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22 Cartas en este set

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articulo NUMERO 9
Concepto de Delito.- El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.
articulo NUMERO 10
Derecho Penal de Acto.- El delito sólo puede cometerse por acción o por
omisión.
ARTÍCLO NUMERO 11
Formas de Omisión.- Existe omisión propia cuando el tipo penal
expresamente contemple la conducta pasiva. Existe omisión impropia o comisión por
omisión en los delitos de resultado material cuando éste es atribuible a quien haya
omitido impedirlo, siempre y cuando el resultado fuera evitable y el activo tuviera el
deber jurídico de evitarlo.
ARTICULO NUMERO 12
Calidad de Garante.- En la omisión impropia se considerará que el activo
tenía el deber jurídico de evitar el resultado típico y que por lo tanto le es atribuible dicho
resultado si la obligación de evitarlo deriva de:
Articulo NUMERO 13
Los delitos de omisión impropia o de comisión por omisión, exigen el
resultado como elemento típico y por tal razón no admiten el grado de tentativa.
articulo 14
Para los efectos de la aplicación de este Código, se entenderá que el delito
se comete, se realiza o se consuma en el momento y en el lugar en que se concretan
los elementos de su descripción legal.
De acuerdo al momento de su consumación.- El delito es:
I. Instantáneo: articulo 14
Cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han
realizado todos los elementos de la descripción legal.
II. Permanente o Continuo art.14
Cuando la consumación se prolonga en el tiempo
III. continuado art.14
Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e
identidad de sujeto pasivo, se realicen los elementos de una misma descripción legal.
articulo 15
Concepto de Dolo y Culpa.- Las conductas delictivas sólo pueden
realizarse dolosa o culposamente
articulo 16
Principio de intrascendencia de la pena.- La responsabilidad penal se limita
al sujeto activo y a sus bienes para los efectos de la reparación del daño, para este
último efecto la responsabilidad penal trascenderá a los bienes de terceros únicamente
en los casos que de manera expresa señale la ley.
articulo 17
Principios de Presunción de Inocencia y de Legalidad.-
Toda persona será considerada inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad en
la comisión de un delito.
articulo 18
Responsabilidad de Personas jurídicas.- Para los efectos de este Código
únicamente pueden (sic) ser penal mente responsables las personas físicas.
articulo 19
- Son autores del delito quienes tienen el dominio del hecho; son partícipes
del delito quienes sin tener el dominio del hecho, intervienen en el mismo
deliberadamente instigando o auxiliando al autor.
artiulo 20
Delito Emergente.- Cuando varios individuos tomen parte en la realización
de un delito determinado y alguno o algunos de ellos cometan un delito distinto al
acordado, únicamente responderán por el nuevo delito quien o quienes lo lleven a cabo,
pero dicha responsabilidad podrá extenderse a todos los demás
articulo 21
Tentativa Punible.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de
cometer un delito se exterioriza mediante la realización total o parcial de actos
ejecutivos que deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del
sujeto activo el delito no se consuma pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente
puesto en riesgo
articulo 22
- Desistimiento Voluntario y Arrepentimiento Activo.- Cuando el sujeto activo
desista espontáneamente de la ejecución del delito o impida su consumación, no se le
impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, salvo que los
actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le
impondrá la pena o medida de seguridad que corresponda a éste.
articulo 23
Tentativa I n idónea y Delito Imposible.- No será punible la tentativa cuando
se pretenda llevar a cabo el delito con medios in idóneos para su consumación;
tampoco será punible cuando el bien jurídico tutelado que se pretende afectar ya no
exista por cualquier causa.
articulo 24
Concurso Real y Concurso Ideal de Delitos.- Existe concurso real de delitos
cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometan varios delitos.

Existe concurso ideal de delitos, cuando con una sola acción o con una sola omisión se
cometan varios delitos.

No habrá concurso real de delitos, cuando las acciones o las omisiones reúnan los
requisitos establecidos en la ley para el delito continuado
articulo 25
Causas de Exclusión del Delito.- El delito se excluye por:

I. Ausencia de Conducta.- La actividad o la inactividad se realicen sin la intervención de
la voluntad del agente;

II. Atipicidad.- No se acredite la existencia de alguno de los elementos que integran el
tipo legal (o descripción legal) de que se trate
articulo 26
Las Causas de Exclusión del Delito, se analizarán de oficio en cualquier
estado del procedimiento.
articulo 27
Exceso.- Existe exceso, cuando el sujeto activo en los supuestos de las
fracciones III V y VI, prolonga innecesariamente la conducta típica que originalmente fue
justificada, o continúa la conducta justificada haciendo uso de medios no racionales, o
genere en el pasivo un daño innecesario o irracional