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Derecho de las Obligaciones, distinción entre derechos reales y personales
Derechos personales, junto con los derechos reales forman los derechos patrimoniales.
La distincion entre una y otra es que los segundos caen sobre las cosas, actio re aliena, afecta a todos erga omnes y los primeros sobre las personas que están relacionadas en el contrato, actio in personan, tienen la misma obligaciones propter rem
¿Como se presenta la obligatio?
Como un vinculo jurídico en virtud del cual una persona el acreedor o creditor tiene la facultad de exigir a otra el deudor, debitar el ejercicio de determinada conducta positiva o negativa que puede consistir en dare, facere, non facere, pati, praestare, portere
Concepto de obligatio
Obligacion es el vinculo juridico que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad
"obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adetringuimur alicuius solvendae rei secundum nostra civitatis iura".
Gensesis de la obligacion
Gracias a Brinz de la escuela pandectistica se puede distinguir dos componentes: el schuld, el deber de cumplir la obligación, y el haftung que es la responsabilidad por el incumplimiento de dicha prestación.
La deuda no lleva aparejada la responsabilidad, esta nacía cuando se agregaba a otro acto.
El deudor también se vuelve obligatus de si mismo.
Como funciono la lex poetilia papirria
El deudor no era tomado como esclavo en caso de incumplimiento, sino de sus bienes patrimoniales, pero hubo a algunos que solo se les cobraba el activo que tuvieran en el momento, justineano amplia diciendo que debía retener en caso de declararse insolvente, la parte que considerara imprescindible para su supervivencia, beneficium competentiae. En el derecho justineaneo al unirse el ius civil y honorarium surgen las honoraria o pretorianas las emanadas del pretor.
¿Cuales son las fuentes de las obligaciones?
o causae obligationum Son aquellos hechos jurídicos que el derecho romano le otorga la facultad de hacer surgir el vinculo obligacional.
Gayo divide en Contratos, delitos y maleficia.
luego el mismo las divide en contratos, delitos y otra figuras causales.
Justineano ademas de la división en civiles, honorarias y pretorias, clasifica sus fuentes en contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos.
los contratos son los acuerdos de voluntades que tienen por objeto producir obligaciones civiles, los delitos son hechos contrarios al derecho y castigados por la ley, los cuasicontratos son es parecido al contrato produce consecuencias similares pero carece de consentimiento de una de las partes, los cuasidelitos son hechos ilícitos no clasificados dentro de los delitos.
Asi hay otras fuentes como los pactos, la ley, la sentencia y la declaración unilateral.
Cuando la ley, sentencia y la declaración unilateral son fuentes de obligaciones
La ley cuando el sujeto se encuentra bajo una disposición legal y tiene la obligación forzosa de cumplirla.
La sentencias cuando las partes que se encuentran en el litigio se encuentran obligadas a cumplir la sentencia.
La declaración unilateral cuando se obliga a esa promesa de una persona hecha libremente de forma unilateral.
Elementos de la obligacion
Sujeto
Objeto
Relación jurídica
¿Que es el sujeto?
Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas.
Acreedor. creditor sa aquel que tiene la facultad de exigir del otro una determinada conducta, titular de derecho subjetivo
Deudor. debitor sp el obligado a realizar una conducta.
¿Que es el objeto?
Lo que el deudor debe daré, facere, non facere, praestare(prestación), pati.
¿que es la relación jurídica o vinculo jurídico?
Es un vinculo reconocido y normado por el derecho objetivo que faculta al acreedor la posibilidad de exigir una conducta del deudor y asegura su comportamiento con la posibilidad de obtenerlo coercitivamente. Une el sujeto pasivo con el activo constituye la obligación.
Division de las obligaciones
Se divide para fines didácticos.
En relación al objeto, sujeto y la eficacia de las mismas, derecho donde proviene, su eficacia procesal, su intención, Obligaciones stricti iuris y bona fideo, unilaterales o sinalagmaticas
Clasificacion de las obligaciones según su objeto
Divisibles e indivisibles
Genericas y especificas
Alternativas y facultativas
Obligaciones divisibles e indivisibles
Div aquellas donde se puede cumplir la prestación en forma fraccionada sin que pierda su naturaleza o valor lo contrario indiv. generalmente son obligaciones de dar las div. facere suele ser indivisible, y non facere ambas.
Obligaciones genéricas o especificas
Genericas son donde el deudor esta obligado a entregar el objeto indicado solo por su genero, el deudor lo elegía a menos que se especificara por el acreedor o tercero, si se perdía por fuerza mayor no se extinguía la obligación, hay posibilidad de sustituirlo.
En las especificas el objeto esta individualizado es en especie. se extinguía la obligación por fuerza mayor, a excepción de que se conviniera lo contrario, dolo o mora.
Obligaciones Alternativas y facultativas
Las alternativas establecen dos o mas prestaciones de las cuales el deudor solo puede cumplir una, la elección corresponde al deudor salvo pacto en contrario, no se extingue la O. si esta imposibilitado de cumplirla hay otras prestaciones.
Las facultativas, solo se establece una prestación, pero en algunos casos podrá liberarse el deudor con otra v.g. abandono noxal.
Clasificacion de las obligaciones según el sujeto
Obligaciones ambulatorias
Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata
Obligaciones correales o solidarias
Cuales son las obligaciones ambulatorias, propter rem, sujeto variable.
Las obligaciones ambulatorias, propter rem, sujeto variable son aquellas en las que el acreedor o deudos no están individualizados al momento de constituirse la obligación y recaen subte las personas que están en determinada situación, por ejemplo los causados por un animal de nuestra propiedad, impuestos vencidos de una nueva propiedad.
Cuales son las obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata
el credito se encuentre a dividido entre varios sujetos y cada deudor solo tiene la obligación de cumplir con la parte de la prestación que le corresponda.
Cuales son las obligaciones correales o solidarias
si se trata de varios acreedores es solidariad o correalidad activa, y si son varios deudores pasiva, y si son varios acreedores y deudores a la vez, es mixta.
cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad, en caso de insolvencia de alguno, extingue a la obligación de todos los deudores este le puede exigir a los demás deudores, así como los demás coacreedores a quien recibió el pago. se podían ceder las acciones, el deudor se podía volver acreedor cuando pagaba por la beneficium cedendarum actionum. se presentaba expresa para no ser mancomunada, las fuentes de esta obligación, era el testamento, la ley y los contratos.
clasificación según el derecho del que provienen
Podian ser obligaciones civiles u honorarias
Clasificacion atendiendo a su eficacia procesal, obligaciones civiles y obligaciones naturales
Civiles son aquellas que están dotadas de acción para exigir su cumplimiento, naturales son aquellas que no están previstas de un medio natural para obligar al deudor a cumplir, sin embargo si ofrecen efectos juridicos, como la solutivo retetetio, pueden estar aseguradas por hipoteca, fianza o prenda, y por novación puede convertirse en civil o por compensación.
Obligaciones stricti iuris y bonae fidei
Su distincio se encuentra en la base de amplitud que el juez tiene para juzgar según se trate, conforme a lo pactado de buena fe según las circunstancias que lo rodean.
Obligaciones unilaterales y sinalagmaticas (perfectas e imperfectas)
Las primeras son aquellas de las cuales solo se derivan obligaciones para una de las partes, en las sinalagmaticas ambas partes tienen derechos y obligaciones, las obligaciones sinalagmaticas a su vez pueden ser perfectas e imperfectas en las primeras siempre se obligan las dos partes ambas son acreedores y deudores mutuos, eb las segundas el deudor siempre se obliga y eventualmente puede obligarse al sujeto activo, surgen después obligaciones para el las acciones de sa a sp es actio directa y de sp a sa actio contraria .
Ejecucion de las obligaciones, incumplimiento de las obligaciones
Mora, debitoris o creditoris
Dolo
Culpa
Caso fortuito o fuerza mayor
¿Que es la mora?¿en que consiste la debitoris y la creditoris?
Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligacion.
La mora debitoris consiste en el retraso por parte del deudor y que fuera imputable, la deuda estuviera vencida. se requería una interpellatio cuando no se fijaban plazos. el ladrón entra en mora, el deudor deba pagar los daños y prejuicios causados por su mora. respondía por fuerza mayor y el acreedor se quedaba con los frutos. En la mora creditoris, es cuando el acreedor rechaza injustificadamente el pago del deudor, se elimina la mora, aunque el deudor podía depositarlo en su casa sellándola obsignatio.
¿Cuando existe dolo en la obligación?
Cuando un deudor no cumple con la obligación con la intención de dañar al acreedor.
Elementos: acto u omision, la intencio de ese acto, que traiga un perjuicio económico, debe ser probado.
Ante este y la culpa el acreedor podía demandar el cumplimiento o recesión de contrato, mas daños y perjuicios, o lo acordado en alguna cláusula penal, sino lo que el juez dictara.
¿Cuando existe culpa en la obligación?
Se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor por su falta de cuidado o negligencia.
La culpa lata, es la culpa grande por negligencia
La culpa levis, es la culpa menos grave que puede ser in abstrajo o in concreto, la primera es cuando el deudor no hubiese observado los cuidados de un buen padre de familia, la segunda se determinaba comparando la conducta del deudor con el grado de cuidado que el mismo acostumbrara a tener en los demás negocios.
¿Que es el caso fortuito o fuerza mayor? casas fortuitas, vis maior.
Es un acontecimiento no imputable al deudor, que hace imposible el cumplimiento de una obligación. puede ser un hecho natural, un hecho jurídico, y la fuerza irresistible, v.g guerra. el deudor quedaba liberado con excepción en pacto en contrario o mora.
Transmision de las obligaciones
Hay que distinguir entre la transmisión de crédito del a credo y la transmisión de la deuda o deber de pagar del deudor.
Al principio era a titulo universal como la herencia, existieron la delegatio, cesión de créditos, asunción de deudas.
En que consistia la delegatio
Una persona tomaba el lugar del deudor o acreedor mediante una estipulación que extinguía la primera obligacion
Asuncion de deudas
la sustitución del deudor por otra persona que asume la deuda, el primer deudor es delegante, el nuevo delegado, y el acreedor, delegatario. también se podía hacer por procuratio in rem suma, o novato que en este caso recibía el nombre de delegatio.
En que consistia la cesion de creditos
era la sustitución del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos en el vinculo obligacional.
Cuales eran las causas de cesión de créditos
Compraventa, cesion, etc.
Como se daba la cesion de creditos
Por novacio
Procuratio in rem suam
Novacion
Era la sustitución de una antigua obligación por una nueva, cambiando los elementos de la primera entre ellos el acreedor, era necesario el convencimiento del deudor, quien prometía el pago al nuevo.
La procuratio in rem suam
Era una forma indirecta para cambiar acreedores y deudores, operaba como un mandato judicial a traves de una cesión, aunque a no cedía el derecho substancial, obtiene el mismo resultado, podía conseguir que se le pagase ante juicio, no exigia intervenciones de los sujetos, el acreedor nombraba un cognitor o procurador, encargando obrar ante el juicio contra el deudor ante la litio contestatio para su beneficio, si moría el cesionario se extinguía la obligación después surgieron acciones como la utilis.Se prohibio y limito en algunos casos, si el cesionario era poderoso, los créditos estaban en litigio, el cesionario era el tutor del deudor, consistía en adquirir un crédito a un precio mas bajo que su valor nominal y no se podía reclamar mas de lo que se había pagado en cedente, el cesionario.
Extincion de las obligaciones
es cuando se disuelve el vinculo entre acreedores y deudores, los modos de extinción de las obligaciones son aquellos a los que el derecho objetivo otorga esa función. se exigía en el derecho antiguo una solemnidad para la extinción actus contrarius, así como se iniciaba con el cobre y la balanza per aes et libram, o por la acceptilatio ya después surgieron otras formas, los modos extintivos que operaban ipso jure o ope exceptionis que radicaban en el momento que se hacían valer, los primeros podían alegarse en cualquier momento del juicio y se extinguían de forma automática y de pleno derecho, las segundas tenían eficacia si se aplicaban con excepción en la formula. en el derecho justineaneo todas tenían eficacia.
Modos extintivos ipso iure
Destruyen directamente y totalmente las obligaciones y todas las relaciones accesorias
Pago
Novación
Confusión
perdida de la cosa debida
mutuo disentimiento
concurso de causas lucrativas
muerte
capitis deminutio del deudor
Pago
El pago es el cumplimiento, o la solutio, el modo mas normal.
No solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero, sino al cumplimiento de la prestación.
debemos distinguir en quien lo hace, como, donde y cuando. todos estos deben coincidir con lo contenido en la obligación. dativo in solutum, si tenia varias deudas y no especificaba, se pegaban en orden de intereses, deuda encima y la onerosa o antigua, si no se especificaba el lugar el cumplimiento se hacia en el domicilio del deudor, o donde estuvieran los bienes, si no se establecía el tiempo, se aplicaba la regla de que la prestación se debe desde el día en que nace la obligación y se debía cumplir con racionalidad a la naturaleza de la deuda y cuando pudiera hacerlo.
Novacion
Cuando se sustituye una obligación por otra, se extingue la anterior y surge una nueva, la nueva extingue a la antigua. se hace un cambio tanto en el objeto sujeto, tiene que existir un consentimiento expreso
Confusion
Se coincide en una sola persona las calidades de acreedor y deudor, por ejemplo en la herencia cuando el hijo es deudor de su padre.
Perdida de la cosa debida
Cuando se extinguia el objeto de la obligación, tenia que ser un objeto especifico y por causas no imputables al deudor.
Mutuo disentimiento
Se dan en los contratos consensuales, este debe operar antes antes de que una de las partes cumpla la prestacion
Concurso de causas lucrativas
Cuando el acreedor adquiere por diferente causa el objeto especifico que se le adeuda, ejemplo del heredero y legatario, pintura.
Muerte o capiti diminutio del deudor
Algunas se extinguían por uno de los sujetos, como los delitos, y algunos contratos, la capita deminutio también podrá ser causa de extinción.
Acceptilatio
Remisión de una deuda formal a partir de un recibo simulado de pago.

También la sentencia
Modos de extincion de la obligacion Ope exceptionis
Tienen su fuente en el derecho honorario, pretorio, el deudor puede detener mediante excepción la acción de cobro intentada por el acreedor.

Compensacion
Pacto de non petendo
modalidades extintivas
Praescripto longi temporis
Compensación
Se encuentra la extinción simultánea de dos deudas hasta por su diferencia, esto es cuando el acreedor y el deudor cumplen los papeles contrarios en otra obligación, ambas tenían que estar extintas, tener el mismo objeto genérico debían ser liquidas, o determinables, y validas, o sin excepciones.
Pacto de non pretendo
Consiste en el convenio puro y simple de perdon o remision de la deuda, que puedenden estar operar por un termino o condición que pudiera renovarse.
modalidades extintivas
el termino y la condición resolutoria pueden ser insertadas en la formula por demandado para detener la acción de cobro.
Praescripto longi temporis
el transcurso del tiempo cuando adquiere efectos adquisitivos, cuando no hay establecido términos y condiciones
Contratos
de contractus
Acuerdo de dos o mas voluntades con el objeto de producir efectos jurídicos.
con Causa civilis, fundamento juridico, que les da protección
Elementos del contrato
Elementos esenciales
Elementos accidentales
Elementos esenciales
Son aquellos que constituyen requisitos sine qua non para la existencia del contrato.
Sujeto
Objeto
Consentimiento
Causa
Forma
Sujeto
Las partes que intervienen, los sujetos de la obligación.
en goce de capacidad jurídica, y por disposición legal expresa o que no este incapacitada por realizar un acto ante una disposición legal, que no este viciado por determinado motivo en relación con la capacidad o incapacidad. Los hijos tienen capacidad en cuanto a sus peculios, pero cuando lo hacían en nombre del pater, tenían obligación cuando terminara la patria potestad o iban o sobre el padre.por transposición de personas el intentio es el hijo en condemnatio en padre.
Consentimiento
Es la congruencia existente entre las voluntadas declaradas por los sujetos, es una clara congruencia entre la voluntad y la declaración expresa de la misma este consentimiento puede estar viciado por causas distintas como:
Vicios del consentimiento
Error
Dolo
Intimidación
lesion
Error
Es el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o el derecho, hay errores propios e impropios y los primeros en de hecho y derecho.
Errores de Hecho
Sobre la naturaleza de contrato, se cree que esta celebrando un contrato diferente, cada quien se le reintegra.
Sobre la indicación del objeto, las partes no coinciden en su referencia sobre el objeto materia del contrato, este será nulo
Sobre las calidades del objeto, de acuerdo a la naturaleza del objeto si son especificas especiales o accesorias, si son esenciales se anula a coree a los casos específicos.
Sobre la cantidad del objeto, igual según la naturaleza del objeto a partir de un caso concreto, y a los efectos que se quisiesen dar pero en principio no es subsanable o anula al contrato
En la persona, cuando se celebra atendiendo a determinadas cualidades de la otra parte, al no darse las mismas es nulo
en la causa, cuando se equivoca alguna de las personas en el motivo que impulso a otra a la celebración del contrato, este será irrelevante.
Errores impropios
Cuando se existe una falta de congruencia entre lo que se dice y lo que se desea hacer, prevalecerá lo manifestado, pero si es obvio que la otra persona pudo haberse dado cuenta es invalido.
Error en el derecho
Cuando existe un desconocimiento en las normas jurídicas que norma el contrato en cuestión, no procedía el contrato ignorancia in iris, cuando era para evitare un perjuicio.
Dolo
Es toda astucia o maquinacion efectuada por una de las partes, para que incurra en el error. Existia un dolo malo y uno bueno. Es infamante, prescribe al año.
Acciones
Actio, reclamar el valor del daño si hubiera cumplido con la obligación y ecxeptio doli esta se demandaba por el deudor.
Intimidacion
Son actos de violencia, ya sea física o moral que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su intención.
tenia que atraer los beneficios de la actio quod metas causa, que el demandado pagara cuatro veces el valor del daño sufrido. si iban contra una mujer o niño era in integrum restitutio, anulandose. sin embargo bajo la excepto metas, podía solicitar la obligación el demandado. debe ser real, e intimidar contra la vida o la libertad, ilegitima, seria y efectiva.
Lesion
El hecho de aprovecharse de la ignorancia o la divicil situación económica de la otra parte, no hay engaño, se considera nula toda compraventa efectuada por menos de la mitad del valor del objeto.
Objeto
Es el objeto de toda obligacion, la realizacion de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, en un dare, facere, non facere, praestare, pati
este tiene que ser licito, y posible tanto física como jurídica, abstracta si no se puede en este momento pero lo podra se, concreta cuando si se puede en ese momento. Esta se debe de dar en el momento de la celebración para no atraer nulidad. debe ser también apreciable en dinero, para que pueda ser sustituido en virtud de si perece, y determinado, es decir nítidamente definido.
Causa
Es toda motivacion que tiene una persona para realizar un contrato, debe ser confesable, y que deba ir de la mano con el fin, evitar negocios simulados, es el motiv subjetivo, animas, lo que importa son los motivos objetivos
Forma
Consiste en los requisitos que debe sujetarse la relación contractual, el molde que lo configura. En la actualidad solo algunos actos jurídicos se necesita la forma como elemento esencial que produce nulidad ante sus ausencia.
Elementos naturales
Son aquellos que los singularizan y os tipifican, no son requisitos para su existencia.
Elementos Accidentales
Son aquellos que las partes pueden insertar en el contrato, son expresión de su voluntad y consentimiento:
Condición
Termino
Modo y Carga
Condición
Es el acontecimiento futuro de realización incierta del cual se hacen depender el nacimiento o la extinción de los efecto.
Puede ser suspensiva si nacen efectos jurídicos, o resolutoria cuando se extinguen los efectos jurídicos. solo se consideraban en roma las primeras hay tres momentos, cuando la condición no se ha realizado, pendente condicione, pero se pueden tomar medidas preventivas.
Cuando la condición no se va a realizar deficente condicione, la obligaron no nacera, si el deudor a pagado puede ejercer la conditio indebiti.
Cuando la condición se cumple, nace y es exigible tal como las obligación perfecta.
Pueden ser positivas, o negativas, potestativas, dependen de la volutand, casuales de un hecho físico, natural o externo o mixtas.
Término
Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o cancelación de los efectos jurídicos, al igual que en la condición hay suspensivos y resolutorios en el primero tendrán vigor hasta determinada fecha, en el segundo tienen vigor hasta esa fecha.
Modo o carga
Es un gravamen impuesto a ora persona en un acto de de liberalidad en un legado, donación o manuficion, el beneficiario de la liberalidad deberá realizar cierta prestación en favor de un bienhechor, el cumplimiento solo dependerá de la cuna fe del beneficiario
Nulidad
hay nulidad si faltase un elemento esencial, alguno se encuentra viciado, podrá exigirla el afectado de las partes, o un tercero que se viera afectado, se puede hacer una convalidación cuando ese vicio se subsanase por una circunstancia prevista por la ley, como la ratificación, transcurso del tiempo, o la desaparicion del vicio.
Clasificacion de los Contratos
nominados, aquellos que tienen un nombre especifico y particular confinado por el derecho, innominado aquel que no formaba parte de los clásicos nominados por el derecho como el termino
Contratos inominados
Doy para que des, Doy para que hagas. Hago para que des, Hago para que hagas.
Clasificacion de los contratos nominados
Reales, Verbales, literales y consensuales, re, verbis, literis, consensu contrahitur.
Contratos nominados
Los reales sonaquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa, verbales requieren ciertas palabras por tradición expresadas verbalmente, los literales ameritan ciertas palabras expresadas a traves de la escritura, y los consensuales aquieten su existencia por solo consentimiento.
Otras clasificaciones
según la atención en la forma de interpretarlos, conforme al derecho escrito o a la buena fe.
sobre la intencio del uso que se le da de acuerdo a la equidad y las circunstancias especiales
Otras clasificaciones
pueden ser según los efectos que van a producirse, unilaterales o sinalagmaticos (bilaterales), en uno solo se le otorga una obligación a una de las partes, en otro a los dos recíprocamente. a la ves los segundo pueden ser perfectos si nacen las obligaciones desde el principio, o imperfectos si surgen después.
Otras clasificaciones
Gratuitos u onerosos, según la procuración de obtener una ventaja si no obtiene una renumeracion.económica, o cuando se obliga una prestación que obtenga un beneficio de la otra forma reciproca
Otras clasificaciones
Principal o accesorio, si su existencia es propia en si o dependen de otro contrato, los primeros subsisten por si mismo independientemente de cualquier otro, los segundos no subsisten por si mismos.
Contratos nominados Verbis o verbales
Aquellos donde si los sujetos se apartaban de esas palabras aunque fuera su inencion notoria, no se podía considerar que el contrato realizara los efectos jurídicos,
Negotio Par est et libram
Dictio dotis
Promissio iurata liberti
Stipulatio
Negotio per aes et libram
mancipatio, nexum, mediante la utilización de palabras solemnes, una balanza y un pedazo de cobre, se efectuaba el negocio deseado por las partes, en presencia de 5 testigos y el librepens quien sostenía la balanza. si era de propiedad era mancipatio, si hablábamos de un préstamo y de una garantía por parte de un miembro de la familia como rehén en poder nexum. Conventia in magnum, testamento a traves de la coemptio la mujer salía de la manus de su padre para integrar la del marido, testamento mancipatorio el testador transfiere la propiedad al comprador formal quien obliga a distribuirla después de su muerte, fiducia se confiaba la propiedad a un res mancipo, a un fiduciario el cual obligaba a restituirla en un determinado momento al fiduciario.
Dictio dotis
la mujer o quien tenga ella la patria potestad mediante antes o después del matrimonio, se obliga a contribuir a las cargas económicas del matrimonio.
Promission iurata liberti
un escalvo manumitido se compromete a determinadas cosas hacia su antiguo amo.
Stipulatio
Tenia muchas aplicaciones, incluso en las dos anteriores, su objeto podía ser cualquier prestación, era una forma de contratar, era una pregunta solemne por el estipulante, seguida por una respuesta congruente por el prominente de esta forma se formaba la actio iuirs civil que tendrá el acreedor sobre el deudor en caso de incumplimiento se divide según la naturaleza de el objeto en: conditio certae creditae pecunias, s el o, estaba determinado en dinero, conditio certae reí si era el o en genero o en cosa especifica. actio ex stipulatio, si el objeto consistía en una prestación
la estipulatio es un contrato abstracto, unilateral, stricti iuris formal.
el sposnsio es el verbo con el cual se garantizan estos contratos, fideipromiso a los extranjeros y garantizar una deuda. se podía pagar una deuda o ajena fijaba fiadores. fideiusso, transmitir a herederos, etc.
Contratos litteris
se perfeccionan por ciertas palabras de forma escrita existen tres nomina transcriptitia, chorographum t syngraphe.
Nomina transcriptitia
se anota diariamente en un libro de registro de casa adversaria las operaciones de entrada y salida que eran reproducidos mensualmente en el codex, ahí aparecía como deudores, la transcripto a re in personae transformaba en una relación obligatoria, y la transcripto a pernos in personan efectuaba una cesión de créditos o deudas.
Chirographum
Era un documento que permaneia en poder del acreedor en el que el deudor reconocía su deuda. conocidos también como quirografos, los singrafos eran dos quedadose una copia el acreedor y deudor.
Contratos re
Se perfeccionaban entregado la cosa, pues solo con la entrega de la cosa el deudor quedaba obligado a restituirlo son cuatro: mutuo, comodato, deposito y prenda algunos agregan la fiducia. se caracterizan por la dativo reí y la idea del credituium.
El mutuo,mutuum
Contrato unilateral gratuiraEs un contrato de prestamo de consumo por el cual una persona, el mutuario, que ha recibido de otra mutante, cierta cantidad de dinero o otras cosas fungibles se obliga restituir otro tanto del mismo genero y calidad. su objeto real es el valor de lo prestado, es unilateral, gratuito, y causal. El mutuante tiene acciones como conditio certae creditae pecunia si era dinero, y conditio triticaria si eran objetos genéricos, ambas son conditio ex mutuo. se requiere que sean bienes genéricos, que exista la propiedad, que pueda percibir el abutendi, no produzca intereses. el senado consulto macedoniano, prohibe los mutuos a los hijos de familia.
Comodato
Contrato bilateral imperfecta gratuito, Es un contrato de prestamo de uso por el cual una persona, comodante entrega el uso temporal y gratuito de una cosa especifica a otra persona. el comodatario se obliga a restituirla después del plazo convenido, las acciones son actio commodati directa, y la actio commodati contraria el comodatario goza del ius retenciones, furtum usus es cuando el comodatario el da un uso distinto, responde por gastos ordinarios, se le extingue por perdida en fuerza mayor, responde ante el dolo y por su culpa.
Deposito
Es un contrato por medio del cual una persona el depositante, entrega una cosa mueble a otra, el depositario. es un contrato caulsa, bona fideo, gratuito y sinalagmatico, imperfecto. el depositario siempre esta obligado a custodiar la cosa y a devolverla cuando el depositante la requiera, a pagar los gastos ordinarios o extraordinarios. las acciones son actio deposito directa para reclamar el objeto y los frutos que haya causado y actio deposito contraria para exigir los deberes en que pueda incurrir el depositante, posee el ius retenciones mientras no cumpla el depositante con las obligaciones que no hay cumplido. se pueden agregar pactos abyectos, no pueden eximirse de su dolo, culpa lata.no pueden pactar renumerancion en dinero o servicios. el depositario no puede usar la cosa a su beneficio cae en furtum usus, o bien debe pagar un interés, el deposito irregular son bienes fungibles que puede consumirlos con el objeto de restituirlos por el equivalente. el deposito mísera. necesi2
Prenda
Un deudor o tercera persona entrega una cosa al acreedor, acreedor prendatario para que la guarde en garantía de un derecho que este estuviese en contra del acreedor.
Es un contrato sinalgamtico imperfecto y de buena fe accesorio, para garantizar el cumplimiento de otra obligación, el acreedor prendatario se obliga a pagar la cosa en momento que el deudor cumpla con la obligación, así como a pagar intereses y daños si llegara a sufrirlos por su uso en beneficio. se puede usar la actio pignoratitia directa, o la contraria.en la pignus gordiana el acreedor prendatario podía disfrutar los frutos sin el deudor no le pagaba
Fiducia
Contrato en el cual una persona el fiduciante le otorga al fiduciario la propiedad de una cosa de determina manera y la obliga a transmitirla a la llegada de su termino o condición, con fines de garantía, deposito, mandato, actio fiducia.
Contratos consensuales
Aquellos que se perfeccionan con el mero consentimiento, de cualquier forma. El derecho clásico acepta cuatro: compraventa(locatio condutio), arrendamiento, sociedad y mandato.
Compraventa emptio venditio
contrato de buena fe, sinalagmatico perfecto por medio del cual un vendedor se obliga a transferir a un comprador, la posesión libre, completa y duradera de una cosa mediante el pago de una cantidad cierta en dinero, hay deberes en las dos partes, actio venditi, la actio empti exige el cumplimiento de la protección del vendedor o su indemnización. tiene que responder ante los vicios ocultos ante una acido rehibititoria, o una actio quanti minoris para bajar el precio. Hay dos tipos de compraventa la emptio spei y la emptio reí speratae, en ambos no existe el objeto pero existirá en un furuto, en la primera paga el comprador aunque no llegara a existir, la segunda se condiciona la paga a la que la cosa excita. hay una serie de pactos que son:
Pactos especiales
arras
addictio in diem
pactumdisplicentiae
pactum de retroemendo
pactum retrovendendo
promitesis
pactum commisorum
Actio in dem
Se estipulaba que el vendedeor podia rescindir el contracto sin pena alguna si disponía antes de la fecha alguna mejor oportunidad de venta
Pactum dispicientae
El comprador podia rescindir de la compra venta dentro de un plazo determinado si el objeto no le satisfacía por alguna justa causa.
Pacto retroemendo
Se permite al vendedor reservarse el derecho de volver a comprar el objeto en un plazo determinado, vengo para luego comprar.
Pacto retrovendendo
concedia la facultad al comprador de volver a vender el objeto al comprador, compro para que luego tu compres.
Promitesis
Derecho de preferencia que tiene el vendedor de volver a comprar la cosa si el comprador quisiese venderla.
Pactum commisorium
quedan suspendidos los efectos del contrato hasta que se pague totalmente el precio establecido en el mismo
Locatio conductio
Aquel contrato sinalagmatico de vuela fe, por el cual una persona se compromete a proporcionarle a otra el goce temporal de una cosa no consumible, o de ejecutar un determinado trabajo mediante una retribución periódica y en dinero. Locator la persona que se compromete a proporcionar la cosa o efectuar el trabajo, el que paga el precio del aquiler conductor.actio locati, actio conducti, tiene 4 formas, la locatio conductio rerum, aparcería, locatio condutio operarum, locatio condutio operis.
locatio conductio rerum
Contrato consensual, bilateral y de buena fe, el objeto material sobre el que puede recaer es sobre cosas no consumibles y en el mundo del comercio, esta limitada en tiempo por la voluntad de las partes y a cambio de una retribución periódica en dinero, se debe entregar la cosa, responder a daños y perjuicios, o vicios ocultos, pagar las reparaciones necesaria, arrendador, pagar la renta estipulada, servirse del objeto a un uso normal o acordado, hacer caso de las reparaciones por el uso, devolver el objeto, prorroga relocatio tacita.
aparceria
es el arrendamiento de un predio rustico, el arrendatario se transmite a los herederos y las malas cosechas que sufren ambas partes. se necesitaba la voluntad, el cumplimiento del termino, incumplimiento del pago en dos años, deterioro del objeto por culpa del arrendatario, necesidad del propiedad por el objeto.
locatio condutio operarum
Equivale al trabajo, quedan fuera los servicios artísticos y profesionales liberales, se brindan servicios temporales a cambio de que se le pague en merced. no se cancela por muerte, tiene la actio locati y actio conducti.
locatio condutio operis
Contrato de obra, es la prestaion del servicio, el locator encarga de la obra y causante de los vicios que esta pudiera tener el conductor es el que ejecuta el trabajo, el locator pagra al conductor. el objeto no es el trabajo humano, sino el resultado del mismo. el locator tiene que entregarle a algo para que que lo realice. como materia.
Sociedad
Es un contrato por el cual una o varias personas acuerdan aportar determinados bienes, obras o actividades para lograr un fin común, deben manifestar su intención de construir la sociedad, deben hacer aportaciones reciprocas, debe ser el objeto de interés común y licito, podían clasificarse según su naturaleza en rerum(constituían bienes), operarum(aportación de trabajo o actividades), mixtas(aporte de ambas), por su fin perseguido en lucrativas o no lucrativas, atendiendo a los bienes podían ser universales(todos los bienes que tuvieran los socios) o particulares(cosas determinadas mediante una seré de operaciones del mismo genero). los socios debían aportar lo convenido, responder por evicción, por vicios ocultos, dolo, a dirigir asuntos sociales, en ganancias. actio pro socio, actio comuna dividendo, la divisiónes eran por ex personis, ex rebus, ex voluntate, ex activen. se disolvía por muerte, capita deminutio, termino, realización del fin o se hacia imposible. que perecierancosa
Mandato
Contrato consensual sinalagmatico imperfecto, en virtud del cual una persona el mandan encarga a otra mandatario que realice un acto por cuenta del interne de aquel. era gratuito, aunque admitía renumeracion, la gestión debía ser licita, conforme a la moral y las buenas costumbres e interés del demandante, llevar a cabo según las instrucciones y de acuerdo a la naturaleza del negocio, rendir cuentas y restituir ante los intereses de los capitales lobados, responder a los daños y perjuicios causado por dolo o culpa. debían pagar al mandatario por gastos de ejecución responder a los daños como consecuencia de dicha gestión. actio madati directa y actio mandato contraria. finalizaba por cumplimiento del encaro o imposibilidad, llegada del termino, voluntad de ambas partes, revocación del mandato, renuncia del mandatario, muerte de las partes a excepción del post mortem , peciniae credendae o quialificatum, tipo fianza del mandante,gua guía consejo. renumerado.
Contratos inominados
figuraban como contratos que no figuraban en la lista tradicional de los contratos típicos del derecho que se agrupan en tres clases ya antes mencionadas, como ejemplos es posible mencionar: permuta, aestimatum, precario, transacción.
Permuta
Contrato en el cual un contratante transfería al otro la propiedad de una cosa, para que este le transmitiera la propiedad de otra.
Aestimatum
Contrato en el cual el propietario de una cosa, después de evaluarla o estimarla, le entregaba a otra persona con el fin de que la vendiera y le entregara o precio, y la devolviera si no la realizaba.
Precario
Una persona o petición de otra le concedía el uso de una cosa para que la devolverá en el momento en que se la reclamara, incluso fijándose un plazo.
Transaccion
Las partes haciendes concesiones reciprocas terminan una controversia presente o evitaban una futura, esta no existía si ya había una sentencia anterior y aunque no hubiese conocimiento por alguna de las partes, tenia que ser ante un derecho incierto, y ante concesiones reciprocas la parte que resolviera primero tenia la actio praescriptis, verbos para reclamar la contraprestación debida.
Pactos
Es una fuente adicional de las obligaciones, son convecciones, acuerdos de voluntades pero desprovistos de forma, antes daban a obligaciones naturales, después el pretos y la legislación les dieron eficacia procesal deriva de pactum a su vez de pascisci que significa pases. se clasifican en pactos abyectos, pretorios y legítimos.
Pactos abyectos
aquellos que podían anexarse a un contrato de buena fe en el momento de su celebración, tienen el objetivo de modificar o complementar las relaciones obligaciones que se derivan. es in continente si son al momento de la celebración, si se añadían posteriormente ex intevallo. solo podían se opuestos por la exceptio pacti conventi.
Pactos pretorios
A traves de las cationes in factum, el pretor tutela algunas convenciones dandole así al actor la facultad de intentar directamente la prestación pactada, son:
Consitutum, receptum argentarii, receptum nautarum, receptum arbitrii, pacto de juramento
Consitutum
Servia para formalizar una prorroga de un contrato existente
Receptum argentarii,
El pacto mediante el cual el banquero se comprometía a su cliente a pagar una deuda que este tuviera con un tercero, este asumía la deuda, mediante la actio receptiva.
Receptum nautarum
Los navieros posaderos o dueños de establos se hacían responsables de mercancías confiadas en custodia, ha restituirles o a déjalos en el mismo estado,
Receptum arbitrii
una persona aceptaba ser arbitro en un pleito, una vez que alguien haya aceptado el cargo e pretor otorgaba la acción in factum para obligar a cumplir la obligación que acepto.
Pacto de juramento
Las partes convenian en que una futura controversia fuera decidida mediante juramento voluntario de una de las partes.
Pactos legitimos
Aquellos cuya obligatoriedad fue dada por las constituciones imperiales, mediante el otorgamiento de una acción, tenemos la promesa de dotar, de comprometerse que convenía someter eventuales pleitos a la decisión de uno o varios árbitros: donación, pacto de dote, de compromiso donación.
Donacion
Todo acto de liberalidad por el cual una persona el donante se empobrecía voluntariamente a favor de otra el donatario. tenia que haber una disminución de su patrimonio, enriquecimiento del donatario, que el donante obrara con animo de donando, y que hubiera un consentimiento por el donatario. se podía hacer mediante entrega o promesa, no podía ser revocada en principio, salvo por ingratitud del donatario, no cumpliera este el modo señalado o entre patronos y libertos cuando le nacía un hijo al primero.
Podian ser Universales, remuneratoria, sub modo, mortis causa.
La donacion universal
era aquella que se daba por todos los bienes presentes por el donante, el donatario respondía del pago de las deudas del donante en el momento de la donación.
Donacion remuneratoria
Tenia por objeto recompensar al donatario después de brindar un servicio, esta era irrevocable.
Donacion sub modo
Aqulla en la que el donante imponia al donatario una carga o modus para realizar.
Donacion mortis causa
Producia sus efectos solo después del fallecimiento del donante.
Donacion, entre pareja
no podian donarse mas de quinientos sueldos de la época y el donante tenia que ratificar la donación
Pacto de dote,
Promes de dotar, por la dictio dotis en una stipulatio.
Pacto de compromiso
Convenio en virtud del cual dos contendientes encomendaban la resolución de una controversia entre ellos a varios árbitros elegidos por ellos mismos.
Delitos privados
El derecho romano distinguió de los derechos públicos queafecaban el orden social y se perseguían de oficio con penas publicas, de los derechos privados, perseguidos por las partes ofendidas por una multa privada de tipo obligaciones entre acreedores y deudores delincuentes.
Delitos privados del derecho civil
Robo
Daño en propiedad ajena (damnum injuria datum)
Lesiones (injuria)
Robo
El robo o furtum estaba configurado como todo acto que implicara un aprovechamiento doloso de una cosa con el fin de obtener una ventaja, robandose la cosas misma, uso o posesión. Para que se configurara se necesitaba un aprovechamiento ilesa, y la intención dolosa. exigia dos acciones una penal acto furti, la cantidad del castigo dependía se fue fragante o no. en el primer caso seria la multa de cuatro veces el valor del objeto, en el segundo el doble.
Daño en propiedad ajena
Acto ilicito realizado por una persona, con o sin intención, y que ocasionara un perjuicio a otra, castigaba con una multa igual al mayor valor alcanzado por la cosa dañada en el ultimo año, y con una multa igual al valor de la cosa en los treinta días últimos en relación con los daños experimentados en cosas del patrimonio, acto legos aquliae
Lesiones(injuria)
Se utilizo en dos sentidos uno amplio para designar todo acto contrario a derecho y uno restringido que aludía a todo acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana, eran castigadas con la ley de talión en un principio si eran graves, en menor grado por penas pecuniarias, la lex cornelia daba la facultad de escoger entre el ejercicio de una acto iniuriarum, después paso al terreno de d. publico,
Delitos privados del derecho honorario
Rapiña
Intimidacion
Dolo
Fraude de acreedores
Rapiña
Robo cometido con violencia, se castigaba como robo manifiesto en un principio, después se creo la acto vi bonorum raptorum, la cual podía la víctima reclamar el valor del cuadriculo. la acción era de carácter penal, pero se volvió en justineaneo como indemnización tres cuartas partes.
Intimidación
Fue considerada coo un vicio de consentimiento se usaba la actio quod metus causa, de carácter penal para exigir una indemnización al cuadriculo del máximo valor en el ultimo año, y transcurrido por el valor del perjuicio.
Dolo
actio doli era una accion penal por el simple importe del daño, tenían la in integrum restitutio.
Fraude de acreedores
actos causados intencionalmente por el deudor para caer en insolvencia. se crea la actio paulina como una acción revocatoria.
Cuasicontratos
Aquellas obligaciones que no provenían de un contrato pero tampoco de un delito. Podian provenir de una figura a fin al contrato.
gestion de negocios
enriquecimiento ilegitimo
caso previsto
Gestion de negocios
Acto de administración de intereses de un particular sin encargo de el, el destor debía obrar por propia iniciativa que era ajeno a el para evitarle un perjuicio, si el dueño ratificaba la actuación se volvía en un mandato, debía rendir cuentas al dueño y entregarle lo que ubiera obtenido de la gestión, el dueño debía resarcir los gastos que ubiera hecho el gestos actio negotiorum gestorum directa y contraria.
Enriquecimiento ilegitimo
Se daba cuando una persona obtuviera una anuncia a cosata de otra sin que mediare una causa jurídica. el perjudicado podía ejercer la actio indebiti soluti, cuando pagaba creyendo que tenia una obligación, condictio ob turpem causam para exigir la devolución de algún valor. Conditio causa data causa non secuta para pedir la restitución de la cosa entregada en un contaron innominado, condictio sine causa cuando se engtragaba en el momento en que se efectuaron posteriormente.
Lex rhodia de iactu
Regulaba el comercio maritimo y disponia que la perdida ocasionada por la echaron de mercacias fuera soportada proporcionalmente por todos los interesados.
Cuasidelitos
no existe una diferencia esencial entre el cuasidelito y delito, se refiere mas a nuevas figuras delictivas creadas por el derecho honorario son:
Torpeza o deshonestidad judicial
Effusum et deiectum
Positum et suspensum
Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos.
Torpeza o deshonestidad judicial
El juez hacia suyo el proceso, dolosa o negligentemente daba una sentencia injusta, tenia que pagar una indemnización a la parte afectada.
Effusum et deiectum
el habitante de una casa se arrojaba algo a la vía publicaba ocasionando un daño respondía al doble por el valor de este.
Positum et suspensum
El habitante de una casa que colocara o suspendiera algún objeto que con su caída pudiera causar un daño.
Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos
Cuando se cometían robos o daños de objetos dejados en custodia, tenían que pagar una indemnizacion.
Sucesiones
También llamado derecho hereditario, o sucesorio, regula la designación de herederos, transmisión de patrimonio y las formas.
a excepción de uso, usufructo y habitación, contratos de mandato, sociedad, locatio condutio operarum y delitos
Concepto de sucesión
Los herederos pasan a ocupar el lugar del autor e la sucesión, lo suceden en su situación jurídica. proviene de sucessio, para designar la transmisión que tiene lugar la muerte de una persona, uno o varias personas
el cuius es el autor, de cuya herencia se trata, la herencia es universal pues la transmisión es universal, por ello respondía también a las deudas.
Delegación de la herencia
o llamamiento de herederos se podía efectuar de varias maneras conforme lo hubiera dispuesto en su testamento, en el primer caso por vía testamentaria o sucesión legitima(vía ab intestato), nadie puede morir en parte testado y en parte intestado.
si el testador solo designaba una parte de su herencia, pasaba a ser legitima todos sus bienes y se repartían entre todos los herederos a solo que estos la fueran rechazando.
Sucesión legitima
Tenia lugar cuando no había testamento o cuando lo hubiera este no fuera valido o no quisieran o pudieran aceptar la herencia. primero se llamaban a los herederes sui, y la mujer cum manu, si no existía se llamaba a la gens derecho antiguo. En el derecho honorario se llamaban a los herederos liberti y sui, como los emancipados tenían una desigualdad ante los sui, se creo la colativo bonorum en donde el emancipado tenia que aportar una parte de su patrimonio para compensar al usus, en segundo lugar se llamaban a los legitimi o ganados mas próximos, en tercer lugar a los cognados, finalmente al coyuge. en el d. imperial se incluían a los cognados tomando en cuenta al parentesco de sangre, dio derechos a la madre, con el mismo nivel de los hijos, y los nietos nacidos de una hija premuera, y a los hermanos. derecho justineano, estableció cuatro lineas de herederos, los descendientes del padre, madre, demás descendientes, hermanos carnales, luego los medios hermanos y demas colaterales.
Sucesión legitima
la esposa tomaba lugar siempre que no hubiera divorcio y en falta de familiares, se incluyo a los hijos naturales y concubina concediéndoles una sexta parte a condición de que no hubiera viuda ni descendientes legítimos a cuyo derecho solo tendrían una pensión alimenticia.
Sucesión testamentaria
Es la voluntad del causante de acuerdo con lo que el dispuso en un acto solemne de ultima voluntad, donde disponía a sus herederos y podía dispones de legados, fideicomisos, manumisiones y nombramiento de tutores y curadores.
se revistio de diversas formas que fueron variando según la evolución del derecho en el d. antiguo se revistió de los testamentos calatis comitiis, in procinctu, per ase et libran
Testamento calitis comitiis
Aquel que hacia el paterfamilias en tiempo de paz frente al comicio curado, cada dos años.
Testamento in procinctu
en tiempo de guerra frente al ejercito
Testamento per aes et libram
Se hacia en cualquier momento consistía en una venta ficticia por macipatio frente al librepens y los cinco testigos, a un familia emptor, o comprador de patrimonio le daba instrucciones y la forma de repartir la herencia. fungía la función de albacea.
Derecho honorario, bonorum possessio secundum tabulas
El pretor redujo las formalidades y surgio el testamento pretorio, se designaba al heredero y los sellos de siete testigos.
En el derecho imperial y justineaneo existió el testamento tripertitum, neuncupativo y publico,
En el primero se necesitaban testigos y en presencia de un solo acto se requería el requisito de firmas de testador y testigos. El segundo era oral frente a siete testigos que daban oír la voluntad del testador. el tercero se vio mediante dos formas apub acta conditium realizado oralmente frente a la autoridad que levantaba el acta, y el testamento principi oblatum mediante escrito y depositado en archivos imperiales.
Testamentos especiales
Testaments otorgados en orden alfabeto y por el ciego, en el primero debían ser 9 grimas, el ciego era acompañado de siete testados debía dictar su testamento mediante un oficial publico, lo que se realizaba en tiempos de peste solo requería 5 testigos, el de los padres a hijos que solo requería de dos testigos y un documento ológrafo, el militar no exigía forma alguna, solo que se manifestara su voluntad de forma clara,
capacidad para testar y ser instituido en un testamento
testamenti factio, solo la tenían ciudadanos romanos, solo se diferenciaba de activa y pasiva los pasivos solo podían hacerlo en cuanto a sus peculios, se podía a los esclavos si al mismo tiempo se manumitían,
Contenido del testamento
Institucion del heredero, de forma solemne, libertad de testador.
sustitucions, sujeta a condición suspensiva al heredero, por el caso en el que instituido no llegara a heredar.
vulgar se nombraba a un sustituto, pupilar, se nombraba un heredero impuber, y heredero de este. cuasipupilar, se nombraba un sustituto para el hijo loco.
Nulidad del testamiento
cuado no se hubeira observado la forma exigida o un defecto en su contenido, si faltaba la institucion del heredoro o le hubiera pasado por alto un hijo sin instituirlo de forma expresa, por capita diminutivo del testador, nadie llegara a adquirir la herencia, nacimiento de un postumus.
Revocacion del testamento
el autor podia revocarlo en cualquier momento antes de su muerto y de distintas cormas, el nuevo revocaba al anterior, la destrucción de este,se solicitaba que lo hiciera frente a tres testigos.
Codicilio
requeria un testamenti factio, se hacia por escrito en forma de carta, podía existir anexo al testamento, en este se podían contener, manumisiones, legados, fideicomisos, pero no contenían herederos, o desheredaciones.
Sucesión contra el testamento
en el derecho antiguo la deheredacion debía de hacerse de forma expresa, directamente. en el derecho honorarios debía hacerse individualmente con los liberto, también existían una desheredacion forzada, que mínimos les debía dar la mitad de su herencia.
en el derecho imperial, se podía desheredar legítimamente alegando causas como atentado contra la vida, herejía, adulterio, no pagar recate para salvarlo,
Adquisicion de la herencia
era distinta según la clase de herederos, los domésticos la aquilina de forma automática, son herederos necesarios.
Los demás hrederos eran designados como extraños quienes podían aceptar o rechazar la herencia libremente, herederos voluntarios.
Proteccion procesal del heredero
Actio heredatis petitio era la accion para pedir que se reconociera como heredero y se le enredara la herencia contra quien poseyere o reclamara ser heredero.
Herencia yacente
era el tiempo que la herencia quedaba sin titular entre la muerte del causante y la adquisición de la herencia
Herencia vacante
es aquella que quedaba sin titular definitivamente y pasaba a formar parte del erario publico
Legado
Es la liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, condediendole ciertas cosas o derechos, que están sujetas a condición termino o modo, solo se podía designar por testamento o codicilo, a titulo particular.
Clases de legados
Legado per vindicaciones
Legado per damnaciones
Legado sinendi modo
Legado per praeceptionem
LEGADO PER VINDICATIONEM
doy y lego, tranferia al legatario la propiedad quiritaria del objeto, tenia el testador que tener la propiedad al hacer el testamento y al momento de la muerte.
Legado per damnationem
Que mi heredero este obligado a transmtir, obligaba al heredero frente a el legatario dando lugar a un derecho de crédito tuteado por una acción personal acto ex testamento.
Legado sinendi modo
que mi heredero quede obligado a permitir, otorgaba un derecho de crédito a legatario y el heredero tenia la obligación de que aquel dispusiera de la cosa legada
Legado per praeceptionem
el legatario podia apoderarse con preferencia, autorizaba a el legatario a tomar algo de la herencia antes de su división con preferencia a los reas.
Adquisicion del legado
dependia de la aquisicion de la herencia, podian adquirirla automticamente por delacion, se hablaba de dos momentos el dies cedes que conincidia con la delación y otorgaba un derecho condicionado, y el dies veniens cual el legatario adquiría el legado.
Invalidez del legado
si no era valido el testamento, cuando no se respetaban las formalidades, cuando le revocaban el legado el testador o el legatario fallecía antes del die cedes.
Restricciones a los legados
la ley furia testamentaria dispuso que ningún legado podía exceder de 1000 ases, la ley bocona que el legatario recibiera una cantidad mayor a la que el herederos recibieran en total, la ley falcidia decía que nadie podía disponer por legado por mas de las tres cuartas partes de la herencia
Fideicomiso
era una suplica hecha por una persona el fideicomintente al fiduciario para que entregara algo a una tercera. podía hacerse oralmente o mediante escrito, codicilo. no tenia efectos en un principio, mas tarde podía ser demandado. podía ser particular si recaía sobre objetos determinados y universal cuando incluía toda la herencia o parte de la misma., tenia los mismos efectos que el legado.
Donacion mortis causa
se hacia ante el temor de un peligro para el donante, cobraba si este se moría, dependía que el donatario sobreviviera al donante, no necesitaba envestirse de formalidad o de establecerla en testamento.