precio anunciado
• a entregar la recompensa
• a entregar la recompensa a quien resultó vencedor en el concurso
Concurso de promesa de recompensa
se ofrece a quienes triunfen en un concurso el declarante deberá redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerla en conocimiento del publico o personas convocadas, sujetar a un plazo la realización de la competencia y designar al jurado competente que entregará el premio.
Reglamentación de la estipulación en favor de tercero
Se trata de una clausula contractual en la que se concede un derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto
Títulos civiles a la orden y al portador.
Consiste en la promesa contenida en un documento de hacer una prestación en favor de alguien determinado o indeterminado que posea dicho titulo
Principio de enriquecimiento sin causa
Este se da cuando el individuo en cuestión recibe un bien o un estimulo económico que no le corresponde
Requerimientos para la acción de enriquecimiento sin causa
• Un tránsito de valores o beneficios de un patrimonio a otro.
• La falta de una causa jurídica que justifique o explique el desplazamiento de bienes
Pago de lo indebido
se caracteriza como un pago erróneo sin deuda de por medio; como la transferencia de una persona a otra de dinero, de otros bienes fungibles o un cuerpo cierto, incluso un servicio, con el propósito de cumplir una obligación inexistente.
Requisitos del pago de lo indebido
a. La entrega de un cuerpo cierto, dinero o bienes fungibles (pago)
b. La entrega de la cosa cierta que no debía ser entregada
c. Que este pago se haya realizado en la creencia errónea de que debía realizarse
Efectos jurídicos del pago de lo indebido
Los efectos varían según si el accipiens obra de buena o de mala fe:
• Buena fe: Si recibe la cosa porque cree tener derecho a ella, sólo debe restituir
• Mala fe: El que recibe de mala fe, a sabiendas de que no tiene derecho a la cosa entregada, queda sujeto a una reparación total de los daños y perjuicios que cause.
¿Que es la gestión de negocios?
Intromisión voluntaria y espontanea en la esfera jurídica - económica ajena con propósito altruista
¿Cuando habrá gestión ilícita?
El que obra en interés propio, el que realiza operaciones arriesgadas, el que incurre en culpa o negligencia, el que actúa contra la voluntad del dueño
Obligaciones del gestor
a. Debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio, conforme a la voluntad presunta del dueño.
b. Debe desempeñar su encargo con la diligencia que emplee en sus propios negocios.
c. Debe dar aviso al dueño y esperar su decisión.
d. Debe continuar su gestión hasta concluir el asunto.
e. Debe rendir cuentas de ello.
Obligaciones del dueño del negocio
• Si el negocio fue útilmente gestionado deberá pagar los gastos necesarios realizados por el gestor y los intereses legales, hasta la concurrencia de las ventajas.
• Deberá cumplir las obligaciones contraídas por el gestor a nombre de él.
• Si ratifica la gestión, se convierte en mandato con efecto retroactivo a la fechen que aquella se inició.
Concepto de hecho ilícito
Es una conducta antijurídica culpable o dolosa que imponer su autor la obligación de reparar los daños, esto es la responsabilidad civil
¿Que es la responsabilidad civil?
La necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros
Elementos que se tienen que reunir para que surgan obligaciones derivadas de un hecho ilícito
El incumplimiento del contrato, el desacato a lo estipulado en una declaración unilateral de voluntad, La recepción de mala fe por el accipiens en el enriquecimiento ilegitimo, en la gestión de negocios se presenta en los casos de una administración anormal contra la voluntad del dueño o en que aquellos en que el gestor interviene
¿Que es la antijuricidad?
Es el dato que califica una conducta o una situación que entra en colisión con lo preceptuado por una regla jurídica
Clases de antijuricidad
• Por violación de la norma expresa o de principio jurídico implícito. Que la prohibición pueda deducirse de modo directo e inmediato
• Por vía de acción o por omisión, la conducta contraria al mandato de la norma
• Por quebrantamiento de la norma civil o por ilícito penal
• Por transgresión de una norma jurídica general o de una disposición partículas, se analiza el hecho ilícito extracontractual y el proveniente de la violación del contrato
• Formal y material, el ajuste aparente de la conducta a la norma es insuficiente para validar jurídicamente el acto si este niega el propósito de la creación de la regla de derecho
¿Que es la culpa?
Es un matiz o color particular de la conducta, una calificación de proceder humano que se caracteriza por que su autor ha incurrido deliberadamente o fortuitamente en un error de conducta proveniente de su dolo, de su incuria o de su imprudencia
Clases de culpa
• Culpa levísima: falta de conducta ordinaria
• Culpa leve: falta de comportamiento que puede omitir quien procede con el cuidado
• Culpa grave: es un error de conducta imperdonable
¿Que es el daño?
El daño es una perdida que sufre una persona en su patrimonio, por la falta de cumplimiento de una obligación.
Diferencia entre daños y perjuicios
pérdida o menoscabo de bienes que posee la víctima

que es la privación de bienes que habría de tener y que deja de recibir por el acto dañoso
¿En que consiste el daño moral?
es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o el menoscabo en su autoestima, como consecuencia de un hecho de tercero, antijurídico y culpable o por un riesgo creado.
Concepto de responsabilidad civil
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo.
¿Que es indemnizar?
Es hacerse cargo de los daños producidos y restablecer sus efectos sin dejar el daño.
Formas de indemnizar
Reparación en naturaleza y reparación por un equivalente
Reparación en naturaleza
consiste en borrar los efectos del acto dañoso restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de el
Reparación por un equivalente
consiste en hacer que ingrese en el patrimonio de la víctima un valor igual a aquel que se ha sido privado
Clases de indemnización
Compensatoria y moratoria
indemnización compensatoria
Deberá ser un sucedáneo o sustituto de lo que se ha determinado desaparecido.
indemnización moratoria
cuando el daño proviene de un retardo o mora en el cumplimiento de una obligación se repara con esa mora.
Iniciación de la mora
En las obligaciones sujetas a plazo suspensivo a partir de que este vence.
En las obligaciones que no tienen plazo suspensivo.
¿De que depende la cuantía de la indemizacion?
El monto y alcance de la indemnización dependen de la especie de daño que deba ser resarcido
¿Que se tomara en cuenta para la cuantía de los daños en la integridad física de las personas?
La gravedad del daño-perdida de miembro, incapacidad parcial o permanente o en caso de defunción.
Responsabilidad por hechos propios, hechos ajenos y por obra de las cosas
a. el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño, está obligado a repararlo.
b. reparar los daños que produce otra persona.
c. si el daño fue causado por cosas de nuestra propiedad la reparación está a nuestro cargo
Responden por derechos de empleados o representantes
1) por los actos de operarios, los maestros artesanos.
2) por los obreros o dependientes, los patrones.
3) por los sirvientes, los jefes de casa.
4) por los representantes de las sociedades, las personas morales.
5) por los funcionarios públicos, el estado.
Responde por los daños causados por animales
El dueño de un animal pagará el daño causado por este si no probare algunas de estas circunstancias.
Circunstancias que se deben probar por los daños causados por animales
. Que la guardaba y vigilaba, que el animal fuera provocado, que hubiera imprudencia de parte del ofendido y que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.
Responde por los daños provenientes de las ruinas de un edificio
Al propietario del edificio.
Responde de los daños por objetos caídos de una casa
Los jefes de familia que habitan la casa.
Responde de los daños causados por otras causas
Los propietarios de los daños causados.
¿Que es el abuso de los derechos?
Consiste en el sentido en que se ejercita el derecho perturba intereses vitales protegidos por las leyes. La conducta que conculca los valores sociales tutelados por la regla jurídica es materialmente antijurídica.
Responsabilidad por hecho ilícito penal
Los actos u omisiones producen efectos lesivos sobre bienes materiales o espirituales que ameritan reparación; son fuente de responsabilidad civil y confieren derecho a las víctimas para ser indemnizadas.
Alcance de la indemnización para la victima del delito
Los daños económicos que sufre la víctima del delito imponen al causante el restablecimiento de las cosas en su estado primigenio antes del delito. La restitución de la cosa que hubiere obtenido, o de su precio y la reparación de perjuicios ocasionados y el daño moral sufrido por la victima o las personas con derecho a la reparación.
Primera excluyente de responsabilidad civil
1) Clausula de no responsabilidad: se ha concedido voluntariamente la exoneración anticipada de daños eventuales.
Segunda excluyente de responsabilidad civil
2) Culpa grave de la víctima: si el daño o perjuicio se hubiere producido por la culpa o falta grave o inexcusable de la víctima no podrá pretender su reparación.
Tercera excluyente de responsabilidad civil
3) Caso fortuito o la fuerza mayor: cuando el hecho dañoso proviene de un acontecimiento inevitable y ajeno a la voluntad de las partes.
Clausula penal o pena convencional
Es la cuantificación anticipada de la indemnización en el caso de incumplimiento total o parcial.
Diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor
Ambas se refieren a que la responsabilidad del deudor se exonera por que el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir. El caso fortuito destaca el atributo ajeno y no provocado del suceso y la fuerza mayor destaca el carácter irresistible.
Principio de justificación de la exoneracion
Cuando un acontecimiento imprevisible o irresistible, ajeno a la voluntad o participación del deudor le impide absolutamente cumplir con su obligación y lo exonera del compromiso, extinguiéndolo.
Excepciones al efecto exonerante del caso fortuito y fuerza mayor
a) Si el deudor asumió su responsabilidad y renuncio a la liberación comprometiéndose convencionalmente a correr los riesgos del caso fortuito y a indemnizar a su acreedor.
b) Si la ley le impone esa responsabilidad.
Responden por los incapaces
Aquellos que ejercen la patria potestad, los directores de colegios y talleres, los tutores.