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OBJETIVO DE LA DECLARACIONDE NULIDAD
Es el de PROTEGER LOS INTERESES QUE RESULTAN VULNERADOS por una situación de INSEGURIDAD JURIDICA derivada de los VICIOS presentes en la NORMA, EL ACTO JURIDICO, O JURISDICCIONAL.
PREVIA LA DECLARACION DE NULIDAD,
LA NORMA O ACTO SON EFICACES
Entonces, para que se considere que una norma o acto jurídico son nulos, ES NECESARIO UNA DECLARACION EXPRESA A TRAVES DE UNA RESOLUCION, DEL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE, SOBRE LA NULIDAD DEL MISMO
CAUSAS DE NULIDA
l.- Ausencia de consentimiento
2.- Incumplimiento en las formalidades del acto jurídico
3.- Ausencia de causa que da origen al acto jurídico
4.-Simulación del acto jurídico
5.- Ausencia de capacidad: MENORES de edad o
incapaces.
6.- Objeto ilícito, el que está prohibido por la Ley
EFECTOS DE LA NULIDAD
SON 8
1.- El error a cerca de la persona con quien se contrae matrimonio.
2.- Que el matrimonio se haya celebrado presentándose alguno de los impedimentos establecidos por la ley para contraer matrimonio
3.- Que se haya celebrado contraviniendo los requisitos establecidos para la celebración del matrimonio en cuanto a la solicitud y su contenido, los documentos que deben acompañar a la solicitud de matrimonio presentada ante el JUEZ DEL REGISTRO CIVIL,
La manifestación del consentimiento para la celebración del matrimonio, la identificación y presencia de los contrayentes, de sus testigos, ... así como respecto al levantamiento del acta de matrimonio y su contenido.
4.- La violencia física y moral en cualquier de las siguientes circunstancia:
a.- Que ponga en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.
b.- Que haya sido causada al cónyuge, a quien la patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio, a sus ascendientes, sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el 4 grado.
c.- Que haya existido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FISICA O MORAL
Sólo el cónyuge ofendido podrá ejercitar la acción de nulidad, dentro del término de 6 días contados a partir de la fecha en que cesó la violencia.
5.- La impotencia incurable para la cópula y padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea además contagiosa o hereditaria; situación en la
que la ACCION DE NULIDAD sólo podrá ser ejercitada por los cónyuges, ante la autoridad judicial competente, dentro de los 60 días siguientes al día en que se celebró el matrimonio.