• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/20

Click para voltear

20 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
fundamento constitucional
Art. 73 fraccion 7 y 29 : Facultad del Estado p/ imponer contribuciones.


Art. 31 f. IV: Obligación de contribuir al gasto público de Federación, Estados y Municipios.


Art. 40: Forma de gobierno y soberanía de los Edos.

Art. 41: Las Constituciones y leyes locales no podrán contravenir a las de carácter federal.


Art. 115: Municipio libre, base de la división territorial, f. III (funciones y servicios públicos); f.IV (administrarán libremente su hacienda).

fundamento constitucional 2
Art. 116 f.II  párr. segundo: Aprobación anual Presupuesto de Egresos –Legislaturas de los Edos. –

Art. 122:  Fracción V– CDMX.


Art. 72 h): Proyectos de ley relativos a contribuciones

Art. 133: Tratados internacionales

Art. 131 (párr segundo): Exportaciones y tránsito de productos
diferecia entre impuesto y derecho
Impuestos


Se utilizan para cubrir servicios públicos generales e indivisibles.

Pueden ser con tarifa regresiva, progresiva, etc.

Son de carácter general.

Derechos

Se utilizan para cubrir servicios pub particulares o divisibles


Los dchos son proporcionales a la extensión del servicio


Los dchos son únicamente de carácter particular.
efectos de la tributación
La Repercusión (Percusión, Traslación e Incidencia)

La Difusión

La Evasión

La Elusión

La doble tributación
elementos sustanciales de los impuestos
SUJETO: persona fisica o moral

OBJETO: Elemento económico material que justifica la existencia de un impuesto.

BASE = Cantidad o monto al que se le aplica la tasa para determinar la contribución a pagar.

TASA O TARIFA: IVA=16%, ISR=30%, art. 96 LISR (Tanto por ciento que se le aplica a la base del impuesto) (Conjunto de parámetros para la determinación de una cantidad a pagar)
Relación sustancial entre el hecho generador y la base gravable
Cuantía que se debe reflejar cuando se aplica la tasa o tarifa a la contribución por pagar.
Incide en los bolsillos de los gobernados
El hecho imponible debe respetar los límites naturales de la imposición
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Consiste en la comprobacion de la realización del elemneto que se grava o existencia de los ingresos y la precisión de la deuda en cantidad líquida.
Es individualizar la obligación abstracta y general a la situación concreta de una prestación determinada.
Métodos para la determinación según Margain Manatou
Método Indiciario (Presunciones). Toma en cuenta ciertas pruebas indirectas de la actividad del causante o materia gravada:

El basado en la capacidad abstracta de producción de la maquinaria y la clase de materia prima a emplearse

El basado en el giro de negocio y capital invertido

El basado en la teoría de los signos de la riqueza externa
metodo objetivo y declarativo
El método objetivo. Consiste en señalar una cuota en razón al peso, la medida, el volumen o el número de unidades de la mercancía gravada o al valor de la misma.


El método declarativo. Consiste en imponer legalmente al causante o a un 3º. La obligación de manifestar que se ha realizado el hecho imponible y otros datos exigidos por la ley. (Informativa o de pago).
BASE DEL TRIBUTO
Es la magnitud señalada por la ley a la que se le aplica la tasa o tarifa correspondiente para obtener la cuantía de la deuda tributaria. Esta magnitud puede ser un valor pecuniario, una unidad de medida o bien una unidad físca
CUOTA TRIBUTARIA
Una vez determinada la obligación tributaria, la fijación de la deuda tributaria, se obtiene mediante la tasa y en su caso, la tarifa correspondiente.
TIPOS DE CUOTA
De derrama: Cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo, se distribuye entre los sujetos afectos al mismo. P. ej: Contribuciones de mejoras.

Cuota fija: Cuando se señala en la ley la cantidad específica que debe pagarse por unidad tributaria. P.ej: Las que establece la LISR en diversos supuestos, o en los derechos.

Cuota proporcional: Cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base: P. ej: IVA (16% y 0%).

Cuota progresiva: Aquélla que aumenta en razón del incremento de la base imponible.
ÉPOCA DE PAGO
Es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley. (Art. 6 de codigo fiscal)

Elementos Materiales
DE PAGO: Art. 20 CFF párrafo séptimo

CHEQUE DEVUELTO: Art. 21 párrafo séptimo

PAGO ESPONTÁNEO: Art. 73 CFF

PAGO PROVISIONAL

PAGO DEFINITIVO
¿QUÉ ES UN PAGO PROVISIONAL?
Es un pago fijado por la ley (LISR) a cuenta del impuesto que debe pagarse anualmente, sus bases están establecidas por los artí***** 14 para personas morales, 96 y 106 para personas físicas.

Se efectúan máximo el día 17 de cada mes por el mes anterior.
¿QUÉ ES UN PAGO DEFINITIVO?
Se entiende como tal aquél que se presenta por única vez en un período determinado y por el que no existe obligación de presentar declaración anual.
Ejemplo: art. 111 f. III RIF

ELEMENTOS DEL ISR
SUJETO: PF Y PM (Art. 1 LISR)


OBJETO: Elemento económico material que justifica la existencia de un impuesto. (Art. 1 LISR, 142 PF)


BASE: Cantidad o monto que se le aplica la tasa para determinar la contribución a pagar (Arts. 9, 10, 14 f. III, 72 f.I)


TASA O TARIFA: 30% (Arts. 9, 96 –mensual P.F-, 111- Régimen de Incorp. Tarifa bimestral-, 152 –anual-)

SUJETOS DEL ISR
PERSONAS MORALES: Art. 7º LISR -  Sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividades empresariales (Aeropuerto Internacional de la Cd. De México, Fondo de Cultura Económica, Liconsa S.A de C.V, CFE, PEMEX, etc), instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación, cuando a través de ella se realicen actividades empresariales.

PERSONAS FISICAS: Art. 90 LISR – Residentes en México q obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios. Residentes en el extranjero actividades empresariales, servicios personales independientes a través de un establecimiento permanente.


RESIDENCIA TERRITORIO NACIONAL: Art. 9 CFF

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Art. 2 LISR ( Sucursales, agencias, oficinas, talleres, etc.)
OBJETO Y BASE DEL ISR
INGRESO: La renta que una persona obtiene por la explotación de su capital, por la realización de su esfuerzo personal o trabajo, o por la combinación de ambos.

BASE: Cuantificación del ingreso obtenido en dinero, en bienes o servicios, menos las deducciones autorizadas por la ley (renta fiscal).


RENTA BRUTA: Totalidad de los ingresos obtenidos

RENTA NETA: Totalidad de los ingresos menos todos los gastos (incluyendo los no deducibles)

RENTA FISCAL: Totalidad de los ingresos obtenidos menos las deducciones autorizadas
DEDUCCIONES
Son todas aquéllas partidas que se pueden restar de los ingresos acumulables para así conformar la base gravable sobre la cual se paga el ISR.


AUTORIZADAS: Arts. 25 LISR –PM- y 103 –PF-


REQUISITOS: Arts. 27 PM  y 105 PF