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CONCEPTO DE TUTELA
TUTELAR ES CUIDAR Y PROTEGER
AL TUTOR
Le corresponde proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales.
FUNCION DEL TUTOR
Es la de proteger a la persona del incapaz, procurando su bienestar y administrar su patrimonio, siempre para beneficio del pupilo.
LA TUTELA ES SUPLETORIA DE LA PATRIA POTESTAD
A través de la que se provee la representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por si mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su actividad jurídica.
EN CASO DE LOS MENORES DE EDAD LA INSTITUCION DE LA TUTELA ES
ya que sólo se nombra TUTOR para un menor por un JUEZ DE LO CIVIL o DE LO FAMILIAR, cuando aquel no tiene ASCENDIENTES, o que teniéndolos, éstos no puedan cumplir con el ejercicio de la patria potestad. (Op. cit)
RESPECTO A LA SEPARACION, GUARDA Y CUSTODIA Y CONVICENCIA DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
(En caso de no llegar a un acuerdo, será el juez el que resolverá, previo procedimiento, en términos de ley)
1.- Cuando se DIVORCIEN O SE SEPAREN aquellos que ejercen la patria potestad, ambos deben continuar con el CUMPLIMIENTO de su OBLIGACIONES, y podrán ponerse de acuerdo respecto a los términos de la guarda y custodia de los menores.
2.- LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL O DEFINITIVA DE UN MENOR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE VIVAN O NO EN EL MISMO DOMICILIO, DEBEN DAR CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
a) Procurar la seguridad física, psicológica y sexual.
b) Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. ASI COMO IMPULSAR HABILIDADES DE DESARROLLO INTELECTUAL Y ESCOLARES
c) REALIZAR DEMOSTRACIONES AFECTIVAS, CON RESPETO, Y ACEPTCION DE ESTAS POR PARTE DEL MENOR.
d) Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.