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1.¿cuales son los elementos ESTRUCTURALES del contrato?
son el
1- consentimiento
2- objeto
3- causa fin
NO pueden faltar en el contrato
1.¿cuales son los elementos NATURALES de los contratos
aquellos que se encuentran en todos los contratos de la misma especie a pesar del silencio de las partes
1.¿cuales son los presupuestos necesarios de validez para que el acto exista
capacidad de las partes
forma
¿cuales son los elementos ACCIDENTALES del contrato?
ejemplos
aquellos que as partes introducen
ejemplo: condición, plazo, cargo, clausula penal
¿que es el contrato?
art 957
Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
1.¿que es la fragmentación del tipo general ?
2.¿que implica ?
1.es una propuesta que nace en el derecho comparado.
2.Implica que el tipo general Se fragmenta en especies, que son:
1-contratos paritarios
2- contratos por adhesión
3- contratos de consumo
1.¿las partes son libres para celebrar un contrato
y determinar su contenido?
2.¿hay algún limite?
art 958
1.si
2. la libertad de contratación debe adecuarse a los LIMITES establecidos por:
•la ley
• el orden publico
•la moral
• las buenas costumbres
1.¿el contrato es de cumplimiento obligatorio para las partes?
2.en caso de que quieran modificar o extinguir lo convenido en el contrato, ¿como deben hacerlo?
1.si, el contrato tiene EFECTO VINCULANTE entre las partes si fue válidamente celebrado.
2.a su vez, las partes solo pueden modificar o extinguir el contrato POR ACUERDO
1.¿Un juez puede modificar lo estipulado en el contrato?
2.¿en que casos si puede hacerlo?
art 960
1.En principio: NO.
2.Excepción:
1- a pedido de UNA de las partes cuando lo autoriza la ley
2- de oficio cuando hay vulneración manifiesta del orden público.
1.¿en que momentos contractuales debe respetarse el principio de la BUENA FE?
2. ¿a que obliga este principio? ¿hay algún paramento?
1.este principio debe respetarse en la CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN E INTERPRETACIÓN del contrato
2. obliga a lo expresado formalmente en el contrato y a TODAS las consecuencias que puedan considerarse derivadas de ellas.
El parámetro es que sea dentro de un ALCANCE RAZONABLE, a las que se habría obligado un contratante CUIDADOSO Y PREVISOR
1. ¿cual es el carácter de las normas legales relativas a los contratos?
2. ¿cual es la excepción?
ART 962
1.en PRINCIPIO son SUPLETORIAS de la voluntad de las partes
2.la EXCEPCIÓN establece que son INDISPONIBLES cuando se infiere del modo de expresión, del contenido, o del contexto.
cuando hay colisión entre lo dispuesto por las partes y lo establecido en las normas del derecho objetivo... ¿cual es la prelación normativa?
art 963
el caso se resuleve aplicando
1° las normas INDISPONIBLES de la LEY ESPECIAL y el codigo
2° las normas particulares del CONTRATO
3°normas SUPLETORIAS de la ley ESPECIAL
4° normas SUPLETORIAS DEL CODIGO
1.¿con que se integra el contenido del contrato?
2. ¿en que casos se aplica por los usos y prácticas?
3. ¿Hay alguna excepción para la aplicación de los usos y prácticas?
ART 964
1.con:
1° las normas INDISPONIBLES
2° las normas SUPLETORIAS
3° los USOS Y LAS PRACTICAS del lugar de celebración
2. cuando sido declarados obligatorios por las partes o porque sean AMPLIAMENTE CONOCIDOS Y REGULARMENTE OBSERVADOS en el ámbito en que se celebra el contrato.
3. si, cuando su aplicación es IRRAZONABLE
los derechos resultantes de los contratos ¿integran el derecho de propiedad del contratante?
ART 965
si