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1.¿cuales son los elementos ESTRUCTURALES del contrato?
|
son el
1- consentimiento 2- objeto 3- causa fin NO pueden faltar en el contrato |
1.¿cuales son los elementos NATURALES de los contratos
|
aquellos que se encuentran en todos los contratos de la misma especie a pesar del silencio de las partes
|
1.¿cuales son los presupuestos necesarios de validez para que el acto exista
|
capacidad de las partes
forma |
¿cuales son los elementos ACCIDENTALES del contrato?
ejemplos |
aquellos que as partes introducen
ejemplo: condición, plazo, cargo, clausula penal |
¿que es el contrato?
art 957 |
Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
|
1.¿que es la fragmentación del tipo general ?
2.¿que implica ? |
1.es una propuesta que nace en el derecho comparado.
2.Implica que el tipo general Se fragmenta en especies, que son: 1-contratos paritarios 2- contratos por adhesión 3- contratos de consumo |
1.¿las partes son libres para celebrar un contrato
y determinar su contenido? 2.¿hay algún limite? art 958 |
1.si
2. la libertad de contratación debe adecuarse a los LIMITES establecidos por: •la ley • el orden publico •la moral • las buenas costumbres |
1.¿el contrato es de cumplimiento obligatorio para las partes?
2.en caso de que quieran modificar o extinguir lo convenido en el contrato, ¿como deben hacerlo? |
1.si, el contrato tiene EFECTO VINCULANTE entre las partes si fue válidamente celebrado.
2.a su vez, las partes solo pueden modificar o extinguir el contrato POR ACUERDO |
1.¿Un juez puede modificar lo estipulado en el contrato?
2.¿en que casos si puede hacerlo? art 960 |
1.En principio: NO.
2.Excepción: 1- a pedido de UNA de las partes cuando lo autoriza la ley 2- de oficio cuando hay vulneración manifiesta del orden público. |
1.¿en que momentos contractuales debe respetarse el principio de la BUENA FE?
2. ¿a que obliga este principio? ¿hay algún paramento? |
1.este principio debe respetarse en la CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN E INTERPRETACIÓN del contrato
2. obliga a lo expresado formalmente en el contrato y a TODAS las consecuencias que puedan considerarse derivadas de ellas. El parámetro es que sea dentro de un ALCANCE RAZONABLE, a las que se habría obligado un contratante CUIDADOSO Y PREVISOR |
1. ¿cual es el carácter de las normas legales relativas a los contratos?
2. ¿cual es la excepción? ART 962 |
1.en PRINCIPIO son SUPLETORIAS de la voluntad de las partes
2.la EXCEPCIÓN establece que son INDISPONIBLES cuando se infiere del modo de expresión, del contenido, o del contexto. |
cuando hay colisión entre lo dispuesto por las partes y lo establecido en las normas del derecho objetivo... ¿cual es la prelación normativa?
art 963 |
el caso se resuleve aplicando
1° las normas INDISPONIBLES de la LEY ESPECIAL y el codigo 2° las normas particulares del CONTRATO 3°normas SUPLETORIAS de la ley ESPECIAL 4° normas SUPLETORIAS DEL CODIGO |
1.¿con que se integra el contenido del contrato?
2. ¿en que casos se aplica por los usos y prácticas? 3. ¿Hay alguna excepción para la aplicación de los usos y prácticas? ART 964 |
1.con:
1° las normas INDISPONIBLES 2° las normas SUPLETORIAS 3° los USOS Y LAS PRACTICAS del lugar de celebración 2. cuando sido declarados obligatorios por las partes o porque sean AMPLIAMENTE CONOCIDOS Y REGULARMENTE OBSERVADOS en el ámbito en que se celebra el contrato. 3. si, cuando su aplicación es IRRAZONABLE |
los derechos resultantes de los contratos ¿integran el derecho de propiedad del contratante?
ART 965 |
si
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