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1.- Estructura del Código Civil Chileno
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- Título preliminar: Abarca ley, conceptos y sus definiciones, algunas normas DIP.
- Libro I: De las Personas. - Libro II: De los bienes, su dominio, posesión, uso y goce. - Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos. - Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos. - Titulo final: Observancia al código. |
2.- Refiérase a las Historia del Código Civil y principales modificaciones
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El Código Civil Chileno fue promulgado el 14 de diciembre de 1855, siendo presidente de la República don Manuel Montt. Empezó a regir el 1° de enero de 1857. Su autor fue don Andrés Bello, venezolano de nacimiento y a quien el Congreso de Chile, en atención a los eminentes servicios prestados al país, le concedió la nacionalidad chilena por gracia.
El Código Civil se inspiró principalmente en el Código Napoleón, y en las leyes españolas que regían en Chile a la época de su dictación. Principales modificaciones. 1. La evolución de los derechos civiles de la mujer: a) Entrada en vigencia la potestad marital. b) Decreto Ley N° 328 Se otorgó a las madres el derecho a ejercer la patria potestad sobre los hijos que tuvieran a su cargo, en caso de ausencia del padre c) La Ley N° 5.521, que "Iguala a la mujer chilena ante el Derecho" d) Ley N° 7.612, de 21 de octubre de 1943, permitió́ a los cónyuges, entre otras reformas, sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bie |
3.- Refiérase a los principios fundamentales del derecho privado
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• Autonomía de la voluntad
• Buena fe • Enriquecimiento sin causa • Responsabilidad |
5.- Buena fe.
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Correcto comportamiento en las relaciones con otros sujetos. Es la conciencia de celebrar actos exentos de vicios
• Estar de buena fe: Se trata de una actitud mental que consiste en ignorar que se perjudica un interés ajeno al tener un comportamiento contrario a derecho. • Actuar de buena fe: La fidelidad a un acuerdo, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida la expectativa ajena |
4. Autonomía de la voluntad
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Es aquel principio según en cual los particulares, respetando las normas de orden publico y las buenas costumbres, pueden celebrar libremente de actos jurídicos y determinar el contenido y efectos de estos mismos. (a su propia voluntad)
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6. Enriquecimiento sin causa
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Aquel principio que busca reparar el enriquecimiento que no tiene motivo jurídico para haberse producido.
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