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BIEN JURIDICO
Es la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de esta reflexión se puede deducir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, mas si esta norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico".
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL
Principio de legalidad, principio de retroactividad, principio de intervención mínima, principio de fragmentariedad, principio de culpabilidad, principio peligrosidad, principio de presunción de inocencia.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El derecho penal se rige por el principio de “la exacta aplicación de la ley”, es decir, sólo lo que la ley prevé como delito y sanciona puede ser aplicada al individuo. El artí**** 14 constitucional lo consagra
PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD
En nuestro sistema la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva en el artí**** 14 constitucional y dice: a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna… entendiéndose que si es en beneficio si está permitido.
PRINCIPIO DE INTERVENCION MINIMA
El derecho del ius puniendi solo debe reservarse para los más graves ataques a los intereses de la sociedad y cuando no puedan resolverse los conflictos con medidas distintas y menos lesivas para el ciudadano, ya que el derecho penal es la ultima ratio cuando las normas jurídicas son insuficientes para garantizar el orden jurídico.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
Este principio se puede expresar de la siguiente manera: no hay pena sin culpa, La culpabilidad puede definirse como el reproche que se hace al autor de una conducta delictiva. La culpabilidad resulta una condición sine qua non, sin la cual no puede imponerse pena alguna.
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LA INOCENCIA
El art. 20 const. Asegura al individuo el respeto a la presunción de inocencia, con una serie de medidas que todo procedimiento judicial debe respetar, como son: el de no incriminarse a sí mismo, o sea que puede negarse a declarar sobre los hechos que se le imputan; el derecho “forzoso” de estar asistido de un abogado; a conocer el nombre de quienes lo acusan y declaran en su contra; etc.
PRINCIPIO DE PELIGROSIDAD
Por peligrosidad debemos entender la posibilidad o potencialidad que tiene un individuo de realizar conductas lesivas, eventos socialmente dañosos. La peligrosidad entraña un juicio sobre el comportamiento del individuo proyectado a futuro.
PRINCIPIO DE NECESIDAD
La pena además de ser la adecuada a la culpabilidad, debe ser la necesaria para responder a las exigencias de la prevención general y prevención especial.
GARANTIAS EN MATERIA PENAL
SON 10 ARTICULOS DEL 13 AL 23
ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL
Contiene inmersa la garantía de igualdad de todos ante la ley, ya que consagra que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley, así como también el señalamiento de manera expresa de la subsistencia del fuero de guerra, para los delitos y faltas contra la disciplina militar.
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL
Prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, consagra las garantías del debido proceso legal al señalar que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus papeles o posesiones, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimientos y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, que a su vez se consagra la garantía de audiencia (el derecho de toda persona para ser oída por la autoridad); y por último la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal se refiere a que debe existir un delito exactamente aplicable al hecho de que se trate prohibiendo la imposición analógica y por mayoría de razón. No ha sufrido reformas.
ARTICULO 15 CONSTITUCIONAL
Prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni de delincuentes del orden común que hayan tenido la condición de esclavos, ni de convenios o tratados que alteren las garantías y derechos establecidos por la constitución.
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL
“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL
“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL MEXICANO
El de legalidad en el desarrollo del proceso y la emisión de la sentencia; in dubio pro reo pues en caso de duda el juez tiene la obligación de absolver al inculpado; de verdad histórica sobre los hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores; de legalidad y buena fe; de inmediación judicial en lo que respecta a la recepción de las pruebas y en lo que corresponde al conocimiento del inculpado y del ofendido, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
SUJETOS DE LA RELACION PROCESAL PENAL
El órgano jurisdiccional (juzgador penal); las partes (ofendido o víctima, el encausado, la Defensa, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido); y los auxiliares de la justicia penal (peritos, policías, autoridades administrativas, etc.)
MEDIDAS DE APREMIO RECONOCIDAS POR EL CODIGO PROCESAL PENAL
El apercibimiento, la multa, el arresto hasta por treinta y seis horas y la suspensión.
OBJETO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Recabar los datos sobre la existencia de algún delito denunciado o por el cual se ha querellado el afectado por el mismo, así como recaudar las pruebas que permitan identificar al responsable del mismo con el fin de ejercitar la acción penal ante la autoridad judicial competente.
QUERELLA
Es el derecho potestativo que tienen el ofendido por el delito, las víctimas o sus legítimos representantes para poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión de un delito, en los casos en que se exija este requisito para la persecución de aquél y en la forma y términos previstos por la ley.
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
Cuando el inculpado es detenido en el momento de cometer el delito; o bien después de ejecutado éste, es perseguido sin interrupción; o en el caso de que dentro de las 72 horas siguientes de ocurridos los hechos, alguien lo señala como responsable de ellos y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con el que aparezca cometido o indicios que hagan presumir su participación.
DETENCIÓN POR URGENCIA
Cuando se trata de delito grave, existe riesgo de que el indiciado pretenda sustraerse a la acción de la justicia y no es posible obtener inmediatamente orden judicial de aprehensión, tomando en cuenta la hora, el lugar, las circunstancias y el hecho de que la averiguación no esté concluida.
LIBERTAD PROVISIONAL SEA PROCEDENTE Y LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA MISMA.
Que el proceso no se siga por delitos graves, y debe cubrirse el monto determinado como caución personal que garantiza el cumplimiento de las obligaciones procésales, la cuantía de los daños causados conforme a los datos reunidos en las actuaciones; y el monto de la probable multa, en caso de que el delito contemple dicho tipo de sanción.
REQUISITOS PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL MEDIANTE HIPOTECA
El inmueble deber estar libre de gravámenes y su valor real debe ser cuando menos el doble de la suma fijada como caución.
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y PARA LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE COMPARECENCIA PARA RENDIR DECLARACIÓN PREPARATORIA
Que sea emitida por una autoridad judicial, que mediante denuncia o querella de parte ofendida, que los datos que arroje la averiguación previa sean suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal, y que la sanción aplicable sea de prisión, este último requisito sólo aplicable en el caso de ordenes de aprehensión, pues en tratándose de ordenes de comparecencia no aplica, por tratarse de delitos con pena no privativa de la libertad.
CASO EN QUE PUEDE DUPLICARSE EL PLAZO PARA QUE EL JUZGADOR RESUELVA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UN CONSIGNADO
Cuando el inculpado o su defensor lo soliciten durante las primeras 48 horas siguientes a su puesta a disposición ante el Juez, por convenir así para el desahogo de pruebas que el solicitante proponga.
ACUMULACION DE PROCESO
Cuando se trate de procesos correspondientes al fuero común que se sigan contra diversas personas por el mismo delitos; o bien en el caso de procesos seguidos en contra de una sola persona; y en los casos de delitos conexos.
CONEXIDAD
Hay conexidad cuando se incurre en un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar su impunidad.
SEPARACIÓN DE PROCESOS
Cuando hubo acumulación de varios procesos en contra de un solo inculpado, y que se trata de delitos diversos e inconexos, sólo procede en el curso de la instrucción, sin suspender el procedimiento.
RAZONES EN QUE PUEDE DECRETARSE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO
A). Cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, es decir, se encuentre prófugo por existir orden de aprehensión, reprehensión o presentación en su contra; B) cuando exista algún obstá**** procesal para la persecución del delito; C) cuando el procesado padezca una enfermedad mental superveniente a la comisión del delito, y por lo tanto no pueda tener, razonablemente, la participación que le corresponde en el proceso; D) cuando no exista auto de procesamiento, haya imposibilidad transitoria para practicar diligencias de instrucción y no exista base para decretar el sobreseimiento. E) Durante la tramitación del recurso de revocación y nulidad; F) Por haberse planteado un conflicto 62
de competencial, excusa o recusación; y G) En el caso de que se acredite la inimputabilidad del agente al momento de cometer el delito o cuando el trastorno mental sobrevenga en el curso del procedimiento.
VIA SUMARIA
En general se siguen las reglas del procedimiento ordinario, solamente se distingue al procedimiento sumario el hecho de que el ofrecimiento de pruebas se efectúa en un plazo menor, el cual es de cinco días a partir de la notificación del auto de procesamiento, una vez concluido dicho plazo, se debe citar a las partes para audiencia, que se celebra dentro de los quince días siguientes al cierre del periodo de ofrecimiento y en la cual se desahogan las pruebas y formulan verbalmente las conclusiones, una vez hecho esto inicia a transcurrir el plazo para el dictado de la sentencia. Una vez concluido dicho periodo se pone a la vista de las partes las actuaciones para que formulen sus conclusiones escritas, otorgándose un plazo de diez días a cada una, en primer término al Ministerio Público y seguidamente a la Defensa, la cual debió haber tenido la oportunidad de conocer las presentadas por el fiscal, al concluir los plazos de vista se cita a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y ordenadas a raíz del periodo de vista concedido a las partes se realiza una audiencia en la que se da lectura a las constancias que las partes señalen y se escucha los alegatos de éstas, al concluir la audiencia inicia ya el plazo para el dictado de la sentencia de primera instancia.
CASOS EN QUE SE APERTURA UN JUICIO EN VIA SUMARIA
Cuando se trate de flagrante delito; exista confesión judicial del inculpado; no exceda de cinco años el término medio de la prisión aplicable; o la sanción aplicable no sea privativa de libertad o sea alternativa de prisión.
REQUISITO DE UNA PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA
Son públicos los otorgados ante profesionistas dotados de fe pública o por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales. Tendrán ese carácter tanto los originales como los testimonios y copias certificadas que autoricen o expidan dichos profesionistas y funcionarios con facultades para ello.
PRUEBA INDICIARIA
Los indicios son hechos conocidos de los que se infiere, lógicamente, la existencia de otros hechos que se pretende acreditar
CONFESION
La confesión es el reconocimiento que hace el inculpado sobre su participación en los hechos que se le imputan. Debe formularse ante el ministerio público o el juez, en las respectivas etapas del procedimiento, con plena conciencia y libertad por parte de quien declara, sin coacción ni violencia y en presencia de su defensor. Ha de estar corroborada por otros datos que la hagan verosímil.
CONFRONTACION
Es un medio de prueba que tiene por objeto que el declarante reconozca a la persona sujeta a identificación, entre varias otras con aspecto y características semejantes que se le presentarán para ese propósito.
RECURSO DE REVOCACION
Es un medio de impugnación aplicable tanto en primera como en segunda instancia en contra de las resoluciones diversas de la sentencia contra las que no se concede apelación, así como contra aquéllas que la ley declare “inimpugnables”. La revocación se tramita con efectos suspensivo y 64
retentivo, lo que quiere decir que suspende el procedimiento hasta en tanto se resuelva el recurso, el cual se decide por la misma autoridad que emitió el auto impugnado, se puede interponer en el acto mismo de la notificación o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que aquélla surta sus efectos. Se substancia en la forma prevista para los incidentes diversos. En caso de que se estima fundada la impugnación, se sustituye la resolución, total o parcialmente, por la que sea procedente.
RECURSO DE APELACION
En contra de las sentencias, resoluciones cuyo efecto sea el sobreseimiento; los autos de procesamiento, libertad, competencia, impedimentos, suspensión, continuación, acumulación y separación; los que rechacen incidentes, recursos o promociones por considerar que son frívolos o improcedentes; los que resuelven promociones relativas a la existencia del delito y la probable responsabilidad, así como las referentes a las causas extintivas de la pretensión, y aquellos en que se decidan cuestiones concernientes a la prueba e incidentes no especificados; las resoluciones del juzgador que integren la ley procesal o suministren información u orientación a las partes sobre puntos del procedimiento o normas aplicables en éste; los autos en que se niegue la orden de aprehensión, presentación o reaprehensión, los que otorguen órdenes de aprehensión o presentación por un delito distinto del señalado por el Agente del Ministerio Público, así como los que nieguen el cateo y cualesquiera medidas precautorias solicitadas por aquél.
Son apelables en efectos suspensivo y devolutivo las sentencias condenatorias. Las demás resoluciones lo son en efectos ejecutivo y devolutivo.
DENEGADA APELACION
Es un medio de impugnación ordinario en contra de la resolución judicial que niega la admisión de la apelación o no la concede en los efectos previstos por la ley.
PLAZO PARA INTERPONER DENEGADA APELACION
Se interpondrá ante el juzgador cuya decisión se combate dentro de los tres días siguientes a dicho acto.
QUEJA
La queja procede cuando los juzgadores de primera instancia no despachan los asuntos en el plazo que para ello les asigna el Código de Procedimientos Penales, su objeto es compeler al juzgador para que cumpla con los plazos que le confiere la ley procesal de la materia.
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO
Luego de que alguna actuación ha sido anulada, se repone el procedimiento practicando de nueva cuenta las diligencias o actos anulados, así como los directamente derivados de éste o cuya existencia depende del acto abolido.
CAUSAS POR LAS QUE PUDE EXISTIR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Por haberse violentado las garantías que la Constitución le concede al inculpado; por no haber sido citada alguna de las partes a las diligencias a las que tenga derecho a presenciar; por no haberse recibido las pruebas que alguna parte hubiese ofrecido con arreglo a la ley; por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juzgador que debe sentenciar, de su secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público; por no haber sido adecuada la defensa del inculpado; por haberse condenado al inculpado por hechos distintos de los considerados en las conclusiones del Ministerio Público; por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho; por haberse tenido en cuenta una diligencia que conforme a la ley sea nula si no fue posible impugnarla oportunamente mediante recurso de nulidad.
CASOS EN QUE LA DEFENSA NO HA SIDO ADECUADA
Cuando el defensor se abstiene sistemáticamente de cumplir los deberes a su cargo; se limita a solicitar la libertad provisional del inculpado, sin llevar adelante otros medios de defensa; no promueve las pruebas notoriamente indispensables para sostener los intereses de aquél, o no propone, siendo posible hacerlo, conclusiones que mejoren apreciablemente las consecuencias jurídicas del proceso sobre el inculpado.
LIBERTAD DEL PROCESADO POR DESACREDITACION DE PRUEBAS
Procede en cualquier estado de la instrucción, después del auto de procesamiento y hasta el cierre de aquélla, cuando queden plenamente desacreditadas las pruebas en las que se sustentó dicho auto de procesamiento, relativas a los elementos del cuerpo del delito o a la probable responsabilidad del inculpado, sin que hayan aparecido otras que prueben dichos extremos.
REQUISITOS DEL ARRAIGO
Que exista la solicitud del Ministerio Público debidamente fundada y motivada, es decir, que justifique la necesidad de la medida.
ARRAIGO
Es una medida precautoria decretable judicialmente y que implica la obligación del arraigado de residir en un lugar específico bajo la vigilancia por parte de la autoridad, su duración no puede exceder de sesenta días.
OBJETO DEL CATEO
La detención de personas o la búsqueda y aseguramiento, en su caso, de objetos relacionados con un delito, cuando no se tiene libre acceso al lugar en donde éstos se encuentran.