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6.- Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el supuesto de un mayor de edad que: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas , a la
vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla. LA ACCION DE NULIDAD correrá a cargo del cónyuge, tutor, curador, el Consejo Local de Tutela o el Ministerio Público.
7.- En el caso de vínculo matrimonia anterior existente al tiempo de contraer segundas nupcias, aunque se contraiga de buena fe, cuando éstas se celebren creyéndose, fundamentalmente, que el consorte anterior había muerto.
La ACCION DE NULIDAD podrá ser ejercitada por el cónyuge que contrajeron el segundo matrimonio. Si ninguno de éstos lo hace, corresponderá al Ministerio Público.
8.- CUANDO SE TRATE DE LA NULIDAD QUE NACE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO,
LA ACCION SERA DEDUCIDA POR LOS CONYUGES, POR CUALQUIERA QUE TENGA INTERES EN PROBAR QUE NO HAY MATRIMONIO O POR EL MINISTERIO PUBLICO.
4.- ¿QUIENES PUEDEN EJERCITAR LA ACCION DE NULIDAD?
son 7
Las personas a las que la ley les reconoce este derecho, y no es TRANSMISIBLE NI POR HERENCIA NI POR NINGUN OTRO MEDIO; pero los herederos pueden continuar una acción iniciada en vida de los interesados y reconocidos por la ley.
1.- LA CAUSA DE NULIDAD QUE NACE DEL ERROR
Sólo puede demandarse por el cónyuge engañado, y si no lo hace dentro de los 30 días siguientes a que tiene conocimiento de él, se tendrá por ratificado el consentimiento y quedará subsistente el matrimonio, excepto que exista otro impedimento que lo anule.
2.- LA NULIDAD POR FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD,
Solo podrá demandarse por aquellos que conforme a la ley les correspondía darlo, y siempre y cuando lo hagan dentro de los 30 días, siguientes a partir de que tenga conocimiento del matrimonio.
3.- LA ACCION DE NULIDAD EN EL CASO PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD no dispensado
puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público,
4.- EN EL CASO DE ADULTERIO JUDICIALMENTE PROBADO,
LA ACCION DE NULIDAD PUEDE SERT EJERCITADA POR EL CÓNYUGE OFENDIDO Y POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN CASO DE LA MUERTE DEL LCONYUGE OFENDIDO.