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1.- POR CONSANGUINIDAD
Este parentesco existe entre personas que descienden de un tronco común. En virtud de los avances tecnológicos y científicos, en la actualidad se regula EL PARENTESCO CONSANGUINEO que existe
ENTRE EL HIJO PRODUCTO DE LA REPRODUCCION ASISTIDA Y LOS CONYUGES Y CONCUBINOS QUE HAYAN PROCURADO EL NACIMIENTO, PARA ATRIBUIRSE EL CARACTER DE PROGENITOR O PROGENITORES.
PERO NO CREA PARENTESCO ENTRE EL DONANTE Y E HIJO CONCEBIDO POR LA DONACION DE LAS CELULAS GERMINALES, EN EL PROCESO DE REPRODUCCION ASISTIDA.
SE EQUIPARA IGUALMENTE AL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
AQUELLOS VINCULOS QUE NACEN DE LA ADOPCION, PLENA, ENTRE EL ADOPTADO, EL O LOS ADOPTANTES Y LOS PARIENTES DE ESTOS, COMO SI FUERA HIJO CONSANGUINEO, SE TRATA DE LA ADOPCION PLENA.
2.- POR AFINIDAD
NACE POR EL MATRIMONIO O CONCUBINATO, ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER Y SUS CORRESPONDIENTES PARIENTES CONSANGUINEOS.
3.- CIVIL
Se adquiere por la celebración de una ADOPCION SIMPLE. El parentesco se genera entre la familia originaria del adoptado, e igualmente entre el adoptante o los adoptantes y el adoptado.
IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL CARGO DE
TUTOR
1.- Los cargos de TUTOR y CURADOR no se pueden ejercer por una misma persona simultáneamente.
2.- Tampoco por personas que tengan parentesco entre sí, en cualquier grado de la línea recta o hasta el cuarto grado de la colateral.
NO PUEDEN SER NOMBRADOS TUTORES O CURADORES
1.- Las personas que se desempeñen en los juzgados de lo familiar.
2.- Las que integran los consejos locales de tutela
3.- Las personas que tengan parentesco de consanguinidad con las personas que laboran o integran los juzgados de lo familiar o los consejos locales de tutela, respectivamente, en cualquier grado de la línea recta o hasta el 4 grado de la colateral
LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE POR RESOLUCION JUDICIAL CUANDO:
1.- El que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de la patria potestad.
2.- Así lo determine el juez en el interés superior de la infancia, en los casos de divorcio.
3.- Se cometan actos de violencia familiar en contra del menor.